DECRETO 7712/2006 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2006/06/09 • PY/LEGI/00G5
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/00G5
Fondo Monetario Internacional - Designación al Ministro de Hacienda como Coordinador General del Control del Cumplimiento de los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional ¿ Aprobación de los Anexos referentes a metas cuantitativas y Estructurales ¿ Designación de coordinador general y control de metas de empresas públicas, mixtas y entidades financieras oficiales que tienen compromisos dentro del acuerdo con el Fondo.
VISTOS: Los Artículos 176, 238 y 242 de la Constitución Nacional. La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, ?Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda? «. La Ley Nº 489/1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay». El Decreto Nº 89/2003, «Por el cual se integra el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones» (Expediente M.H. Nº 10219/2006); y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de los principios enunciados en el Artículo 176 de la Constitución Nacional de promover el desarrollo económico, social y cultural del país, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población, el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso de adoptar un programa destinado a impulsar un modelo de desarrollo económico con equidad social, consolidar la estabilidad económica mediante el logro del fortalecimiento del escenario macroeconómico que garantice el crecimiento ordenado y sostenido de la economía, disminuir la pobreza mediante la creación de nuevas fuentes de trabajo y la continuidad del proceso de formalización de la actividad económica, el mejoramiento de la competitividad del sector privado y la eficiencia del sector público, el impulso de la agroindustria y la diversificación de la exportación, el mejoramiento de los recursos humanos y la infraestructura física, el de incrementar la inversión pública, la transparencia en la gestión pública, el fortalecimiento de las Instituciones Públicas, la modernización y transparencia de la gestión de las Empresas del Estado, la recuperación de la confianza en las instituciones del Estado. Que con el fin de obtener el objetivo propuesto, el Gobierno Nacional está comprometido en adoptar medidas destinadas a fortalecer las finanzas públicas, cumplir con el servicio de la deuda pública, mantener las finanzas del Estado en condiciones sostenibles en el mediano plazo aplicando una política fiscal prudente, desarrollar una política monetaria que reduzca la inflación y mantenga una tasa de cambio libre y fluctuante, respetando las fuerzas de oferta y demanda del mercado, impulsar importantes reformas estructurales en las instituciones que conforman el Estado, el Banco Central y el sector financiero y promover un conjunto de medidas orientadas a lograr la transparencia y las buenas prácticas administrativas en las operaciones del sector público. Que dentro del Programa trazado para la concreción de los propósitos enunciados, el Gobierno Nacional ha comprometido un nuevo Acuerdo Stand-by con el Fondo Monetario Internacional (FMI), tendiente a la formalización de los enunciados económicos, sociales y culturales y que son sujetos a revisión periódica en beneficio de una ejecución beneficiosa para el país. Que el Equipo Económico Nacional, según Acta N° 50, del 18 de abril de 2006, aprobó el Acuerdo Sucesor con el Fondo Monetario Internacional, el cual constituye en su conjunto el compendio de los compromisos que el Gobierno Nacional asumió con el Fondo Monetario Internacional en el marco del Acuerdo Stand-By, así como la autorización al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay para formalizar el citado acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, asimismo autoriza al Ministerio de Hacienda a implementar los mecanismos adecuados para la ejecución, monitoreo y reporte de los compromisos establecidos en el mismo.
Que a los efectos administrativos de solicitar al Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional un nuevo Programa de Acuerdo Stand-by, el Gobierno Nacional presentó ante la mencionada instancia una Carta de Intención, el 8 de mayo de 2006, en la cual incluyó el Memorando de Políticas Financieras y Económicas, y el Memorando Técnico de Entendimiento, que constituyen en su conjunto los compromisos que el Gobierno Nacional asumió con el Fondo Monetario Internacional, en el marco del nuevo Acuerdo Stand-By. Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional determina los deberes y las atribuciones del Presidente de la República. Que el Artículo 242 de la Constitución Nacional determina los deberes y las atribuciones de los Ministros del Poder Ejecutivo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 463 del 5 de junio 2006. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Apruébanse los actos administrativos y de disposición realizados para solicitar al Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) un nuevo Programa de Acuerdo Stand-By, se establecen los procedimientos e instructivos a cumplirse y se designan los responsables institucionales del cumplimiento de los compromisos que el Gobierno Nacional asumió con el Fondo Monetario Internacional.
Art. 2
Art. 2º- Desígnase Coordinador General del Control del Cumplimiento de los compromisos que el Gobierno Nacional asumió con el Fondo Monetario Internacional al Ministro de Hacienda, en su carácter de Jefe del Equipo Económico Nacional.
Art. 3
Art. 3º - Instrúyase a los responsables de las Entidades y Organismos del Estado, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales, que tienen compromisos dentro del acuerdo que el Gobierno Nacional asumió con el Fondo Monetario Internacional, a velar por el cumplimento de dichos compromisos en sus respectivas áreas, conjuntamente con los Ministerios sectoriales y de la Secretaría Técnica de Planificación para los casos específicos.
Art. 4
Art. 4º - Apruébanse el Anexo I «Metas Cuantitativas» y el Anexo II «Metas Estructurales», que forman parte de este Decreto, en los cuales se establecen los responsables institucionales de las Entidades y Organismos del Estado, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales que tienen compromisos dentro del acuerdo que el Gobierno Nacional asumió con el Fondo Monetario Internacional.
Art. 5
Art. 5º - Instrúyase a las Entidades y Organismos del Estado, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales que tienen compromisos dentro del acuerdo que el Gobierno Nacional asumió con el Fondo Monetario Internacional a designar a un Coordinador Institucional y comunicar por escrito su designación al Coordinador General.
Art. 6
Art. 6º - Las Entidades y Organismos del Estado, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales que tienen compromisos dentro del acuerdo que el Gobierno Nacional asumió con el Fondo Monetario Internacional deberán remitir al Coordinador General antes del treinta (30) de junio de 2006, el Plan Institucional para el cumplimiento de las metas acordadas, del cronograma de actividades y de ejecución del mismo, que deberán estar aprobadas por los máximos responsables institucionales.
Art. 7
Art. 7º - Las Entidades y Organismos del Estado, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales que tienen compromisos dentro del acuerdo que el Gobierno Nacional asumió con el Fondo Monetario Internacional deberán remitir al Coordinador General antes del quince (15) de cada mes, un informe mensual sobre el avance efectivo y estado actual del cumplimiento de las metas teniendo en cuenta el plan institucional y el cronograma de actividades y de ejecución.
Art. 8
Art. 8º - Instrúyase al Coordinador General a implementar la metodología para el monitoreo y reporte de las actividades tendientes para lograr el cumplimiento de los compromisos del presente acuerdo.
Art. 9
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes del Equipo Económico Nacional.
Art. 10
Art. 10 - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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