RESOLUCION 104/2010 • SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO (SNC) • 2010/06/18 • PY/LEGI/02S9
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Ley de loteamientos -- Modificación del procedimiento para la inscripción del loteo y asignación del identificador catastral - Modific
VISTO: El Dictamen N° 601/10 de la Abogacía del tesoro y a la Resolución del Servicio Nacional de Catastro N" 87 del 1" de junio de 2010, "Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción del loteo y asignación del identificador catastral" La Ley N" 3.966/10 "Orgánica Municipal' y en especial su art. 249 El art. 64 de la Ley 125/91 en lo que so refiere a los Certificarlos Catastrales emitidos por el Servicio Nacional de Catastro y, CONSIDERANDO: Que el art. 61 de la Ley 125/91 establece que los "Escribanos Públicos y quienes ejerzan tales funciones no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles"...."sin la obtención la obtención previa del certificarlo catastral". Que, el Decreto N" 14.956/92, art. 15, establece la "obligación previa riel certificado catastral, para los Notarios y funcionarios que ejerzan facultades notariales, para autorizar cualquier titulo que transmita, modifique o cree derechos reales sobró inmuebles, y que deben ser presentados a la Dirección Nacional de los Registros Públicos..." Que, con el fin de agilizar los trámites ante la institución, resulta oportuno derivar a otra instancia el control de lo dispuesto en el art. 249 antes citado, limitándose esta institución a expedir los Certificados Catastrales a los que así lo soliciten. Que, resulta por ende necesario modificar la resolución vigente a fin de actualizar los requisitos y procedimientos para los trámites y documentación que se1 presentan ante esta institución, relativas al otorgamiento del certificado catastral. Que, es facultad del Servicio Nacional de Catastro establecer el alcance de los certificados catastrales emitidos por la institución; Que, la Resolución Ministerial N° 161 de fecha 3 de Marzo de 1992, en su Art. 3 numeral 2, faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes; POR TANTO: EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO En uso de sus atribuciones RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el art. 9 de la Resolución N° 87 de fecha 1° de junio de 2010 quedando el mismo redactado de la siguiente forma: "Considerando que el Servicio Nacional de Catastro al emitir un Certificando Catastral no otorga ni restringe derechos sobre la propiedad, la institución expedirá este documento ante cualquier solicitud."
Art. 2
Art. 2°.- Las solicitudes de Certificado Catastral deben presentarse en el formulario aprobarlo por la institución, el que contendrá conforme lo disponen los arts. 2 y 3 de la Resolución 147 del 30 de diciembre de 2002 los datos físicos, jurídicos y económicos de la parcela.
Art. 3
Art. 3°.- En el Certificado Catastral se deberá consignar el objeto de la solicitud (transferencia, hipoteca, información, otros).
Art. 4
Art. 4°.- En Servicio Nacional de Catastro emitirá tantos certificados catastrales como le sean solicitados, haciendo constar si corresponde la existencia de otro certificado aun vigente, para que fue emitido y quien lo solicitó.
Art. 5
Art. 5°.- La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.