VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04DA
Código Procesal Penal -- Plazo del procedimiento -- Duración máxima -- Suspensión automática -- Interrupción y Extensión -- Modificación del Art. 136 Ley 1286/1998.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 136 de la Ley N° 1286/98 "Código Procesal Penal", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 136.- Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento.
Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen.
Este plazo solo se podrá extender por doce meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos.
La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento.
Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo".
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Presidente H. Cámara de Diputados
Armín D. Díez Pérez Duarte
Secretario Parlamentario
Carlos Mateo Balmelli
Presidente H. Cámara de Senadores
Mirtha Vergara de Franco
Secretaria Parlamentario
Asunción, 31 de diciembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Juan Darios Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo
conocida como: "Ley Camacho"