QUE PROHIBE LA PESCA, EXTRACCION, RECOLECCION Y ACOPIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACION DE LA ESPECIE SALMINUS MAXILLOSUS DE NOMBRE COMUN PEZ DORADO.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00IM
Medio Ambiente -- Prohibición de la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización de la especie Salminus
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Se prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización, por el término de cinco años en todos los ríos, riachos, ríos interiores, arroyos, lagunas y lagos del territorio paraguayo de la especie Salminus Maxillosus de nombre común Pez Dorado.
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Art. 2
Artículo 2º.- El que infrinja esta norma será castigado con pena privativa de libertad de uno a cinco años o con multa de quinientos a mil jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, además del decomiso de la mercadería como está establecido en la Ley Nº 2717/05 "Que modifica el Artículo 6º de la Ley Nº 716/96 'Que sanciona Delitos contra el Medio Ambiente", a más del decomiso del medio de transporte utilizado para dichos fines.
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Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 207 numeral 2) y 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de abril de 2007 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos Alfredo Silvio Molinas Maldonado
Ministro de Agricultura y Ganadería