"POR LA CUAL, SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL IMPUESTA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA LA PESCA COMERCIAL, LA PESCA CIENTIFICA, LA PESCA DEPORTIVA Y LA PESCA DE SUBSISTENCIA DE LAS ESPECIES Salminus maxilliosus, DE NOMBRE COMUN PEZ DORADO, Brycon orbigniauns), DE NOMBRE COMUN SALMON DE RIO Y Paulicia lutkeni y Zungaru jahu DE NOMBRE COMUN MANGURUYU".
VigenteRESOLUCION2012SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0CO5
Veda - - Levantamiento de la veda temporal impuesta en todo el territorio Nacional para la pesca c
VISTO: El Memorando N° 0569/12 presentado por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica N° 93/12, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 1° de la Ley N° 3.191/07, promulgada en fecha 27 de abril de 2.007, establece que, "Se prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización, por el término de cinco años en todos los ríos, riachos, ríos interiores, arroyos, lagunas y lagos del territorio paraguayo de la especie Salminus maxillosus de nombre común Pez Dorado ", por tanto su vigencia ha expirado. Que, en el Art. 1° de la Ley N° 3.556/08 "De Pesca y Acuicultura", se establece la regulación de la pesca y en consecuencia los principios y las normas de una pesca responsable. Que, en la Política Ambiental Nacional (PAN) fue aprobada por Resolución N° 04/05 del Consejo Nacional del Ambiente, se establecen entre sus estrategias la de "Fomentar la conservación de los recursos naturales atendiendo a la preservación in situ y ex situ, así como a la recuperación, rehabilitación y restauración de los ecosistemas y de las especies de la biodiversidad que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción. Que, la Resolución SEAM N° 1.207/11, levanta la veda temporal en todo el territorio nacional de pesca del Salmón de Río (Brycon orbigniauns), hasta el 30 de abril de 2.012. Que, la Resolución SEAM N° 1.854/12, concede prórroga para la comercialización del Manguruyú (Paulicia lutkeni y Zungaru jahu), hasta el 30 de abril de 2.012. Que, los estudios técnicos realizados aún no han concluido debido a que el comportamiento de las especies requieren un análisis más exhaustivo de su biología, que se logrará través del moni toreo con las principales comu nidades pesqueras sobre los ríos Paraguay y Paraná, con la participación activa de los siguientes gremios: "Unión Nacional de Pescadores Comerciales y Afines (UNAPESCA), "Confederación de Pescadores Profesionales y Comerciales del Paraguay"* "Federación Nacional de Pescadores Profesionales y Comerciales de los ríos Paraná y Paraguay" y la "Federación Nacional de Pescadores Profesionales del Paraguay", conforme al acta de compromiso asumido por los mencionados gremios y la Secretaría del Ambiente, á través de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, sobre las investigaciones biológicas de las de la Fauna Ictica. Que, de conformidad al Art. 18° inc. g) de la Ley N° 1.561/00 dice: "El Ministro - Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: g) dictar las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE;
Art. 1
Art. 1°.- Levantar la veda temporal impuesta en todo el territorio nacional para la pesca comercial, la pesca científica, la pesca deportiva y la pesca de subsistencia de las especies Salminus maxilliosus, de nombre común Pez Dorado, Brycon orbigniauns), de nombre común Salmón de río, y Paulicia lutkeni y Zungaru jahu de nombre común Manguruyú.
Art. 2
Art. 2°.- Proseguir con el estudio técnico poblacional de todas las especies de la fauna íctica y en particular de las especies, Salminus maxilliosus, de nombre común Pez Dorado, Brycon orbigniauns), de nombre común Salmón de río, y Paulicia lutkeni y Zungaru jahu de nombre común Manguruyú, a fin de establecer pautas para el manejo y uso sustentable.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archivar.
OSCAR RIVAS
Ministro, Secretario Ejecutivo