RESOLUCION 170/2007 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2007/06/27 • PY/LEGI/0AXB
VigenteRESOLUCION2007BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0AXB
Seguro -- Régimen de provisión de datos para la central de información de la Superintendencia de Seguros -- Ajuste y modificación parc
Vistas: las Resoluciones SS.SG. Nº 115/06, Nº 165/06, Nº 173/06 y Nº 196/06 del 10 de abril, 12 y 28 de julio, y 12 de septiembre de 2006 respectivamente, todas de la Superintendencia de Seguros, por las que se aprueban y ajustan los formatos de datos a remitirse a la Central de Información del contralor, por parte de las compañías de seguro del mercado nacional, y se calendariza al efecto; el Memorando SS.DI. Nº 056/07 del 21/06/07 de la División Informática del órgano supervisor; Considerando: Que la finalidad del proceso iniciado en el marco de la recolección de datos para la Central de Información de la Superintendencia de Seguros apunta a contener información consolidada en un todo íntegra, con datos confiables y completos, requiriéndose la continuidad en la remisión de estos que hacen al proceso analítico/preventivo en la marcha del sistema asegurador sujeto al control del ente supervisor, y sobre todo, en un marco de razonabilidad que permita asegurar la calidad de los reportes a ser proporcionados al citado contralor; Que se requiere realizar ajustes al formato establecido para la remisión de datos a la Central de Información administrada por la Superintendencia de Seguros, en el marco de mejorar el proceso encarado dentro del contexto de su implementación, pues corresponde precisar ciertos aspectos que hacen a la operativa del nuevo sistema informativo; Que, en dicha razón, es imperante realizar modificaciones, inserciones y extracciones en la proforma de envío de datos a fin de optimizar el manejo de los mismos y facilitar el efectivo cumplimiento y alcance de los objetivos determinados en el proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo BID-FOMIN ATN/MT-6357-PR "Programa para la Reforma de la Industria del Seguro para el Desarrollo del Sector Privado - Desarrollo e Implementación de una Central de Información de Compañías de Seguros y del Sistema Contable Estandarizado"; Que, dada la existencia y vigencia de cronogramas y plazos en la interacción informativa entre las compañías de seguro del mercado y la Central de Información referida, se hace urgente definir cuanto antes los cambios planteados; Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 "De Seguros" y demás concordantes, El Superintendente de Seguros Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Modificar el Formato de Datos para la Central de Información a ser enviado por las compañías de seguro del mercado nacional (Anexo I), aprobado por Resolución SS.SG. Nº 115/06 y sus modificatorias SS.SG. Nº 165/06, Nº 173/06 y Nº 196/06 de fechas 10 de abril, 12 y 28 de julio, y 12 de septiembre de 2006 respectivamente, todas de la Superintendencia de Seguros, en los puntos que se detallan a continuación:
Archivo "A" - Formato de Datos Requeridos a las Aseguradoras
Descripción general de los registros (Página 4 - Res. SS.SG. Nº 115/06)
Observación:
Donde dice:
4- El reporte de los datos a consignar en los campos denominados "Certificado de Seguro Colectivo" dentro de los diversos Registros Tipos contenidos en la presente disposición, será obligatorio desde el inicio del próximo ejercicio fiscal 01/07/07, sin perjuicio de su remisión voluntaria anterior. Intertanto, los valores de estos Certificados de Seguro Colectivo estarán acumulados en la información de la póliza madre cuando sean emitidos, e informados en el Registro Tipo-2. Igualmente, se admitirá que, antes de la fecha señalada, los endosos a una Póliza Madre puedan poseer información acumulada de los certificados que atañen a esta, y ser reportados en el Registro Tipo-11.
Dirá en adelante:
4- Para los casos de los datos surgidos de las operaciones de seguros colectivos (emisiones, endosos o siniestros), no será obligatoria la remisión de los datos atinentes a la información particular de cada Certificado Individual a la Central de Información de la SIS. No obstante, estos deberán almacenarse en una Base de Datos administrada por cada aseguradora conforme a los fines, procedimientos y formato mínimo establecidos por la Superintendencia de Seguros.
Ello no afecta la obligatoriedad de remisión de la información acumulada asociada a las Pólizas Madres, y a estos efectos, cuando los datos se originen por emisión o endoso, cada Póliza Madre debe acumular lógicamente la información generada en el periodo del reporte por la emisión de Certificados Individuales o Endosos a éstos, componentes de ella.
El primer reporte de una determinada Póliza Madre (que corresponde al Registro Tipo-2 y sus co- rrelativos de otros tipos de registros) contendrá información correspondiente a la acumulación de los datos individuales de sus integrantes. En lo sucesivo, cada variación de datos en dicha Póliza Madre se reportará como endoso a ella (Registro Tipo-11 y sus correlativos de otros tipos de registros), y cuando los datos se originen por el reporte u ocurrencia de siniestros, la información remitida se efectuará en el Registro Tipo-6 y sus correlativos de otros tipos de registros.
Art. 2
Art. 2º - Establecer que el almacenamiento mensual (el que debe efectuarse en medios magnéticos) de los datos atinentes a la información particular de cada componente o integrante de una determinada Póliza Madre (Certificado Individual) en las operaciones de seguros colectivos (Punto 4. Observación - Descripción General de los Registros del Archivo "A"/ C. Información), contenga al menos, la siguiente información: Nº Póliza Madre, Asegurado, Identificación (CIP, RUC, otros), Capital en Riesgo, Vigencia de cobertura, Prima en G., etc. En caso de Siniestros, Nº de siniestro, Monto reclamado, Monto pagado, fecha de ocurrencia, fecha de reclamo, etc.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar al Consejo Consultivo para su toma de razón y conocimiento.
Art. 4
Art. 4º - Comunicar, publicar y archivar.
Insertar:
5- Al remitir el Archivo tipo "A", y el mismo contenga datos con Registro Tipo-11, estos registros deberán venir ordenados inmediatamente al Registro Tipo-02.
6- Las modificaciones realizadas a los formatos, que guarden relación al Número de las Facturas o de Boletas de Venta del Instrumento del Registro Tipo-02, Número del Documento recibido del Proveedor 1 y Numeración del Documento 1 (DB/CR) del Registro Tipo-07, serán implementadas a partir de los datos remitidos al mes de julio de 2007.
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