RESOLUCION 925/2006 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2006/03/13 • PY/LEGI/00C5
VigenteRESOLUCION2006MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/00C5
Educación -- funcionario público -- Creación del departamento de descuentos dependiente de la dirección de administración de sueldos y beneficios -- Aprobación del reglamento del servicio a ser prestado por el Ministerio de Educación y Cultura en concepto de descuentos al personal docente y administrativo, por deudas contraídas a través de asociaciones, sindicatos y cooperativas, para el cobro de ventas legalmente documentadas.
VISTOS: El artículo 9º del Decreto Nº 98 de fecha 20 de agosto de 2003 «Por el cual se reestructura orgánicamente el Ministerio de educación y Cultura» y la necesidad de reglamentar los servicios prestados por el Ministerio de Educación y Cultura; y, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación y Cultura se encuentra facultado a organizar por medio de resoluciones las direcciones, los departamentos, las unidades o las secciones que integran las direcciones generales dependientes del Despacho del Ministerio y de los viceministerios. Que arancelar el servicio a ser prestado por el Ministerio de Educación y Cultura en concepto de descuentos al personal docente y administrativo, de este ministerio, por deudas contraídas a través de asociaciones, sindicatos y cooperativas, para el cobro de ventas legalmente documentadas; se da con el fin de armonizar los requerimientos inmediatos del ámbito educativo y salvaguardar la economía del docente, concomitantes estos con los principios formadores del servicio estatal, como ser el de eficiencia, responsabilidad y contraprestación por el usuario; El artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas; La Ley Nº 1535 de fecha 31 de diciembre de 2004 «De administración financiera del Estado» y sus modificaciones; La Ley Nº 2869 de fecha 6 de diciembre de 2005 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006»; Que el artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 «General de Educación» establece que «La autoridad superior del ramo es el ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura». POR TANTO, y en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - CREAR El Departamento de Descuentos dependiente de la Dirección de Administración de Sueldos y Beneficios de este ministerio.
Art. 2
Art. 2º - APROBAR el Reglamento del servicio a ser prestado por el Ministerio de Educación y Cultura en concepto de descuentos al personal docente y administrativo de este ministerio, por deudas contraídas a través de asociaciones; sindicatos y cooperativas, para el cobro de ventas legalmente documentadas, y que forma parte de esta Resolución.
Art. 3
Art. 3º - ESTABLECER que los ingresos arancelarios percibidos por el citado concepto sean depositados en las cuentas habilitadas para el efecto, a nombre del Ministerio de Educación y Cultura y rendidas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1535/99.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado por el funcionario responsable, se procederá automáticamente al sumario administrativo.
Art. 4
Art. 4º - AUTORIZAR a la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio a administrar y distribuir los recursos percibidos por descuento al personal docente y administrativo dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad a lo establecido en la reglamentación correspondiente y las leyes vigentes.
Art. 5
Art. 5º - ENCARGAR a la Dirección General de Auditoria Interna de este Ministerio el control y fiscalización de la aplicación correcta de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6º - COMUNICAR y archivar.
ANEXOS
REGLAMENTACION DEL DESCUENTO
SUJETOS, OBJETOS, PRINCIPIOS Y FINES DE LA PRESENTE REGLAMENTACION.
Art. 1
Artículo 1° - Esta reglamentación tiene por objeto regular el servicio público prestado por el Ministerio de Educación y Cultura a las personas jurídicas individualizadas como usuarios de la misma.
Art. 2
Art. 2° - Descuento por planillas de cuentas contraídas por los docentes y funcionarios con las asociaciones, cooperativas y sindicatos por ventas legalmente documentadas a través de las mismas.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3° - Estarán sujetos a las disposiciones de la presente reglamentación:
a) Las asociaciones de funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura.
b) Los sindicatos de funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.
c) Las cooperativas reconocidas como usuarios.
d) Los funcionarios y docentes del Ministerio de Educación y Cultura afectados por el presente procedimiento.
Art. 4
Art. 4° - Cualquier modificación unilateral por parte de los sujetos reglados en la relación de servicios prestada por este ministerio, y que sea considerada como una colisión directa a los principios básicos del Derecho Administrativo y a los principios generales pregonados en esta reglamentación serán consideradas como causal suficiente para la rescisión del servicio prestado.
Art. 5
Art. 5° - La autoridad de aplicación en ningún momento permitirá la deducción, retención o compensación de suma alguna que rebaje ilegalmente los salarios de los trabajadores, en tal sentido el siguiente límite es inalterable:
a) En ningún caso los descuentos podrán sobrepasar el 50% del salario percibido por el trabajador estatal, aun tratándose de embargos acumulativos, dentro de los cuales tendrán prioridad absoluta aquellos embargos de naturaleza judicial.
Asimismo, serán considerados como impedimentos o límites para el descuento:
a) Que los datos contenidos en el formato magnético no concuerden con las informaciones proveídas en la planilla de solicitud de descuento;
b) Que los usuarios se encuentren en alguna falta con respecto a su conducción y/o administración, y que sea observada por el MEC; y
c) Que el MEC considere no prudente realizar dichos descuentos, por algún motivo de falta de confianza y otro motivo similar.
Art. 6
Art. 6° - Del fin. Se asume la prestación del servicio en cuestión, por considerarse de suma importancia a los intereses de la colectividad del MEC, buscando de esta forma eliminar cualquier especulación privada sobre el tema, desechando el lucro estatal en todas sus formas.
Art. 7
Art. 7° - Las disposiciones de esta reglamentación contienen el mínimo de garantías en la protección del servicio público prestado.
Art. 8
Art. 8° - Si se suscitasen dudas sobre la interpretación de las disposiciones establecidas en la presente norma, prevalecerán aquellas que más se aproximen a los principios citados precedentemente y a los establecidos como generales.
DE LOS PRINCIPIOS JURIDICOS DEL SERVICIO PUBLICO
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Art. 9
Art. 9° - El servicio público debe ser prestado sin interrupciones; este principio no es absoluto, porque el mismo puede ser objeto de interrupción por razones de orden técnico como las faltas técnicas, por razones de seguridad, por incumplimiento de obligaciones por parte del usuario o este se aparte considerablemente de lo exigido en esta reglamentación para la consecuencia de sus fines.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Art. 10
Art. 10 - La prestación del servicio debe ser igual para todos aquellos que se encuentran en situaciones comparables.
PRINCIPIO DE MUTABILIDAD
Art. 11
Art. 11 - Implica que los servicios públicos pueden variar conforme con la modificación de las necesidades de la colectividad. Es la constante plasticidad de los servicios públicos, pues las necesidades de la colectividad son eminentemente variables en el tiempo y en el espacio.
PRINCIPIO DE CONTRAPRESTACION POR EL USUARIO
Art. 12
Art. 12 - Principio que se vincula a la modalidad de contraprestación del usuario por la utilización del servicio, que se traduce en disponer el pago de una tarifa determinada por el servicio.
PRINCIPIO DE SUPREMACIA DEL INTERES PUBLICO SOBRE EL INTERES PRIVADO
Art. 13
Art. 13 - Surge de la finalidad de la actividad estatal que consiste en la búsqueda de la satisfacción del interés colectivo.
DEL ARANCEL
Art. 14
Art. 14 - El arancel fijado por el Ministerio de Educación y Cultura para el servicio prestado será de 1% por planilla para descuento, presentada por los usuarios.
Art. 15
Art. 15 - El arancel será percibido por el Departamento de Aranceles como autoridad de cobro, dependiente d la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación y Cultura, a través de sus agentes competentes y a más tardar al cinco de cada mes.
Asimismo, el cobro deberá realizarse en forma íntegra, por lo que se expedirá el recibo de ingresos timbrado por el Ministerio de Hacienda, y se depositarán en las cuentas habilitadas para tales efectos en el Banco Central del Paraguay, Cta. N° 073.
Art. 16
Art. 16 - Bajo ninguna circunstancia podrá ser prestado el servicio de descuento, si antes el usuario no ha abonado la tasa correspondiente y acompañado el comprobante de pago respectivo. Asimismo, deberá ser negado el servicio público en cuestión cuando cualquiera de los usuarios presente la documentación requerida en forma incompleta o manifiestamente fuera de los requerimientos exigidos por esta reglamentación.
Los antecedentes del funcionario que permita tales situaciones; y que desconozca el orden de prioridad a favor de los embargos judiciales; serán remitidos a la Dirección General de Asesoría Jurídica, para lo que en derecho correspondiere.
Art. 17
Art. 17 - Como regla general, cualquier propuesta de modificación al arancel fijado en esta reglamentación deberá realizarse la primera semana de cada año y con estricta interpretación de los principios generales aquí establecidos; para ello, será competente la Dirección General de Administración de Finanzas, quien para el efecto deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia tributaria.
Art. 18
Art. 18 - Anualmente, y a más tardar para el mes de febrero, el Departamento de Descuentos deberá actualizar las documentaciones de los usuarios, velando porque estos se enmarquen a las exigencias de esta reglamentación y a los principios generales establecidos para el efecto.
DE LOS USUARIOS REQUISITOS HABILITANTES
Art. 19
Art. 19 - Para ser habilitados como usuarios, los sujetos de la presente reglamentación deberán presentar las siguientes documentaciones:
1. En el caso de las asociaciones de funcionarios:
a) Copia autenticada por escribanía de la autorización por la ley o por el Poder Ejecutivo; o
b) Certificado actualizado de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones;
c) Copia autenticada por escribanía del acta de constitución con la nómina de la comisión directiva;
d) Fotocopia de cédula de identidad de los directivos;
e) Solicitud de codificación y descuentos dirigida a la Dirección de Administración de Sueldos y Beneficios;
f) Planilla predefinida de autorización de descuentos firmada por los directivos de la asociación (presidente, vicepresidente o tesorero).
g) Formato magnético con programa predefinido por el Departamento de Descuentos; y
h) Las demás que sean requeridas por esta reglamentación y su autoridad competente.
2. En el caso de sindicatos:
a) Copia autenticada por escribanía de la resolución de reconocimiento del Ministerio de Justicia y Trabajo;
b) Comunicación e inscripción de la existencia del Sindicato en la Secretaría General del MEC y el Departamento de Asuntos Gremiales de este Ministerio;
c) Copia autenticada por escribanía del acta de constitución con la nómina de la comisión directiva y pedido de descuentos vía ministerial.
d) Fotocopias de cédula de identidad de los directivos.
e) Solicitud de codificación y descuentos dirigida a la Dirección de Gestión Escolar Administrativa;
f) Planilla predefinida de autorización de descuentos firmada por los directivos del sindicato (presidente, vicepresidente o tesorero).
Art. 20
Art. 20 - Bajo pena de no ser reconocidos como usuarios por el Ministerio de Educación y Cultura, los sujetos reglados deberán presentar elementos de pruebas suficientes que acrediten fehacientemente la autorización del funcionario a ser descontado, consistentes en:
1. Copia autenticada del contrato o documento firmado por el funcionario, autorizando el descuento, tanto al Ministerio de Educación y Cultura como al usuario;
2. Monto del descuento;
3. Fotocopia de cédula de identidad civil;
4. Certificado de trabajo; y
5. Si lo hubiere, actualización de deuda o deudas contraídas por el funcionario o docente con la persona jurídica requirente del servicio.
El Ministerio de Educación y Cultura, resolución mediante, habilitará a los sujetos como usuarios, cuando compruebe fehacientemente el reconocimiento e inscripción de los mismos como personas jurídicas, que efectivamente puedan adquirir derechos y obligaciones, y que hayan dado cumplimiento a cada uno de los requisitos exigidos por esta reglamentación.
Art. 21
Art. 21 - La actualización de deudas mencionada en el apartado precedente deberá contener como mínimo y sin prejuicio de las documentaciones requeridas como complementarias, los siguientes datos:
a) Ultima deuda contraída con el requirente, con la aclaración del monto, sistema de descuento, fecha de presentación y aclaración de su estado actual; y
b) Demás deudas en proceso de descuento, ya sea vía administrativa o judicial, estado de las mismas de acuerdo al apartado precedente;
Art. 22
Art. 22 - Una vez cumplidos con todos los requisitos exigidos por la reglamentación, al usuario se le otorgará un código, para que en adelante opere con mayor facilidad.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
Art. 23
Art. 23 - Dentro de la presente reglamentación, los usuarios de los servicios de descuentos prestados por el Ministerio de Educación y Cultura tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a la prestación del servicio como usuario, desde el momento que fue admitido como tal;
b) Recibir el servicio conforme a los principios generales establecidos en esta reglamentación
c) Peticionar información relacionada al servicio prestado por el MEC, y que se vincule directamente a los fines, objetos y principios del usuario;
d) Aviso, en tiempo y forma de las sobrefacturaciones que pudieran afectar su estado de cuenta, y
e) Las demás que sean requeridas por esta reglamentación y leyes vigentes.
Art. 24
Art. 24 - Dentro de la presente reglamentación, los usuarios de los servicios de descuentos prestados por el Ministerio de Educación y Cultura tendrán las siguientes obligaciones:
a) Pago del servicio;
b) Presentar en tiempo y forma las documentaciones que se les solicite, tanto para habilitación como para la actualización del registro;
c) Respetar los principios generales, fines y objetivos establecidos en esta normativa;
d) Presentar al MEC la información necesaria y requerida, en el marco de la presente reglamentación;
e) Denunciar cualquier tipo de sobrefacturación; y
f) Las demás que sean requeridas por esta reglamentación y leyes vigentes.
DEL CONTROL CRUZADO
Art. 25
Art. 25 - El cumplimiento y la correcta aplicación de la presente reglamentación serán fiscalizados por la Dirección General de Auditoría Interna, a través de un servicio eficiente de supervisión, conjuntamente, y cuando la situación lo requiera, con la participación de la Dirección General de Asesoría Jurídica.
DE LOS USUARIOS SUSPENSION U PERDIDA DE LA HABILITACION
Art. 26
Art. 26 - Cuando los usuarios que incumplan directamente los fines, principios generales y obligaciones establecidos en esta norma perderán la calidad de usuarios, por el tiempo que determine la autoridad administrativa de aplicación, a través de la resolución administrativa pertinente.
Asimismo, los usuarios perderán dicho estatus cuando reincidan en los casos leves expresamente establecidos, dictamen mediante y por disposición de la autoridad administrativa.
Art. 27
Art. 27 - El acto administrativo que establezca la PERDIDA de la habilitación en calidad de usuario implica una desvinculación definitiva con el Ministerio de Educación y Cultura y será dispuesta cuando el actuar de los usuarios se aleje considerablemente de los principios establecidos por esta regulación; así como, cuando colisionen con sus disposiciones y/o principios generales.
Art. 28
Art. 28 - La SUSPENSION de la habilitación podrá darse en los casos leves y que como tal será debidamente fundada por la autoridad administrativa a través de la resolución correspondiente.
Art. 29
Art. 29 - La resolución ministerial que disponga la pérdida o suspensión de la habilitación del usuario deberá estar fundada estrictamente en lo dispuesto por esta reglamentación y debidamente cimentada en un dictamen emitido por la autoridad administrativa.
Art. 30
Art. 30 - En ningún caso la suspensión podrá exceder de un año.
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN EL PROCESO DE DESCUENTO DE PLANILLAS
Art. 31
Art. 31 - La autoridad administrativa en el proceso de descuento de planillas será la Dirección de Administración de Sueldos y Beneficios, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas a través del Departamento de Descuento; quien adecuará estrictamente su actuar a los establecido en la presente reglamentación.
DE LA PLANILLA DE DESCUENTO
Art. 32
Art. 32 - La planilla de descuento y el formato correspondiente deberán ser aprobados por resolución ministerial; que entre otras cosas deberá contener el membrete, el código, el mes de proceso, la nómina de asociados por la que solicita el descuento y la firma de los responsables, según el acta de asamblea, como también el sello.
Art. 33
Art. 33 - La nómina debe contener los datos básicos necesarios como ser: Cédula de identidad, nombre, cuotas, importe, monto total y número de boleta.
Art. 34
Art. 34 - Los datos de las planillas deben estar respaldados por un medio magnético (disquete), que contenga las mismas informaciones que valdrá para el proceso del mes, debiendo concordar en todo momento con la planilla aprobada.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 35
Art. 35 - Las ampliaciones o modificaciones a la presente reglamentación podrán ser solicitadas a la autoridad máxima de este ministerio; en primer lugar por la Dirección General de Administración y Finanzas, y en segundo lugar, por la Dirección General de Auditoría Interna y la Dirección General de Asesoría Jurídica.
Art. 36
Art. 36 - Cualquier colisión directa con los principios básicos del Derecho Administrativo y los principios generales pregonados en esta reglamentación serán considerados como causal suficiente para la rescisión del servicio prestado.
Art. 37
Art. 37 - La presente reglamentación no desconoce ni pretende desconocer el derecho de protección del usuario; estos disponen de los medios jurídicos necesarios para exigir su cumplimiento de acuerdo a las instancias que le acuerda la Ley.
Asimismo, tampoco desconoce los plazos y formas de rendición de cuentas dispuesto en la Ley Nº 1535/99 «De Administración Financiera del Estado» y las que a futuro requieran el orden jurídico en la materia.
Art. 38
Art. 38 - La recaudación de recursos financieros que el MEC obtenga por la prestación de este servicio será parte de la fuente 30 ¿ Recursos Propios, contemplado en el Presupuesto General del MEC y su utilización a través de los rubros habilitados en dicho presupuesto.
Art. 39
Art. 39 - La autoridad administrativa del servicio reglado será la encargada de conciliar la normativa vigente en materia tributaria con los requerimientos establecidos por esta normativa.
Art. 40
Art. 40 - Cualquier modificación en el monto establecido por la presente reglamentación deberá ser comunicado a la Dirección General de Presupuesto de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera con la remisión de la copia autenticada dentro de los cinco días hábiles de su vigencia.
Art. 41
Art. 41 - Las situaciones no contempladas por esta reglamentación, así como las excepciones a las mismas, deberán ser consultadas a la Dirección General de Asesoría Jurídica de este ministerio, para ser resueltas, dictamen mediante, con estricta interpretación de los principios generales establecidos.
Art. 42
Art. 42 - El sistema informático, a ser utilizado en la prestación de este servicio, será aprobado por resolución ministerial dentro de los 15 días hábiles de su vigencia, para el efecto, el Departamento de Descuento deberá presentar un informe con todos los datos pertinentes, a la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio.
Art. 43
Art. 43 - En el caso que el/la ministro/a de Educación y Cultura lo requiera, podrá conformarse una comisión ad-hoc, para la revisión y modificación del sistema informático implementado, con todas las facultades que se le designe para ello.
g) Formato magnético con programa predefinido por el Departamento de Descuentos; y
h) Las demás que sean requeridas por esta reglamentación y su autoridad competente.
3. En el caso de cooperativas:
a) Copia autenticada por escribanía de la resolución de reconocimiento del INCOOP;
b) Copia autenticada por escribanía de la personería jurídica;
c) Copia autenticada por escribanía del acta de constitución con la nómina de la comisión directiva y pedido de descuentos vía ministerial;
d) Fotocopias de cédula de identidad de los directivos;
e) Solicitud de codificación y descuentos, dirigido a la Dirección de Administración de Sueldos y Beneficios;
f) Planilla predefinida de autorización de descuentos firmada por los directivos de la cooperativa (presidente, vicepresidente o tesorero);
g) Formato magnético con programa predefinido por el Departamento de Descuentos;
h) Las demás que sean requeridas por esta reglamentación y su autoridad competente.