RESOLUCION 44/1998 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 1998/04/02 • PY/LEGI/009C
VigenteRESOLUCION1998MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/009C
Control de etiquetado en prendas de vestir, confecciones textiles y calzados, a comercializarse en el territorio de la República ¿ Razón social o el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del importador de los productos comprendidos en los capítulos 61, 62, 63 y 64 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) - Ampliación del la Res. 4/98 en el anexo se incluye el siguiente ítem y producto 44.- Medias de vestir y deportivas para damas, niños y caballeros.
VISTO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio"; y El Decreto N° 18.568 del 1 de octubre de 1997 "Por el cual se establece el control de etiquetado en prendas de vestir, confecciones textiles y calzados a comercializarse en el territorio de la República" y la Resolución N° 4 del 12 de enero de 1998 del Ministerio de Industria y Comercio que lo reglamenta; La presentación del Centro de importadores y de la Cámara y Bolsa de comercio de fecha 6 de marzo de 1998, en la que hace referencia al mencionado Decreto y Resolución reglamentaria; y CONSIDERANDO: La necesidad de contar con una reglamentación adecuada que informe al consumidor acerca de las características de dichos productos; Que el MERCOSUR, aún no ha armonizado los requisitos de etiquetado para prendas de vestir, confecciones textiles y calzados a comercializarse en el territorio de los Estados Partes; Que la venta de los productos mencionados sin la debida información puede constituir una forma engañosa de comercialización; Que el consumidor tiene el derecho de ser informado suficientemente sobre los productos que adquiere; POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE
Art. 1
Art. 1°.- La razón social o el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del importador de los productos comprendidos en los capítulos 61, 62, 63 y 64 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), exigidos en el Artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 18.568 del 1 de octubre de 1997, podrán ser etiquetados dentro del territorio nacional previo a su comercialización.-
Art. 2
Art. 2°.- Las etiquetas originales de los productos comprendidos en los capítulos 61, 62, 63 y 64 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), deberán contener lo establecido en el Artículo 2°, inciso a), b). d) y e) del Decreto N° 18.568 del 1 de octubre de 1997, los cuales podrán ser traducidos al idioma castellano y etiquetados dentro del territorio nacional previo a su comercialización, presentando la etiqueta original.-
Art. 3
Art. 3°.- Incluir en el Anexo de la resolución N° 4/98, el siguiente ítem y producto:
44.- Medias de vestir y deportivas para damas, niños y caballeros.-
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.-