QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 6365/2019 "QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019" Y ESTABLECE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA CON EL CONCURSO DE LAS FUERZAS PÚBLICAS.
VigenteLEY2023PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/CUQB30
Servicio penitenciario -- Ampliación de la vigencia de la Ley Nº 6365/19 -- Objetivos del Plan de Seguridad Penitenciaria.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliase la vigencia de la declaración en situación de emergencia de todos los establecimientos penitenciarnos de varones, mujeres y Centros Educativos de menores, dependientes del Ministerio de Justicia, en todo el territorio de la República, establecida por la Ley N° 6365/2019 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, por el plazo de 120 (ciento veinte) días más.
Art. 2
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 226 y 227 de la Ley N° 5162/2014 “CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, reglamentará, dentro del plazo de 15 (quince) días, el Plan de Seguridad con el concurso de las Fuerzas Públicas en la Seguridad y Vigilancia de todos los establecimientos penitenciarios de la República.
Art. 3
Art. 3°.- El Plan de Seguridad Penitenciaria con las Fuerzas Públicas tendrá por objetivo coordinar las acciones conjuntas del cuerpo de seguridad penitenciaria del Ministerio de Justicia, con los efectivos correspondientes de las Fuerzas Públicas, en Seguridad y Vigilancia de los Centros Penitenciarios. Con esa finalidad, los objetivos específicos serán:
a) Fortalecer la seguridad perimetral e interna de los Centros Penitenciarios, con el concurso de las Fuerzas Públicas.
b) Fortalecer la inteligencia penitenciaria, con el concurso de las áreas de inteligencia de las Fuerzas Publicas.
c) Mejorar la efectividad del sistema de seguridad para reducir los riesgos de fuga u otros hechos cometidos par el crimen organizado en los Centros Penitenciarios.
Art. 4
Art. 4°.- Cumplido el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente Ley, no se podrán contratar nuevos funcionarios para prestar servicios en las penitenciarías de la República.
Art. 5
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.