QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FIP
Modificación del Presupuesto -- Ampliación de la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados), por la suma de G. 2.836.466.415 (Guaranies dos mil ochocientos treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos quince), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2
°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados), por la suma de G. 2.836.466.415 (Guaranies dos mil ochocientos treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos quince), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3
°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 ‘DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO” y los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 5554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Art. 4
Artículo 4
°.-
Las autoridades del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Artículo 5
°.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6
°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Roberto Ram
ó
n Acevedo Quevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Oscar Rub
é
n Salom
ó
n Fernandez
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de setiembre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
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