RESOLUCION 170/2006 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2006/02/08 • PY/LEGI/00BQ
VigenteRESOLUCION2006SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/00BQ
Cuencas hídricas -- Aprobación del reglamento del Consejo de Aguas para la gestión de los recursos hídricos del Paraguay -- Designación a la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, como órgano ejecutivo, gestor y coordinador del Consejo de Aguas para la Gestión de Recursos Hídricos.
VISTO: La Ley Nº 1561/00, que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, y, CONSIDERANDO: Que, el art. 11 de la citada ley expresa que la SEAM tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional, y, Que la misma ley, en su art. 13 deja establecido que la SEAM deberá promover la descentralización de sus atribuciones y funciones a fin de mejorar el control ambiental y la conservación de los recursos naturales, a los órganos y entidades públicas de los gobiernos departamentales y municipales que actúen en materia ambiental. Que así mismo el art. 12 inc. b, g, h, del mismo cuerpo legal preceptúa: formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida; coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en materia ambiental y el aprovechamiento de recursos naturales, proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del territorio, con participación de los sectores sociales interesados, y, Que la Secretaría del Ambiente, SEAM, propone una política de uso sostenible del recuro hídrico, con una estructura de organización legal e institucional para su administración y gerenciamiento, que al mismo tiempo sea sustentable económicamente y que se ajuste a los principios rectores para la gestión de los recursos hídricos y a la estructura del gobierno unitario y descentralizado, de acuerdo a nuestra constitución nacional, y promoviendo la gestión descentralizada a través de las gobernaciones y municipios contemplando la transversalidad del agua con los temas ambientales, propiciando la participación del SISNAM en la relación interinstitucional, para la conformación de las comisiones de cuencas y subcuencas con amplia participación de la sociedad civil organizada, y el CONAM como órgano deliberativo y consultivo para el manejo de los recursos naturales y en particular el agua, y, Que, la planificación de los recursos hídricos del Paraguay deberá adecuar el uso del recurso a su disponibilidad en cantidad y calidad, así como a sus potencialidades, teniendo en cuenta las restricciones ambientales contempladas en el ordenamiento ambiental territorial y ajustadas a los acuerdos internacionales, debido a las condiciones transfronterizas de los recursos hídricos nacionales y compensando su distribución y su viariabilidad natural, para satisfacer todos los requerimientos de agua del ecosistema en una cuenca hídrica determinada, y, Que la Política Nacional de los Recursos Hídricos, ya en proceso de implementación, por la Secretaría del Ambiente a través de la DGPCRH, consiste en la gestión y el uso sostenible de los recursos hídricos tomando como unidad de planificación la cuenca hídrica, identificada con un balance hídrico integrado, conformando una comisión de gestión y planificación de la cuenca, para la gestión integrada y participativa, con una visión nacional y transfronteriza, debido a la mediterraneidad del territorio nacional y contemplando las características de heterogeneidad presentada en la conformación y distribución de los recursos hídricos en todo el territorio nacional, siempre visualizando los principios de gestión de los recursos hídricos, la transversalidad con los temas ambientales, el ordenamiento territorial ambiental y la responsabilidad del Estado paraguayo con la sociedad civil en general, y,
Que, para los efectos de aplicación de las normativas de gestión de los recursos hídricos y tendiendo en cuenta la política descentralizada y participativa, se hace necesaria la conformación del CONSEJO DE AGUAS por cuencas y subcuencas hídricas, conformado por los grandes usuarios del recurso agua, y las asociaciones locales y sectoriales que concilien sus acciones con el sector público en el marco de la política de gestión delineadas por este, siendo el agua superficial y subterránea de dominio público, de acuerdo al Código Civil y sus modificaciones, y, Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley 1561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Aprobar el Reglamento del Consejo de Aguas por Cuenca Hídrica, que forma parte del anexo de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2° - Designar a la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, como órgano ejecutivo, gestor y coordinador del Consejo de Aguas para la Gestión de Recursos Hídricos.
Art. 3
Art. 3° - Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE AGUAS PARA LA GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY
Art. 1
Artículo 1° - El Sistema Nacional Ambiental de Gestión de los Recursos Hídricos, las comisiones y asociaciones de organismos civiles para la gestión y planificación de los Recursos Hídricos estará integrado por cuencas, deberán estar legalmente constituidos.
Art. 2
Art. 2° - La Secretaría del Ambiente (SEAM), a través de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, incentivará la conformación de la asociación de usuarios intergubernamental e intermunicipal por cuencas hídricas.
Art. 3
Art. 3° - El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos estará compuesto:
3.1 El CONAM, órgano deliberativo y consultivo, a través de la Comisión de Recursos Hídricos.
3.2 DGPCRH, órgano ejecutivo y coordinador interinstitucional central, encargado de la política de gestión de los recursos hídricos Ley 1561/00 art. 25.
3.3 CONSEJO DE AGUAS POR CUENCAS, órganos sectoriales, municipales, y de los gobiernos departamentales, conformados con los grandes usuarios de agua en un área delimitada por cuencas hídricas.
Art. 4
Art. 4° - El CONSEJO DE AGUA POR CUENCAS deberá estar conformado por:
4.1 Representantes del Poder Ejecutivo, la Secretaría del Ambiente y de las Gobernaciones que afecta la cuenca.
4.2 Representante del Congreso Nacional en el área de competencia ambiental.
4.3 Representante de los municipios involucrados
4.4 Representante de entidades de la sociedad civil relacionados con recursos hídricos.
4.5 Representante de los diferentes sectores de grandes usuarios, de los recursos hídricos.
Art. 5
Art. 5°- El CONSEJO DE AGUAS POR CUENCAS tendrá como área de jurisdicción:
5.1 La cuenca hidrográfica determinada.
5.2 Subcuencas hidrográficas de tributarios de curso de agua principal, de la cuenca y de otros tributarios de esta tributaria.
5.3 La totalidad de las cuencas acuíferas identificadas en el área de influencia de la cuenca hidrográfica determinada.
5.4 Grupos de cuencas o subcuencas contiguas a través de representaciones.
Art. 6
Art. 6º - El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en su condición de órgano deliberativo y normativo central tendrá las siguientes competencias:
6.1 Proponer principios y directrices de Política Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos a ser contemplado en el Plan Nacional de los Recursos Hídricos y los diferentes planes por cuencas hídricas.
6.2 Arbitrar y decidir los conflictos de uso del agua en los diferentes consejos de agua.
6.3 Actuar como instancia de recurso en las decisiones de los consejos de aguas por cuencas.
6.4 Establecer criterios y normas generales para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos.
6.5 Deliberar sobre proyectos de aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos generados en el ámbito del Consejo de Aguas por Cuencas.
6.6 Aprobar propuestas alternativas de caudales otorgables en eventos extremos.
6.7 Establecer criterios y normas generales para los valores de cobro por el derecho de uso del recurso hídrico contemplado en el fondo ambiental.
6.8 Instituir y reconocer a los consejos de aguas por cuencas como unidades ejecutivas descentralizadas integrantes del Sistema de Gestión de los Recursos Hídricos.
6.9 Ejercer otras acciones, actividades y funciones establecidas en la ley y reglamentos compatibles con la gestión de los recursos hídricos.
Art. 7
Art. 7º - La Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, en su condición de órgano ejecutivo gestor y coordinador central de políticas del Sistema Nacional de los Recursos Hídricos, tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
7.1 Proponer y gestionar ante el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos la propuesta del Plan Nacional de los Recursos Hídricos y sus modificaciones tomando como unidad de planificación la cuenca hidrográfica determinada.
7.2 Fomentar la captación de Recursos para financiar acciones y actividades del Plan Nacional de los Recursos Hídricos supervisando y coordinando su aplicación.
7.3 Acompañar y evaluar el desempeño del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
7.4 Velar por conciliar la política con los diferentes sectores y propiciar el valor económico del agua apoyando al fortalecimiento del fondo ambiental.
7.5 Otorgar y suspender el uso del agua, mediante procedimientos propios.
7.6 Establecer con base en propuestas del Consejo de aguas por cuencas, los represamientos, derivaciones, captaciones y lanzamientos de efluentes. Ley 294.
7.7 Generar el sistema descentralizado de la información sobre recursos hídricos en calidad y cantidad y mantener el catastro de usos y usuarios, con las cooperaciones de unidades ejecutivas descentralizadas de las gobernaciones y municipios de las diferentes cuencas.
7.8 Ejercer todas las demás acciones que tienen relación con el mantenimiento de los recursos hídricos y compatibles con la gestión de los recursos hídricos.
Art. 8
Art. 8º - El Consejo de Aguas por Cuencas en la condición de órgano regional de carácter deliberativo y normativo, en su área de actuación le compete:
8.1 Promover el debate de los temas relacionados a los recursos hídricos y coordinar la actuación de las entidades públicas intervinientes.
8.2 Arbitrar en primera instancia administrativa los conflictos relacionados a los recursos hídricos.
8.3 Aprobar el Plan de la Cuenca hidrográfica en su área territorial de actuación.
8.4 Acompañar la ejecución del Plan de la Cuenca Hidrográfica y sugerir propuestas para el cumplimiento de sus metas.
8.5 Proponer criterios a ser establecidos para la otorgación de derecho de uso del agua.
8.6 Proponer a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo las diferentes infraestructuras necesarias para efecto de planificación de uso y mantenimiento del recurso de acuerdo a los dominios de su área de competencia.
8.7 Proponer al Sistema Nacional de gestión de los recursos hídricos la optimización del uso de los recursos hídricos, basados en estudios, probabilísticas, y criterios preestablecidos, y obras de uso múltiplo, solicitando subsidios relacionados al ahorro de uso del agua.
Art. 9
Art. 9º - A las unidades ejecutivas descentralizadas les compete:
9.1 Elaborar el Plan de la Cuenca Hidrográfica de acuerdo a los intereses departamentales y municipales, para la apreciación del Consejo de Aguas de la Cuenca.
9.2 Participar de la Gestión del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en su área territorial de actuación con la cooperación de las demás instituciones nacionales del Estado.
9.3 Promover los estudios necesarios para la gestión de los recursos hídricos en su área de actuación.
9.4 Mantener el catastro de usuarios de recursos hídricos, con la cooperación de la Secretaría del Ambiente.
9.5 Analizar y emitir interés municipal y departamental sobre proyectos y obras a ser financiados para el mantenimiento de los recursos hídricos.
9.6 Acompañar la administración financiera de los recursos derivados a la planificación del uso de los recursos hídricos.
9.7 Proponer al Consejo de Aguas de la Cuenca en su área de competencia, la división de los cursos de agua por trecho de río y de cálculo de la descarga y la calidad del mismo, otorgable por trecho.
9.8 Clasificar el curso de agua por trecho y delimitar el uso apropiado de acuerdo a la clase que corresponde.
9.9 Hacer respetar el cumplimiento de las leyes, de las resoluciones de las diferentes gobernaciones que conforman las cuencas y las ordenanzas municipales armonizadas en la cuenca.
9.10 Nominar representante en la conformación del Consejo de Aguas por cuencas en su área de competencia.
9.11 Prestar apoyo administrativo, técnico y financiero necesario al buen funcionamiento del Consejo de Aguas en su área de actuación.
9.12 Dar conocimiento público sobre los objetivos y resultados de su actuación en la gestión de los recursos hídricos y el apoyo al Consejo de Aguas.
9.13 Celebrar convenios y contratar financiamientos para el cumplimiento de sus competencias en el marco de la gestión de los recursos hídricos.
9.14 Elaborar e Incluir en el presupuesto general de la nación un presupuesto, para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 10
Art. 10 - De la participación de las Municipalidades
10.1 Podrán participar del Consejo de Aguas hasta tres representantes, de entre todos los municipios involucrados en la cuenca.
10.2 Los candidatos deberán presentar idoneidad para ejercer la representación.
10.3 Todos los municipios involucrados en la cuenca en asamblea general deberán seleccionar su representante en el Consejo de Aguas de la Cuenca.
10.4 Todos los municipios de la cuenca deberán realizar un análisis diagnóstico transmunicipal, con todos los municipios involucrados, para armonizar sus ordenanzas municipales tomando como unidad la cuenca hídrica determinada.
Art. 11
Art. 11 - De la participación del Gobierno Central
11.1 Un representante de la Dirección General de Protección y Conservación.
11.2 Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación.
11.3 Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
11.4 Un representante del Congreso Nacional.
Art. 12
Art. 12 - De la participación de los gobiernos departamentales
12.1 Podrá conformar directamente el Consejo de Aguas, el secretario del Ambiente y Desarrollo Sostenible, de las gobernaciones involucradas en la cuenca y que cuentan con el convenio de descentralización firmado con la SEAM.
12.2 Todas las gobernaciones involucradas en la cuenca deberán realizar previamente un análisis diagnóstico transdepartamental, para la gestión integrada de los recursos hídricos de la cuenca.
12.3 Los gobiernos departamentales serán los encargados del proceso de descentralización de las atribuciones y funciones de las demás instituciones públicas del gobierno central.
Art. 13
Art. 13 - De la participación de las organizaciones civiles
13.1 Podrán participar del Consejo de Aguas por Cuencas, los consorcios y asociaciones no gubernamentales sin fines de lucro con influencia directa en la cuenca.
13.2 Las asociaciones regionales, locales o sectoriales de grandes usuarios de agua, ya sean para cultivos irrigados, captación de agua para abastecimiento urbano y rural, industriales y todos los usuarios de alto consumo del recurso agua.
13.3 Las organizaciones técnicas de enseñanza y de investigación en el área de recursos hídricos.
13.4 Toda organización con el mismo fin, ya sea para la educación y manejo de los recursos hídricos reconocida del sector de la cuenca.
13.5 Todo ciudadano civil o jurídico reconocido como grande usuario de la cuenca.