RESOLUCION 87/2010 • SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO (SNC) • 2010/06/01 • PY/LEGI/05FF
VigenteRESOLUCION2010SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/05FF
Ley de loteamientos -- Establecimiento del procedimiento para la inscripción del loteo y asignación del identificador catastral.
VISTO: Los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 de la ley 3966/2010 "Orgánica Municipal" por los cuales se establecen los, procedimientos para aprobación de loteos. CONSIDERANDO: Que, la citada normativa en los artículos mencionarlos precedentemente establece los procedimientos para la aprobación municipal del loteo de inmuebles, las obligaciones de los propietarios y la contribución inmobiliaria obligatoria. Que, específicamente el articulo 246 enumera las obligaciones del propietario, mencionando entre otras la de "transferencia e inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos de las fracciones destinadas para uso público, debiendo indicarse expresamente la naturaleza pública de las mismas, así como el destino que se les asigna". Que, el articulo 247 del mismo cuerpo legal define: "Se entenderá por "contribución inmobiliaria obligatoria" la superficie de terreno que el propietario de un inmueble debe transferir gratuitamente a favor de la Municipalidad, para vías de circulación, de placas o de edificios públicos" Que, la nueva Ley Orgánica, a su vez deroga las disposiciones establecidas en la Ley 1294/87 dejando sin efecto también las disposiciones contenidas en la Ley 1909/90 de "Loteamientos". Que, atendiendo además el Decreto N° 14.956/92 que establece la obligación previa del certificado catastral, para autorizar cualquier titulo que tramita, modifique o cree derechos reales sobre inmuebles, y que deben ser presentados a la Dirección Nacional de los Registros Públicos. Que, viéndose la necesidad de reglamentar por resolución del Servicio Nacional de Catastro los requisitos y procedimientos para los trámites y documentación que se presenten ante esta institución, relativas a la inscripción de loteos y asignación de identificador catastral, las normativas que componen la presente resolución tienen por objetivo específico establecer dicho procedimiento. Que, la Resolución Ministerial N° 164 de fecha 3 de marzo de 1992, en su Art. 3° numeral 2, faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar Resoluciones conforme las leyes vigentes; POR TANTO: EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO En uso de sus atribuciones RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer el procedimiento para la inscripción del loteo y asignación del identificador catastral.
Art. 2
Art. 2°.- El interesado deberá presentar el plano georreferenciado del loteo con la aprobación provisoria del Intendente del Distrito donde esta ubicado el inmueble.
Art. 3
Art. 3°.- El Servicio Nacional de Catastro verificará ni cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 3966 "Orgánica Municipal" para la aprobación de loteos y, asignar el identificador catastral a las fracciones destinadas a calles, plazas y edificios públicos.
Art. 4
Art. 4°.- El identificador asignado será de carácter provisorio, hasta el cumplimiento del Art 6° de esta Resolución. Se emitirá a solicitud del interesado el Certificado Catastral correspondiente con la expresa indicación de que se transferirá a nombre de la Municipalidad como Bien de Dominio Público.
Art. 5
Art. 5°.- La parcela matriz quedará bloqueada para cualquier transacción basta el cumplimiento de lo establecido en el Art 7° de esta Resolución, o que el interesado presente la Resolución del rechazo del proyecto emitida por la Junta Municipal.
Art. 6
Art. 6°.- El interesado solicitará al Servicio Nacional de Catastro la inscripción del loteo y la asignación del identificador catastral a los lotes, presentando la aprobación definitiva de Junta Municipal y los demás requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Catastro.
Art. 7
Art. 7°.- El Servicio Nacional de Catastro previa verificación del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, asignará el identificador catastral a los lotes, creará nuevas fichas catastrales e inhabilitará la ficha e identificador catastral matriz.
Art. 8
Art. 8°.- En aquellos casos en que no sea necesario o no se destinen partes de la parcela matriz para calles pero se apliquen los Art. 247 y 248 de la citada Ley, se procederá de igual manera a lo señalarlo en los Art. 2°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente Resolución y el Art 3° de la misma en cuanto a Plazas y Edificios Públicos.
Art. 9
Art. 9°.- En cumplimiento de la última parte de Art. 249 de la citada Ley, el Servicio Nacional de Catastro solo aceptará la solicitud para la emisión de Certificado Catastral de aquellos Escribanos del Municipio en el cual se realiza el loteo. En aquellos que no tienen escribano asignado se admitirá de cualquier otro Distrito.;
Modificado por RESOLUCION 104/2010
Modificado por RESOLUCION 104/2010
Art. 10
Art. 10°.- La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha.
Art. 11
Art. 11°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar