RESOLUCION 184/2006 • SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (S.B.) • 2006/08/30 • PY/LEGI/0043
VigenteRESOLUCION2006SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0043
Empresa de seguro ¿ Régimen de provisión de datos para la central de información de la Superintendencia de Seguros ¿ Modificación parc
Vista: La nota de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros de fecha 21 de agosto de 2006 por la que solicita prorrogar plazos previstos en la Resolución SS.SG. Nº 115/06 de fecha 10 de abril de 2006 de la Superintendencia de Seguros; la Resolución SS.SG. Nº 115/06 del 10 de abril de 2006 de la Superintendencia de Seguros, por la que se aprueban los formatos de datos a remitirse a la Central de Información del contralor, por parte de las compañías de seguro del mercado nacional, y se calendariza al efecto; el Memorando SS.DI. Nº 049/06 del 30 de agosto de 2006 de la División Informática de la Superintendencia de Seguros; y, Considerando: Que el objetivo del proceso iniciado en el marco de la recolección de datos para la Central de Información de la Superintendencia de Seguros apunta a contener información consolidada en un todo íntegra, con datos confiables y completos, requiriéndose la continuidad en la remisión de estos que hacen al proceso analítico/preventivo en la marcha del sistema asegurador sujeto al control del ente supervisor, y sobre todo, en un marco de razonabilidad que permita asegurar la calidad de los reportes a ser proporcionados al citado contralor; Que en dicho orden, la solicitud de ampliación del plazo determinado para la entrega del cúmulo de información a la Central de Información administrado por la Superintendencia de Seguros será sin dudas efectiva al fin de mejorar el proceso encarado dentro del contexto de su implementación; Que la prórroga solicitada se encuadra a la razonabilidad de los procedimientos y, muy por el contrario de dañar el objetivo final perseguido, colabora a que las supervisadas puedan cumplir con estas exigencias sin mayores sobresaltos; Que predomina como fin superior alcanzar las metas propuestas, y para ello el contralor debe hallarse siempre dispuesto a otorgar las facilidades necesarias en pos de las mismas, siempre y cuando el marco sea racional y lógico, como en este caso se da; Que, dada la existencia y vigencia de cronogramas y plazos en la interacción informativa entre las compañías de seguro del mercado y la Central de Información referida, de inminente vencimiento, se hace urgente definir cuanto antes la prórroga planteada; Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 «De Seguros» y demás concordantes, El Superintendente de Seguros Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Modificar las fechas establecidas en el Anexo II de la Resolución SS.SG. Nº 115/06 del 10 de abril de 2006 de la Superintendencia de Seguros, como sigue:
Donde dice:
Entrega hasta el 31/08/2006 (Carga Inicial al mes 06/2006 y Movimientos al mes 07/2006)
Dirá en adelante:
Entrega hasta el 02/10/2006 (Carga Inicial al mes 06/2006 y Movimientos al mes 07/2006)
Donde dice:
Entrega hasta el 15/09/2006 (Carga Inicial al mes 06/2006 y Movimientos al mes 07-08/2006)
Dirá en adelante:
Entrega hasta el 16/10/2006 (Carga Inicial al mes 06/2006 y Movimientos al mes 07-08/2006)
Donde dice:
Entrega hasta el 31/10/2006 (Movimientos al mes 09/2006)
Dirá en adelante:
Entrega hasta el 15/11/2006 (Movimientos al mes 09-10/2006)
Donde dice:
Entrega hasta 15 del mes siguiente (Movimientos del mes 10/2006 en adelante)
Dirá en adelante:
Entrega hasta 15 del mes siguiente (Movimientos del mes 11/2006 en adelante)
Art. 2
Art. 2° - Comunicar al Consejo Consultivo para su toma de razón y conocimiento.
Art. 3
Art. 3° - Comunicar, publicar y archivar.