POR LA CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 3º, 4º, 5º Y 6º DE LA RESOLUCIÓN N° 118/2020 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2020.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/9LCT2C
Pesca -- Modificación de los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución N° 118/20.
Visto: La Nota con expediente SGDME - 2967/21 presentada por la Confederación de Pescadores Profesionales y Comerciales del Paraguay, Federación de Pescadores Profesionales y Comerciales de los Ríos Paraná y Paraguay; la Nota presentada por la Unión Nacional de Pescadores Comerciales y Afines - Sindicato Nacional; la Nota NHCD Nº 3285 que remite la Declaración Nº 696, firmada por Carlos A. Samudio Ayala, secretario general de la Honorable Cámara de Diputados: la Justificación Técnica Nº 01/2021; el Memorándum D.P.A Nº 75/2021 de fecha 25 de mayo de 2021, firmado por el Lic. Conrado González, Director de la Dirección de Pesca y Acuicultura; el Memorándum DGPCB Nº 0385/2021 de fecha 26 de mayo de 2021, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Dictamen Nº 307/2021 de fecha 28 de mayo de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota con expediente SGDME - 2967/21 presentada por la Confederación de Pescadores Profesionales y Comerciales del Paraguay, Federación de Pescadores Profesionales y Comerciales de los Ríos Paraná y Paraguay, la Nota presentada por la Unión Nacional de Pescadores Comerciales y Afines - Sindicato Nacional, y la Nota NHCD Nº 3285 por la cual, se remite la Declaración Nº 696 “QUE INSTA AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, A SUSPENDER POR TREINTA DÍAS EL COBRO DE LAS LICENCIAS ANUALES A PESCADORES Y A ACOPIADORES DE PESCADO DEL PAÍS”. Por todo lo expuesto precedentemente, se procedió a la suscripción de un Acta de Acuerdo entre los gremios de pescadores comerciales y el MADES, por el cual se consensuo la ampliación del periodo para el pago en concepto de tasas de licencias comerciales y/o renovaciones de los mismos e inscripción en el Registro Nacional de Pescadores, y rechazan la Declaración Nº 696, sobre suspensión de pago, y se ratifican sobre la ampliación para el plazo de pago.
Que, la Justificación Técnica Nº 01/2021, Elaborado en conjunto por los Departamento de Acuicultura, Seguimiento Control y Vigilancia y el Director de la Dirección de Pesca y Acuicultura, expresa: “...Que, Este año, se realizó firma del Acta de Compromiso con los Presidentes de los distintos Gremios buscando consensuar una fecha que los favorezcan teniendo en cuenta los distintos sucesos a nivel mundial como nacional por la pandemia COVID, como así también la bajante de los Ríos, y se estableció la fecha de 2 de enero al 25 de Junio cada año, sin la posibilidad de prórroga, estableciendo el periodo de tacha y reclamo del 26 Junio al 05 de julio de cada año. Y los Presidentes de Asociaciones que no han podido acercarse a corroborar su listado en ese periodo de tachas y reclamos de sus asociados, con la salvedad que quienes no lo hagan en este periodo no podrán reclamar si algún asociado no ha sido incluido en el padrón. Que, Es importante aclarar que se puede presentar error en la carga de datos, pues el volumen de datos a ser procesados es elevado, aproximadamente 7000 pescadores comerciales, razón por la cual se establece el periodo de tacha y reclamo. Que, Otro aspecto importante en el proceso de ordenamiento administrativo, es que todo pescador comercial que desee ejercer la actividad debe pertenecer a una asociación debidamente reconocida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que, Los pescadores comerciales asociados que deseen realizar algún trámite en la Dirección de Pesca o en las Oficinas Regionales, deberán presentar la autorización firmada por el Presiente, sello de la asociación y copia de la cédula de identidad del Presidente de la Asociación y del Pescador que realiza el trámite, si no presentan estos requisitos no podrán realizar ningún trámite en representación de la Asociación. Que, Finalmente se propone que las Licencias en sus diversas modalidades y permisos emitidos en el marco de la Ley Nº 3556/08 tendrán una vigencia de un año fiscal. Esta propuesta facilita mucho para los controles que se realicen...”. Que, la Ley Nº 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” en su Art. 14 inc. n) menciona: La SEAM adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” y su Decreto Reglamentario. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Que, la Ley Nº 5146/14 “Que otorga Facultades Administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de tasa, cánones y multas”, que en su Artículo 1º establece: Autorizase a la Secretaría del Ambiente (SEAM), a fijar y percibir cánones en concepto de otorgamiento de permisos y concesiones por aprovechamiento de recursos, de conformidad a las condiciones establecidas en las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación. Que, los cánones se establecerán en el acto o contrato administrativo por el cual se otorga el permiso o la concesión de uso de un bien del Estado. Que, el Art. 2º del mismo cuerpo legal menciona: Facultase a la Secretaría del Ambiente (SEAM) a percibir tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, en las condiciones previstas por las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación. Que, la Ley Nº 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” tiene como objeto regular la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado.
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 118/2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO EN CONCEPTO DE TASAS POR LICENCIAS COMERCIAL Y/O RENOVACIÓN DEL MISMO PARA PESCADORES COMERCIALES SOLICITANTES DEL SUBSIDIO DURANTE LA VEDA PESQUERA” Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS ARTÍCULOS 3º, 4º Y 5º DE LA RESOLUCIÓN MADES Nº 186/2019”, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que el período de cobro en concepto de tasas por Licencia Comercial y/o renovación del mismo, será desde el 02 de enero de cada año, hasta el 25 de Junio de cada año para los pescadores comerciales solicitantes del subsidio durante la veda pesquera.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que el periodo de inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores será desde el 02 de enero de cada año, hasta el 25 de Junio de cada año sin posibilidad de prórroga para los pescadores comerciales solicitantes del subsidio.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que el periodo de tachas y reclamos del padrón de Pescadores Comerciales Asociados, será del 25 Junio al 05 de Julio de cada año.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer en carácter obligatorio la presentación por los Presidentes de las Asociaciones del ANEXO II de la Resolución Nº 118/2020 a la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales en el periodo comprendido del 03 al 15 Julio de cada año.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que las Asociaciones que no den cumplimiento al Art. 5º de la Presente Resolución no podrán reclamar la no inclusión en el padrón de sus asociados.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que los artículos 1º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución MADES Nº 118/2020, quedan vigentes.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Que, la Ley Nº 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Artículo 3º inc. a) menciona la aplicabilidad de la Ley en: la captura, administración, transporte, procesamiento, comercialización, conservación, preservación y la repoblación de los recursos ícticos, a fin de impedir el ejercicio abusivo del derecho de pesca, en perjuicio de los recursos naturales y del ambiente. Que, el Artículo 3º del mismo cuerpo legal menciona: Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades señaladas en el Artículos 3º, estarán sujetas a las normas establecidas por esta Ley y sus reglamentos. Que, la Ley Nº 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Art. 8 menciona: la Secretaría del Ambiente (SEAM), se constituyen en Autoridad de Aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura en los temas que conciernen en su ámbito de competencia y en su inc. d) menciona: otorgar licencias anuales. Que, los Artículos 12 y 13 del mismo cuerpo legal menciona: La Secretaría del Ambiente (SEAM) organizará el Registro Nacional de Pescadores y el Registro Nacional de Pesca, respectivamente y en el Art. 14 reza “...La vigencia de cada licencia, concesión y permiso estará sujeta al plazo que por vía reglamentaria determine la Autoridad de Aplicación competente...”. Que, el Decreto Nº 2864/19 Que modifica y amplía el Decreto Nº 2319/2014 “Créase el Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional, dirigido a familiares en situación de pobreza o extrema pobreza durante la vigencia de la veda pesquera” en su Art. 3º menciona: Modificase el Artículo 5º del Decreto Nº 2319, del 1 de octubre de 2014, que queda redactado de la siguiente manera: El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social (MDS) la Lista de Pescadores Comerciales registrados, con noventa (90) días de anticipación del inicio de la veda pesquera. Que, la Dirección de Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, tienen la necesidad de contar con instrumentos administrativos para el eficiente cumplimiento de sus funciones en el marco de la Ley Nº 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” y su Decreto Reglamentario. Que, el Art. 52 del Decreto reglamentario Nº 6523/2011 expresa: Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la ley Nº 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. O en el presente Decreto, podrán ser objeto de reglamentación por medio de resoluciones emanadas por la autoridad de aplicación que corresponda. Que, el Dictamen A.J. Nº 307/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, menciona: “...a partir de una revisión del borrador de resolución, teniendo en cuenta la competencia y responsabilidad plena de la Dirección de Pesca y Acuicultura, esta asesoría no pone reparos sobre el borrador de resolución propuesto...”. Que, la Ley Nº 1.561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto Nº 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve: