RESOLUCION 160/2004 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2004/09/17 • PY/LEGI/07SS
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Aduana - Mercaderías - Mercaderías amparadas por despachos de exportación - Cumplidos de embarque - Certificación - Distribución - Ado
VISTO: La Resolución Nº 272 del 5 de agosto de 2003 de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación, la Resolución D.G.A. Nº 161 del 22 de diciembre de 2003 y el Memorándum elevado por el Jefe del Departamento de Registro; y, CONSIDERANDO: La necesidad de establecer de procedimientos ágiles que posibiliten un efectivo control de las Certificaciones relativas a los Cumplidos de Embarque, que habrán de constituirse en referencias válidas para el adecuado cumplimiento del inc. e) del Artículo 5º de la Resolución S.S.E.T. Nº 272/03; POR TANTO: En base a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE
Art. 1
Artículo 1º.- Adoptar medidas para la Certificación de Cumplidos de Embarque de Mercaderías amparados por Despachos de Exportación, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Una vez finiquitados los Despachos de Exportación las Oficinas de Contraloría de cada Administración de Aduana interviene, a más de las Fotocopias que habitualmente se expiden, proveerá a los efectos de la certificación del Cumplido de Embarque, Fotocopias autenticadas con sellos que incluyan las siguientes leyendas:
- Cumplido de Embarque para el Departamento de Contraloría General de Aduanas.
- Cumplido de Embarque para el Departamento de Admisión Temporaria (si corresponde).
- Cumplido de Embarque para el Departamento de Crédito Tributario de la S.S.E.T.
- Cumplido de Embarque para Registro de Aduana.
- Cumplido de Embarque para el Exportador.
Art. 3
Art. 3º.- En todos los casos y en cada Fotocopia autenticada la jefatura del Resguardo de la Administración de Aduana interviniente designará al Oficial Guarda, el que procederá a certificar el embarque de las mercaderías que ampara el Despacho de Exportación respectivo, asentado en el casillero correspondiente los siguientes datos: marca, cantidad, peso bruto de las mercaderías, fecha y hora de la operación; y si corresponde las observaciones pertinentes, para luego rubricar con firma y sello de identificación personal. Finalizada la operación, realizará las anotaciones en un Libro de Salida, y con lo actuado, remitirá los Cumplidos a la Jefatura del Resguardo, la que a su vez elevará a conocimiento de la Administración de Aduana para su remisión en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles al Departamento de Contraloría General de Aduanas, a excepción del Cumplido de Embarque correspondiente a Registro, que será remitido a la oficina de Registro de la Administración de Aduana interviniente, y el
correspondiente al Exportador, que será entregado al Despachante de Aduana bajo recibo.
Art. 4
Art. 4º.- Cuando el Despacho es tramitado por el Sistema Informático SOFIA, el Oficial Guarda actuante, en los casos que el Embarque corresponda a la totalidad de las mercaderías amparadas en el Despacho de Exportación, otorgará el Estado «cancelado» en el Sistema Informático SOFIA, y si el embarque se realiza en forma parcial, otorgará el Estado «Salida», hasta que sea embarcado la cantidad total declarada, conforme a lo establecido en el Artículo Nº 12 de la Resolución D.G.A. Nº 161/03. Se deja expresa constancia que el Cumplido de Embarque será confeccionado después del embarque total de las mercaderías con destino al exterior, sea el despacho formulado por el Sistema Informático SOFIA o por procedimiento manual, siendo responsabilidad del cumplimiento estricto de lo dispuesto en los Arts. 3º y 4º de la presente Resolución, los Jefes de Resguardo y Administradores de la Aduana interviniente.
Art. 5
Art. 5º.- El Departamento de Contraloría General de Aduanas remitirá los Cumplidos de Embarque, bajo recibo en un plazo no mayor cinco (5) días hábiles de su recepción, al Departamento de Crédito Tributario S.S.E.T. y al Departamento Admisión Temporaria, si correspondiere, quedando archivado con el original del Despacho de Exportación finiquitado, el Cumplido de Embarque correspondiente al Departamento de Contraloría General de Aduanas.
Art. 6
Art. 6º.- El Departamento Administrativo dispondrá la provisión de los sellos, para las Oficinas de Contraloría de cada Administración, con las leyendas correspondientes conforme al Art. 2º de la presente Resolución y la provisión del Libro de Registro de Salida, para las Administraciones de Aduana que no cuente con el mismo.
Art. 7
Art. 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Resolución, será responsabilidad directa de los jefes de cada área que intervienen en el proceso, y en cuyo caso serán pasibles de las sanciones conforme a las normas legales y administrativas que correspondan.
Art. 8
Art. 8º.- A los efectos de evitar duda o equivocaciones, se recuerda a las Administraciones afectadas por la Resolución D.G.A. Nº 64/04, que sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución, se haya en plena vigencia y de consiguiente aplicación los Arts. 8º, 9º y 10º de la mencionada Resolución.
Art. 9
Art. 9º.- Dejar sin efecto el instructivo de la D.G.A. Nº 3/94.
Art. 10
Art. 10º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.
Directora General de Aduanas:
Margarita Diaz de Vivar