POR EL CUAL SE APRUEVA LA LÍNEA DE CRÉDITO QUE SERÁ MATERIALIZADA MEDIANTE LA RÚBRICA DE DOCUMENTOS O TÍTULOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL MINISTERIO DE SALUD, LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, BUSCANDO EVITAR EL CORTE EN LA CADENA DE PAGOS, LOGRAR EL FUNCIONAMIENTO MÍNIMO DEL ESTADO Y CUBRIR NECESIDADES URGENTES, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, HASTA POR UN MONTO DE GUARANÍES DIEZ BILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS MILLONES (10.211.200.000.000) O SU EQUIVALENTE EN DÓLARE AMERICANOS MIL SEISCIENTOS MILLONES (USD 1.600.000.000) ENTRE EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y SE AUTORIZA SU FORMALIZACIÓN.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/U83Q34
Emergencia sanitaria -- Aprobación de la línea de crédito materializada mediante la rúbrica de documentos o títulos necesarios para garantizar la transferencia de recursos al Ministerio de Salud y la protección del empleo, buscando evitar el corte en la cadena de pagos, lograr el funcionamiento mínimo del Estado y cubrir necesidades urgentes, en el marco del art. 33 de la Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, por la cual solicita la autorización de una línea de crédito del Banco Central del Paraguay (BCP), dentro de los límites autorizados por la Ley 6524/2020; La Ley N° 109, del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 489, del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; La Ley N° 1535, del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado»; La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»; y Considerando: Que mediante la Ley N° 6524/2020, se declaró Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus. Que en el Artículo 2º de la ley citada, se autoriza al Poder Ejecutivo a implementar por el presente Ejercicio Fiscal medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de plazos diferenciados para las medidas dispuestas en la esta Ley, dentro del presente Ejercicio Fiscal. Que el Artículo 33 de la Ley N° 6524/2020, dispone: «Apruébese, con los alcances contemplados en el Artículo 202, Numeral 10), de la Constitución Nacional, la contratación de empréstitos hasta el monto de 0 10.211.200.000.000 (guaraníes diez billones doscientos once mil doscientos millones) o su equivalente en US$ 1.600.000.000 (Dólares americemos un mil seiscientos millones)». Para el efecto, autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con organismos internacionales, multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial hasta dicho monto que requieran únicamente rúbrica y aprobación por parte del mismo, sirviendo el acto emitido como suficiente documento legal que obligue al Estado paraguayo a las cláusulas contenidas en el mismo. Igualmente se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y colocación de bonos de la Tesorería General en el mercado interno o internacional que permitan captar parte de los recursos aprobados en el presente artículo. Los fondos obtenidos serán destinados exclusivamente a financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria del COVID-19 o Coronavirus. Incluyendo gastos corrientes, con carácter de excepción del Artículo 40 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», y el Artículo 12 de la Ley N° 5097/2013, «Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público»; así como los adelantos a corto plazo otorgados por el Banco Central del Paraguay (BCP). El Banco Central del Paraguay (BCP), en los términos del Artículo 286, Numeral 1), Inciso ii), de la Constitución Nacional, podrá adelantar al Estado paraguayo todos los recursos autorizados en esta Ley con cargo a devolución a través de los préstamos autorizados por la misma. La autorización del Senado de la Nación requerida por la Constitución Nacional, se considera otorgada con la aprobación de esta Ley. El Banco Central del Paraguay (BCP) y el Ministerio de Hacienda fijarán las condiciones de devolución, sin intereses.
Que el Artículo 34, de la misma Ley N° 6524/2020, autoriza: «A fin de implementar la contratación de los empréstitos aprobados y autorizados en el artículo anterior se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y/o el Banco Central del Paraguay (BCP), a suscribir y otorgar documentos; a emitir bonos en el mercado interno o internacional, a formalizar actos, contratos y acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y convenientes; y a prorrogar la jurisdicción aplicable a los previstos en los contratos de empréstitos. En cuanto a la emisión de bonos en el mercado Internacional, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley N° 6469/2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”». Que el Artículo 1º de la Ley N° 109/1991, modificada por la Ley 4394/2011, establece entre otras, las siguientes funciones y competencias del Ministerio de Hacienda: «l) la formulación y propuesta de la política económica nacional, en coordinación con el Banco Central del Paraguay y demás entidades del área económica así como el diseño, implementación y administración de la aplicación de todas las disposiciones jurídico-administrativas inherentes a dicho ámbito de competencia del Ministerio de Hacienda; m) la coordinación de la política, estrategia y monitoreo de las instituciones financieras públicas que hacen al ámbito del Ministerio de Hacienda¬; n) el fortalecimiento, la gestión y organización de los recursos financieros y presupuestarios de la Nación y la administración de los bienes patrimoniales del Estado [...]». En ese contexto, el Ministerio de Hacienda tiene por objetivo general garantizar el funcionamiento mínimo del Estado y cubrir las necesidades urgentes, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y por tal motivo y ante la urgencia de la situación resulta más conveniente utilizar una línea de crédito del Banco Central del Paraguay, cuyos desembolsos serán amortizados una vez que el Ministerio de Hacienda formalice los préstamos de entidades multilaterales y/o realice las emisiones de bonos en los mercados internos o externos autorizados en las normas transcriptas en los párrafos anteriores. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 225/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a solicitar, acordar y suscribir con el Banco Central del Paraguay la habilitación de una línea de crédito por el monto de guaraníes diez billones doscientos once mil doscientos millones (G. 10.211.200.000.000) o su equivalente en dólares americanos mil seiscientos millones (USD 1.600.000.000), en los términos contemplados en la citada Ley, cuyos desembolsos serán realizados luego de la vigencia del presente decreto y amortizados con los recursos obtenidos de préstamos del exterior y/o emisiones de bonos soberanos autorizados por Ley N° 6524/2020, y con vigencia de la promulgación de esta misma ley.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Hacienda a formalizar con el Banco Central del Paraguay (BCP), a través de la rúbrica de los documentos o títulos necesarios, la obtención del monto requerido con la gradualidad determinada por el Ministerio de Hacienda, conforme con las necesidades financieras, dentro del monto autorizado en el artículo primero del presente decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor necesarias para la obtención del préstamo requerido, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias. Para el efecto, deberá contemplar la obligación de no sobrepasar el monto autorizado en el Artículo 33 de la Ley 6524/2020, sea la modalidad de endeudamiento adoptada.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a negociar modalidades, condiciones y plazos de cancelación del crédito obtenido, en tanto las mismas no afecten el objetivo y/o impliquen un aumento del monto de la línea de crédito.
Art. 5
Art. 5º.- Facultase al Ministerio de Hacienda, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.