POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N° 9032 DEL 20 DE FEBRERO DE 2007, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS MIGRATORIOS PARA ARGENTINOS NATIVOS, EN RECIPROCIDAD AL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DOCUMENTARIA, DESARROLLADO POR LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/K0O1KS
Migración -- Derogación del Decreto N° 9032/07.
Visto: La Nota DNM N° 2500/2024 originada en la Dirección Nacional de Migraciones; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en su artículo 238, numeral 5), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos. Que la Constitución Nacional, en su artículo 143, establece: “La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales acepta el derecho internacional, y se ajustan a los siguientes principios: 1) Independencia Nacional, 2) Autodeterminación de los pueblos, 3) La igualdad jurídica entre los pueblos, 4) La solidaridad y cooperación entre los pueblos”. Que las relaciones internacionales se guían por el reconocido “principio de reciprocidad”, en cuya virtud el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 9032/2007, “Por el cual se establecen requisitos migratorios para argentinos nativos en reciprocidad al Programa Nacional de Normalización Documentaria, desarrollado por la República Argentina”. Dicho decreto fue promulgado como acto de reciprocidad en función de un programa migratorio análogo en favor de ciudadanos paraguayos radicados en el vecino país, específicamente con el objetivo de regularizar su situación migratoria. Que el referido Programa Nacional de Normalización Documentaria implementado en la República Argentina no se encuentra vigente a la fecha, por lo que los connacionales paraguayos radicados en dicho país se rigen por las normas generales de la Ley Nacional de Migraciones Argentina N° 25.871. Que por otro lado, los migrantes argentinos radicados en el Paraguay siguen siendo beneficiarios del Decreto N° 9032/2007, sin que exista contrapartida normativa que justifique dicho tratamiento diferenciado de conformidad con el principio de reciprocidad antes mencionado. Que por estos motivos, la Dirección Nacional de Migraciones ha solicitado la derogación del Decreto N° 9032/2007, a fin de que los ciudadanos de nacionalidad argentina que actualmente se rigen por dicho decreto pasen a regirse por las normas migratorias de aplicación general, incluyendo la Ley N° 6984/2022, “De Migraciones”, y la Ley N° 3565/2008, que aprobó el Acuerdo sobre Residencia entre los Estados Partes del MERCOSUR. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Derogase el Decreto N° 9032 de fecha 20 de febrero de 2007, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.