QUE APRUEBA LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA ENMIENDA AL CONVENIO DE PRESTAMO N° I-866-PY, POR DEG 6.500.000 (DERECHOS ESPECIALES DE GIRO SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL), CORRESPONDIENTE AL «PROYECTO DE INCLUSION DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN CADENAS DE VALOR», SUSCRITO CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), EL 1 DE AGOSTO DE 2012, APROBADO POR LEY N° 4871 DEL 20 DE FEBRERO DE 2013, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LA LEY N° 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EZC
Convenio de préstamo -- Aprobación de los términos y condiciones de la Enmienda al Convenio de Préstamo N° I-866-PY, correspondiente al "Proyecto de Inclusión de la Agricultura Familiar en Cadenas de Valor", suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), y ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase los términos y condiciones de la Enmienda al Convenio de Préstamo N° I-866-PY, por DEG 6.500.000 (Derechos Especiales de Giro seis millones quinientos mil), correspondiente al “Proyecto de Inclusión de la Agricultura Familiar en Cadenas de Valor”, suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el 1 de agosto de 2012, aprobado por Ley N° 4871 del 20 de febrero de 2013, y la donación suplementaria por US$ 730.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos treinta mil), que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), cuya Enmienda se adjunta como Anexo de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 378.000.000 (Guaraníes trescientos setenta y ocho millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 378.000.000 (Guaraníes trescientos setenta y ocho millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y Financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 06 de enero de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Jorge Raúl Gattini Ferreira
Ministro de Agricultura y Ganadería
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
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