RESOLUCION 511/2011 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2011/04/27 • PY/LEGI/0BPY
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Aumento remuneratorio -- Reglamentación del aumento de los sueldos y jornales de trabajadores de empresas yerbateras y tanineras en todo el territorio de la República.
VISTO; El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.472, de fecha 20 de abril de 2011, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1° de abril del año en curso, se dispone un aumento salarial del 10% (diez por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalofonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal, Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2° de dicho Decreto. Que, según lo previsto en el Art, 7°, inc. d), del Decreto N° 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.472 .del 20 de abril de 2011, por el que se dispone el aumento del 10% (diez por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del Io de abril.de 2011.
Art. 2
Art. 2°.- ESTABLECER qué la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.
Art. 3
Art. 3°.- FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de empresas tanineras y yerbateras, con validez desde el 1° de abril de 2011, es como sigue:
TANINERAS:
Salario Mensual: Gs. 1.658.232.-
Salario por día del trabajador a jornal: Gs. 63.778,-
YERBATERAS:
Salario Mensual: Gs. 1.674.820.-
Salario por día del trabajador a jornal: Gs. 64.416.-
Art. 4
Art, 4°.- DETERMINAR que el jornal para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.
Art. 5
Art. 5°- SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc, a) del Código del Trabajo. El mismo-criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).
Art. 6
Art. 6°.- ANOTESE, publíquese y cumplido archívese.
Abog. RAUL MONGELOS SCHNEIDER
Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social