QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GZY
Servicio penitenciario -- Declaración de situación de emergencia para todos los establecimientos penitenciarios del territorio de la R
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase en situación de emergencia todos los establecimientos penitenciarios de varones, mujeres y Centros Educativos de menores, dependientes del Ministerio de Justicia en el territorio de la República, por el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Art. 2
Art. 2º.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 226 y 227 de la Ley N° 5162/14 “CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, el Poder Ejecutivo, reglamentará dentro del plazo de 15 (quince) días, el plan de Seguridad con el concurso de las Fuerzas Públicas en la Seguridad y Vigilancia de todos los establecimientos penitenciarios de la República.
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Autorizase al Ministerio de Justicia a adoptar las medidas administrativas que considere pertinentes, pudiendo llevar a cabo contrataciones de personal en carácter de excepción con lo dispuesto en la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y la Ley N° 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019” y sus reglamentaciones.
Art. 4
Art. 4º.- Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General y a la Entidad Ministerio de Justicia, por un monto total de G. 13.807.500.000 (Guaraníes trece mil ochocientos siete millones quinientos mil), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 5
Art. 5º.- Apruébese la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Entidad Ministerio de Justicia, por un monto total de G. 13.807.500.000 (Guaraníes trece mil ochocientos siete millones quinientos mil), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 6
Art. 6º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 15, 16, 20 y 55 de la Ley N° 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 7
Art. 7º.- Las autoridades del Ministerio de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 8
Art. 8º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto d§ la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 9
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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