ORDENANZA 12/2011 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0CPW
VigenteORDENANZA2011JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0CPW
Capítulo IV De las Restricciones de las Disposiciones de Tierras
Art. 360
Artículo 360º No podrán ser vendidos:
a. Los terrenos del dominio público municipal, que no hayan sido previamente desafectados.
b. Otros inmuebles de dominio municipal y cauces de ríos, arroyos o raudales, barrancos y lagunas, vertederos de basura y zonas de relleno sanitarios no estabilizados.
Estos terrenos podrán ser cedidos en uso, por un plazo de hasta 1 (un) año, renovable a solicitud de parte interesada, de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, la que establece, también, bajo qué condiciones los mismos permanecerán para uso público.
Capitulo V Arrendamiento de otros bienes de dominio público y privado Municipal
Art. 361
Reglamentación
Las tasas de arrendamiento de bienes, en el campo santo Municipal, y los espacios públicos, abonarán de la siguiente forma:
a. Por terrenos en el Cementerio Municipal pagarán por año en concepto de Arrendamiento, el canon de arriendo será definido en función al tipo de espacio ocupado, su superficie, localización; de acuerdo a la siguiente escala:
[imagen]
b. Canon por arrendamiento del columbario municipal (por unidad en forma anual) 1.250.000 (cincuenta mil) Gs.
Artículo 361° El uso restringido de bienes de dominio público por particulares se regirá por el siguiente procedimiento:
A .Las unidades técnico administrativas definirán las áreas que podrán ser sujetas a ese tratamiento en función a las solicitudes existentes, el ancho de vías, la fluidez del tránsito de personas y vehículos, la definición del uso de los inmuebles en la zona.
B. Definirán también el uso que podrá darse a los espacios, su superficie, horario de atención y regulaciones sanitarias para la eliminación de residuos, elaboración de alimentos.
C. Por estacionamientos de vehículos
1. De transporte público de pasajeros, taxis, camiones o camionetas de carga (taxi carga) con paradas fijas dentro de la ciudad y que utilicen una parte de la calzada, pagará por vehículo semestral Gs. 40.000
2. Por espacio reservado y marcado en las calles de la zona céntrica, por año calendario Gs, 300.000
3. Por estacionamiento de vehículos de vendedores ambulantes de mercaderías al menor y mayor, por vehículo y por mes Gs. 20.000
D. Los usuarios que ubiquen contenedores para provisión y retiro de materiales de construcción en la vía pública abonara un canon por mes o fracción: Gs.100.000
a. Por arrendamiento de suelo y subsuelo:
1) Por la instalación de Kioscos, casillas, por parte de vendedores estacionados y ambulantes se pagará un canon de ocupación de bienes de dominio público, anualmente Gs. 600.000
2) Por la instalación de carritos, pancheros, por parte de vendedores estacionados y ambulantes se pagará un canon de ocupación de bienes de dominio público, anualmente Gs. 600.000.
3) Por la habilitación de aceras y calzadas, para bares, copetines y otros similares, se pagará un canon por modulo, mensualmente Gs. 100.000.
4) Por la instalación de parques de diversiones, calesitas y similares, se pagará un canon de ocupación de bienes de dominio público, por mes Gs. 1.000.000
Vigencia
Los arrendamientos de bienes municipales establecidos en este numeral, deberán pagar el canon de arrendamiento dentro del 1er trimestre de cada año. Transcurrido este término el canon sufrirá el recargo correspondiente.
El monto de estos arrendamientos podrá ser pagado en cuotas trimestrales, en cuyo caso, el vencimiento para el pago de cada cuota será el trimestre calendario, a partir del cual corresponderá el recargo.
La ocupación de veredas de casillas, mesas, puestos de ventas y otras instalaciones en ferias, abonaran una tasa por ocupación precaria de bienes municipales, de la siguiente forma:
1 Ferias
- 3.000 Gs. el m2 por puesto y por día
- 3.000 Gs. el m2 por día y cada adicional al anterior.
2 Permanente o transitoria
- 1.500.- Gs. por puesto hasta 1 m2
- 2.000.- Gs. por puesto hasta 2 m2
- 3.000.- Gs. por puesto hasta 2,5 m2
3 Ninguna de las casillas podrán exceder a más de 2.5 m2, caso contrario será desalojado del lugar.
d. Vereda: están sujetas a lo dispuesto en este artículo todas las ferreterías, supermercados, mueblerías, mercerías, tiendas, bares y en general de toda persona que exhiba sus productos sobre la vereda o la ocupe con cualquier otra finalidad.
En ningún caso la utilización podrá exceder el 50% de la dimensión total de la vereda.
El canon a pagar será de 1(un) jornal mínimo establecido para actividades diversas no especificadas de la capital por cada 6(seis) meses por m2 de utilización.
La autorización para su utilización no podrá exceder de un año la cual podrá renovarse.
Art. 361
Por colocación de andamios, tarimas y cercos de protección, Por metro o fracción y por mes Gs. 6.000 (guaraníes seis mil)
Por colocación permanente depasarelas. Tuneles y ductos aéreos, por metro lineal, por metros cuadrados o fracción y por mes Gs. 2.800 (guaraníes dos mil ochocientos)
Art. 362
Artículo 362º Canon por alquiler del Tinglado Municipal, se establece conforme a la siguiente escala:
- Para uso privado, en acontecimientos sin fines de lucro en horario nocturno los días viernes, sábados, domingos y feriados y vísperas de feriados, por evento Gs. 300.000
- Para uso privado, en acontecimientos sin fines de lucro, en horario nocturnos los demás días por evento Gs. 200.000.
- Para uso privado, en acontecimientos con fines de lucro, en horario nocturno los días viernes, sábados, domingos y feriados y vísperas de feriados, por evento Gs. 400.000.
- Para uso privado, en acontecimientos con fines de lucro, en horario nocturnos los demás días por evento Gs. 300.000
- Para uso privado, en acontecimientos sin fines de lucro en horario diurno los días domingos y feriados, por evento Gs. 200.000 (doscientos mil)
- Para uso privado, en acontecimientos con fines de lucro en horario diurno los días domingos y feriados, por evento Gs. 300.000 (tres cientos mil)
Observación: Se faculta a la Intendencia Municipal a fijar una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento) del canon a las Instituciones educacionales, públicas y privadas, y a las entidades de beneficencias, que realicen actividades con el objeto de recaudar fondos para cubrir las necesidades propias de su quehacer social.
Además de abonar el canon el responsable del alquiler deberá realizar por su cuenta la limpieza inicial, decoración, ambientación y limpieza final para la devolución del local.
TITULO II DE LA CLASIFICACION DE LOS MOTELES
Art. 363
Artículo 363°: A los fines del pago de las tasas correspondientes a los propietarios o responsables de los moteles existentes en el municipio, el Departamento de Comercio ha establecido la siguiente clasificación:
CATEGORIA A: DE LUJO: comprende a aquellos moteles que cuentan con un activo de Gs. 5.500.000.000 en adelante, y les corresponden las siguientes tasas:
Publicidad = 100.000 Gs. semestrales
Inspección de Instalaciones = 80.000 Gs. semestrales
Limpieza de vía Pública = 90.000 Gs. semestrales
Servicios Técnicos y Administrativos = 30.000 Gs. semestrales
CATEGORIA B: MUY BUENO: comprende a aquellos moteles que cuentan con un activo de 3.000.000.000 de Gs. hasta 5.499.999.999 Gs, y les corresponden las siguientes tasas:
Publicidad = 80.000 Gs. semestrales
Inspección de Instalaciones = 60.000 Gs. semestrales
Limpieza de vía pública = 70.000 Gs. semestrales
Servicios Técnicos y Administrativos = 30.000 Gs. semestrales
CATEGORIA C: BUENO: comprende aquellos moteles que cuentan con un activo de 1.800.000 Gs. hasta 2.999.999.999 Gs., y les corresponden las siguientes tasas:
Publicidad = 60.000 Gs. semestrales
Inspección de instalaciones = 40.000 Gs. semestrales
Limpieza de Vía Pública = 35.000 Gs. semestrales
Servicios técnicos y Administrativos = 30.000 Gs. semestrales
TITULO IV DISPOSICIONES FINALES DE LA DEVOLUCION DE TRIBUTOS:
Art. 364
Artículo 364° Quien hubiera pagado indebidamente o en exceso tributo de competencia municipal, podrá solicitar su devolución ante el Ejecutivo Municipal, siempre que se demuestre suficientemente que ha sido afectado económicamente por el gravamen. La Administración Municipal solo podrá realizar la devolución de los tributos pagados demás o en exceso, en Certificados o Notas de Crédito Tributario Municipal, los cuales podrán ser aplicados para la compensación con otras deudas tributarias del beneficiario de dicha devolución. En caso de no ser posible la acreditación a favor del contribuyente, la devolución se realizara conforme lo determine la administración tributaria.
LIQUIDACION CONJUNTA DE TRIBUTOS:
Art. 365
Artículo 365° En general la Administración Municipal queda facultada a liquidar los impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos establecidos, en forma conjunta, pudiendo condicionar el pago de uno a la cancelación de otros, siempre que sean liquidados en una misma factura.
PRESCRIPCION DE TRIBUTOS Y CREDITOS MUNICIPALES: (Artículo Nº 173 Ley 3966/10)
Art. 366
Artículo 366 Los créditos Municipales prescribirán a los 5 (cinco) años, contados desde la fecha de su exigibilidad y del día en que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada. La prescripción quedara interrumpida por cualquier acto judicial o administrativo debidamente notificado al afectado, o por reconocimiento expreso o tácito por parte del mismo en el sentido de no adeudar tributos.
CLAUSULA DE AJUSTE
Art. 367
Artículo 367 Todas las liquidaciones de Impuestos, Tasas, Contribuciones y demás créditos municipales, serán ajustadas a cifras de múltiplos de 10 (diez) guaraníes.
Art. 368
Artículo 368 Los valores, precios, de tasas, contribuciones y cánones, calculados en base al salario mínimo mensual o jornales mínimos diarios vigentes, serán automáticamente reajustados cuando ocurra lo propio con el salario mínimo, dispuesto por el Ejecutivo Nacional.
Art. 369
Artículo 369 Queda derogada expresamente las Ordenanzas que contravengan las disposiciones a las normas consignadas en esta Ordenanza.
Art. 370
Artículo 370° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Concejal Idalino Mendoza.
Presidente Junta Municipal
Téngase por Promulgada la presente Ordenanza, comunicar a quienes corresponda y cumplido derivar al Archivo Municipal.
San Antonio, de diciembre de 2011.