POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DE GOBIERNO ABIERTO DE PARAGUAY PARA EL PERIODO JULIO DE 2016 A JUNIO DE 2018
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0FHW
Plan nacional -- Aprobación del Plan de Acción de Gobierno Abierto de Paraguay para el periodo julio de 2016 a junio de 2018.
VISTO: La presentación elevada par la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República, par la cual solicita la aprobación del "Plan de Acción de Gobierno Abierto de Paraguay para el periodo julio de 2016 a junio de 2018"; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en su Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 177 de la Constitución, establece que las Planes Nacionales de Desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector publico. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2030 (PND 2030), aprobado par Decreto N° 2794 del 16 de diciembre de 2014, establece la Línea transversal de "Gestión Pública eficiente y transparente”. Dentro de la misma, se reconoce a las "Planes de Acción de Gobierno Abierto" coma la herramienta que fortalecerá el proceso de implementación hacia un gobierno cada vez más abierto y transparente. Que, la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), de la cual Paraguay forma parte desde el 2012, es una iniciativa de diversos actores que tiene por objeto que las países entreguen -un plan de acción elaborado a través de consultas con la sociedad civil para promover la transparencia, empoderar a sus ciudadanos, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernanza. Que, conscientes del impacto negativo de la corrupción, Paraguay ha venido desarrollando esfuerzos en materia de control de la corrupción, Buen Gobierno, Transparencia y Participación Ciudadana en la Administración Pública. En este contexto se han ratificado las Convenciones Internacionales contra la corrupción, de la Organización de Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas, y se realizan de manera periódica los informes de avances, conforme lo establece el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC). POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Plan de Acción de Gobierno Abierto de Paraguay para el periodo julio de 2016 a junio de 2018, elaborado bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República en colaboración con Ministerios, Secretarías e Instituciones del Poder Ejecutivo y organizaciones de la Sociedad Civil, y que forma parte coma Anexo del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Econ6mico y Social, sea la Institución Pública que ejerza la representación de Paraguay ante la Alianza para el Gobierno Abierto.
Art. 3
Art. 3°- Dispónese que la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Econ6mico y Social dependiente de la Presidencia de la República coordinara sus acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 1635/2000 "Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores".
Art. 4
Art. 4°- El presenta Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5°- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo