REGIMEN DE PROVISION DE DATOS PARA LA CENTRAL DE INFORMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS - AJUSTE Y MODIFICACION PARCIAL DE LAS RESOLUCIONES SS.SG. N° 115/06, N° 165/06, N° 173/06, N° 196/06 Y N° 170/07 - LONGITUD DE NUMERO DE SECUENCIA
VigenteRESOLUCION2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0EXD
Seguro -- Régimen de provisión de datos para la Central de Información de la Superintendencia de Seguros -- Modificación parcial de la
VISTO: las Resoluciones SS.SG. N° 115/06, N° 165/06, N° 173/06 y N° 196/06 del 10 de abril, 12 y 28 de julio, y 12 de septiembre de 2006 respectivamente, todas de la Superintendencia de Seguros, por las que se aprueban y ajustan los formatos de datos a rerniti.rse a la Central de Información del contralor, por parte de las compañías de seguro del mercado nacional, y se calendariza al efecto; el Memoranda GTIC 0362/2015 de fecha 16/07/2015; CONSIDERANDO: Que la finalidad del proceso iniciado en el marco de la recolección de datos para la Central de Información de la Superintendencia de Seguros apunta a contener información consolidada en un Lodo, integra, con datos confiables y completes, requiriéndose la continuidad en la remisión de estos que hacen al proceso analítico/preventivo en la marcha del sistema asegurador sujeto al control del ente supervisor, y sobre todo, en un marco de razonabilidad que permita asegurar la calidad de los reportes a ser proporcionados al citado contralor; Que se requiere realizar ajustes al formato establecido para la remisión de datos a la Central de Información administrado por la Superintendencia de Seguros, en el marco de mejorar el proceso encarado dentro del contexto de su implementación , pues corresponde precisar ciertos aspectos que hacen ala operativa del nuevo sistema informativo; Que, en dicha razón, es imperante realizar modificaciones, inserciones y extracciones en la proforma de envío de datos a fin de optimizar y secularizar el manejo de los mismos; Por tanto, en base a las facultades reglamentaria s conferidas por el articulo 61° inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 "De Seguros" y demás concordantes, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el Formato de Datos para la Centra l de Información a ser enviado por las compaii.fas de seguro del mercado nacional, aprobado por Resolución SS.SG.N° 115/06 y sus modificatorias SS.SG.N° 165/06, N° 173/06, N° 196/06 y N° 170/07 de fechas 10 de abril, 12 y 28 de julio, 12 de septiembre de 2006 y 27 de junio de 2007 respectivamente, todas de la Superintendencia de Seguros, en los puntos que se detallan a continuación :
ARCHIVO "B" FORMATO DE DATOS REQUERIDOS A LAS ASEGURADORAS
Registro Tipo-17: Datos del Asegurado
[imagen]
Art. 2
2°) El formato especificado en el artículo 1°), deberá ser t-emitido a partir de los archivos conteniendo datos con fecha de corte Diciembre/2015.
Art. 3
3°) Comunicar al Consejo Consultivo para su toma de razón y conocimiento.
Art. 4
4°) Comunicar, publicar y archivar.
BERNARDO NAVARRO AMARILLA
Superintendente de Seguros