RESOLUCION 115/2006 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2006/04/10 • PY/LEGI/00CL
VigenteRESOLUCION2006BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/00CL
Empresa de Seguro -- Aprobación del formato del régimen de provisión de datos para la central de información de la superintendencia de
VISTOS: El proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo BID-FOMIN ATN/MT-6357-PR «Programa para la Reforma de la Industria del Seguro para el Desarrollo del Sector Privado - Desarrollo e Implementación de una Central de Información de Compañías de Seguros y del Sistema Contable Estandarizado»; las resoluciones del Directorio del Banco Central del Paraguay Nº 10 Acta 16, Nº 18 Acta 66 y Nº 11 Acta 102, de fechas 12/04/2004, 29/07/2004 y 15/11/2004, respectivamente, todas relativas al desarrollo e implementación de la Central de Información de las Compañías de Seguros; la presentación efectuada por la consultora contratada para las tareas respectivas en fecha 11 de noviembre de 2005; los memorandos SS.ICORAS. Nº 17/05, SS.IAL. Nº 191/05, SS.DCRLDB. Nº 17/05, SS.ICF. Nº 68/05, SS.SG. Nº 97/05, SS.DI. Nº 84/2005, y SS.DUS. Nº 69/05, de fechas 9, 16, 21, 23, 24 y 28 de noviembre de 2005 respectivamente, de las diversas áreas técnicas componentes de la Superintendencia de Seguros; las Circulares SS.SG. Nº 2/06 y 4/06, ambas de la Superintendencia de Seguros, del 17 de febrero y 20 de marzo de 2006; las notas SS.SG. Nº 103/06, Nº 118/06 y Nº 121/06 del 23 de febrero y 8 y 10 de marzo de 2006; la nota presentada en fecha 20 de marzo de 2006 por la consultora operante en el proyecto de central de informaciones; las reuniones mantenidas con los responsables informáticos, contadores, alta gerencia y directores de las compañías de seguro, para el buen ajuste de los sistemas y metodología del proyecto; y, CONSIDERANDO: Que la Central de Informaciones de Compañías de Seguros constituirá una herramienta fundamental para vislumbrar con mayor presteza el desenvolvimiento del sistema asegurador y las tendencias de corto y largo plazo de las variables que lo afectan en general y en ocasiones particulares, lo cual ampliará -tanto para el ente contralor como para las supervisadas y demás agentes vinculados al sistema- el campo de acción para propiciar el desarrollo sostenido y previsible del mismo, y la aplicación de medidas oportunas en caso de sospecharse el advenimiento de desvíos indeseables. Que se hace imperante, en virtud a los adelantos tecnológicos existentes y aprovechados, establecer directivas y mecanismos que propendan a la modernidad y eficiencia en el manejo de información adecuada a estándares internacionales, permitiendo mejorar ostensiblemente el cumplimiento de las facultades propias de inspección y fiscalización por parte de la Autoridad de Control, así como brindar herramientas de gestión adicionales para la toma de las mejores decisiones por parte de los directivos de las compañías aseguradoras del sistema nacional. La necesidad de consolidar y disponer oportunamente, de manera homogénea, de las diversas informaciones contables y estadísticas remitidas por las empresas de seguros a fin de contar en todo momento con un panorama confiable de la situación del mercado de seguros en el contexto de la economía nacional, en el mismo marco/objetivo antes citado. Que con la tecnología que se incorpora se verá fortalecido el control extra situ, lo cual permitirá la elaboración de diagnósticos mucho más ágiles que los provenientes de los esquemas tradicionales, y a su vez permitirá, en conjunto con un mayor descanso en los informes de los auditores externos con una base también más solidificada de confiabilidad, la posibilidad de un esquema de supervisión preventiva que facilite una migración y disminución de actividades en el sitio, favoreciendo el mayor volumen de penetración de control y el mejor aprovechamiento del plantel de recursos humanos con que se cuenta. Que se fija un calendario inicial de adecuación paulatina, surgida de las proactivas reuniones mantenidas con el sector supervisado en el objetivo de lograr la meta real de contar con las herramientas e informaciones acertadas y factibles, dentro de los plazos estimados razonables, estipulándose una flexibilidad racional para su mejor implementación.
La facultad otorgada a la Superintendencia de Seguros por la Ley 827/96 «De Seguros» para disponer la adopción de un sistema claro y uniforme de contabilidad e informaciones, ejercer la inspección y supervisión de las empresas de seguros y reaseguros y dictar las resoluciones de carácter general que sean necesarias para su aplicación. Que, existe urgencia en poner en marcha la definición del sistema informativo, considerando los avances logrados en el tema y la proximidad de la implementación oficial del nuevo Plan de Cuentas, siendo deseable cuanto antes y necesidad primaria a la vez de los analistas informáticos, poseer parámetros claros que permitan avanzar con seguridad en el desarrollo de los respectivos sistemas para su instalación amigable en cada compañía de seguros. POR TANTO, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 «De Seguros» y demás concordantes, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Aprobar el Formato de Datos para la Central de Información a ser enviado por las compañías de seguro del mercado asegurador nacional (ANEXO I), que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º - Establecer el cronograma calendarizado para el envío de datos para la Central de Información (ANEXO II) en base a los formatos aprobados en el artículo 1 de esta resolución, que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro para su toma de razón y conocimiento.
Art. 4
Art. 4º - Comunicar, publicar y archivar.
ANEXO I
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