QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° I-866-PY, POR DEG 6.500.000 (DERECHOS ESPECIALES DE GIRO SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL), CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE INCLUSION DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN CADENAS DE VALOR, SUSCRITO CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), EL 1 DE AGOSTO DE 2012, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0D86
Convenio de préstamo -- Aprobación del Convenio de Préstamo para el Proyecto de Inclusión de la Agricultura Familiar en Cadenas de Valor, suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo N° I-866-PY, por DEG 6.500.000 (Derechos Especiales de Giro seis millones quinientos mil), correspondiente al Proyecto de Inclusión de la Agricultura Familiar en Cadenas de Valor, suscrito con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el 1 de agosto de 2012, que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por el monto de G. 1.571.300.000 (Guaraníes un mil quinientos setenta y un millones trescientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 1.571.300.000 (Guaraníes un mil quinientos setenta y un millones trescientos mil) que estará afectada al Presupuesto 2012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre de año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de febrero de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira
Ministerio de Hacienda
Enzo Cardozo
Ministro de Agricultura y Ganadería
RODY GODOY MARTINEZ
[imagen]