POR EL CUAL SE DISPONE QUE LOS PROYECTOS INFORMATIVOS, CAMPAÑAS COMUNICACIONALES Y AVISOS DE TODO TIPO DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, ENTES AUTONOMOS Y AUTARQUICOS, ENTIDADES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESAS PUBLICAS, ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES Y SOCIEDADES ANONIMAS EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, DIRIGIDOS A LA CIUDADANIA SOBRE TEMAS REFERENTES A LA GESTION DEL GOBIERNO NACIONAL E INSTITUCIONAL DEBERAN CONTAR CON LA APROBACION DE LA SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACION (SICOM), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EQ2
Agente de información -- Disposición para la aprobación por parte de la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM) de los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos de todo tipo de las distintas instituciones dependientes del Poder Ejecutivo.
VISTO: La Nota PR-SICOM-SE N° 140 del 28 de mayo de 2015, radicada por la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República; y CONSIDERANDO: Que la Constitución en el Artículo 238, Numeral l), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que por la citada presentación, la Secretaría de Información y Comunicación propone que los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos de todo tipo de las distintas Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Nación, Entidades Descentralizadas, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Entidades Financieras Oficiales y Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, dirigidos a la ciudadanía sobre temas referentes a la gestión del Gobierno Nacional e Institucional cuenten con su aprobación, para la posterior difusión a través de medios de comunicación o carteles en la vía pública. Que la Secretaría de Información y Comunicación es la instancia rectora, normativa y estratégica de las políticas de información y comunicación social de la Presidencia de la República, y es un organismo técnico y de gestión especializada, con funciones específicas para la dirección, supervisión, coordinación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos, planes y actividades del ámbito de la información y la comunicación social. Que la citada dependencia de la Presidencia de la República tiene como misión el establecimiento de estrategias comunicacionales que vinculen al Estado y a la comunidad, en la construcción de una comunicación que promueva el diálogo social y el desarrollo. Que entre sus objetivos institucionales, la Secretaría de Información y Comunicación debe plantear estrategias para divulgar o facilitar el acceso a la información del ámbito gubernativo. Que si bien es cierto, se halla en vigencia la Ley N° 1297/1998, en el Artículo 2°, establece excepciones en cuanto se trate de promover campañas de información y educación rural y sanitaria, o de avisos de interés público que tiendan a educar a la población o a orientarla en temas de interés general, sobre prestación de servicios públicos y defensa del consumidor. Que los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos de todo tipo a ser presentados ante la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM) para la aprobación son aquellos que tienen como destinatario a la ciudadanía, a través de medios de comunicación, tales como diarios, televisión, radio, vía pública y espacios digitales, con el objeto de ponerla en conocimiento sobre temas que son de interés público, para la educación y concienciación en procura del desarrollo social. Que con base en lo expuesto precedentemente, resulta factible que la Secretaría de Información y Comunicación apruebe previamente los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos de todo tipo de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo, tal como se refirió anteriormente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese que los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos de todo tipo de las distintas Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, Entidades Descentralizadas, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Entidades Financieras Oficiales y Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, y dirigidos a la ciudadanía sobre temas referentes a la gestión del Gobierno Nacional e Institucional, deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República, para la posterior difusión a través de medios de comunicación o carteles en la vía pública.
Art. 2
Art.
2°.- La Secretaría de Información y Comunicación deberá expedirse en un plazo de hasta siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación, en relación al estudio, análisis y aprobación de los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos que le fueren presentados por las Instituciones afectadas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por igual período de tiempo, por una sola vez. Transcurrida la prórroga y si no hubiere pronunciamiento expreso por parte de la mencionada Secretaría, se tendrá por aprobado el proyecto. En caso que el proyecto presentado fuere rechazado por la Secretaría de Información y Comunicación, se devolverá el mismo a la Institución recurrente para realizar las correcciones que correspondan.
Art. 3
Art.
3°.- Una vez que la Secretaría de Información y Comunicación apruebe los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos de todo tipo presentados por las Instituciones afectadas, estas podrán realizar la correspondiente publicación en los medios de comunicación o carteles en la vía pública, con cargo a sus respectivos presupuestos, previo cumplimiento de las normas que rigen las contrataciones públicas.
Art. 4
Art. 4°.- La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas no publicará en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) los procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones, que tengan por objeto la contratación y la difusión de proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos convocados por las Instituciones mencionadas en el Artículo 1° de este Decreto que no cuenten con la aprobación de la Secretaría de Información y Comunicación.
Art. 5
Art. 5°.- También se requerirá autorización de la Secretaría de Información y Comunicación, en caso que los proyectos informativos, campañas comunicacionales o avisos fueren canalizados a través de asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los organismos y entidades del Estado afectados por el presente Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Facúltase a la Secretaría de Información y Comunicación a establecer, por resolución, los criterios y parámetros que se tendrán en cuenta para la aprobación de los proyectos informativos, campañas comunicacionales y avisos de todo tipo de los Organismos y Entidades del Estado afectados por este Decreto.
Art. 7
Art.
7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 8
Art.
8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.