RESOLUCION 64/2004 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2004/05/03 • PY/LEGI/07OP
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Aduana - Importación y exportación - Despachos - Tratamiento - Administraciones de aduana de la Terminal de Cargas Km. 12,3 de la Ruta
VISTO: Las Resoluciones M.H. N° 1016 del 28 de setiembre del 2001 y N° 176 del 28 de abril del 2004, por las que se crean y habilitan, respectivamente, las mencionadas Administraciones de Aduana, y CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos señalados en el considerando de la Resolución M.H. N° 176/2004, se señala la política del Gobierno Nacional en el sentido de facilitar las operaciones de Comercio Exterior, justificando la habilitación de la nueva Administración de Aduana en el Departamento del Alto Paraná; Que en el orden administrativo aduanero, se impone la necesidad de establecer las normas reglamentarias correspondientes para el mejor tratamiento de las gestiones sometidas a la competencia aduanera, facultando el tráfico operacional que se registra por dicha zona; POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones legales, LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Dictar normas reglamentarias para el tratamiento de los Despachos de Importación y Exportación tramitados ante las Administraciones de Aduana de la Terminal de Cargas Km. 12,3 de la Ruta VII y de la habilitada en el local de la Firma Bussines Corporation International S.A. (B.C.I.S.A.), ambas en el distrito de Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná, conforme a las siguientes disposiciones.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer, que las mercaderías importadas del Área General en tránsito por los depósitos francos paraguayos de Santos y Paranagua, ingresadas por la Administración de Aduana de Ciudad del Este, sean trasladadas a las Administraciones de Aduana de la Terminal de Cargas Km. 12,3 de la ruta VII o Bussines Corporation International S.A.(B.C.I.S.A.), según el destino expresado en el MIC/DTA correspondiente, para su despacho. Los traslados de mercaderías destinadas a las Administraciones de Aduanas ubicadas en las Zonas Francas y Puerto Privados se regirán por las legislaciones respectivas.
Art. 3
Art. 3°.- Los transportes de mercaderías destinados a las Administraciones de Aduana de la Terminal de Cargas Km. 12,3 y Bussines Corporation International S.A. (B.C.I.S.A.) en la forma prevista en el Art. anterior, serán registrados en el Sistema Informático SOFIA (Código de Barras), por la oficina de Resguardo de la Administración de Aduana de Ciudad del Este, ubicada en el Puente de la Amistad (lado brasileño), donde entregará una copia del MIC/DTA.
Art. 4
Art. 4°.- El registro de los transportes deberá contener los siguientes datos: Número de Placa (camión y carreta si hubiere), número de Contenedor, número de Precinto, fecha, hora de ingreso. Una vez registrado el transporte conforme a lo indicado precedentemente, el funcionario de Resguardo procederá a adherir la etiqueta con el Código de Barras, emitido por el Sistema SOFIA, al MC/DTA que será entregado al conductor.
Art. 5
Art. 5°.- A partir de la hora marcada en la etiqueta del Código de Barras, los transportes dispondrán de 30 (treinta minutos), para registrar su hora de llegada en las Administraciones de Aduana mencionadas, debiendo en caso de exceder de dicho tiempo, con las justificaciones que pudieran aportar, elevarse informe a la Administración para adoptar las medidas que pudiera estimar pertinentes.
Art. 6
Art. 6°.- A la llegada del medio de transporte, el funcionario del Resguardo de la Administración de Aduana de destino, procederá a ka lectura del Código de Barras, a los efectos del control del horario de llegada, y la cancelación del tránsito, debiendo por cumplido, dar intervención al depositario encargado de la recepción, custodia y entrega de las mercaderías, previo finiquito de las tramitaciones aduaneras correspondientes.
Art. 7
Art. 7°.- La apertura de Registro de Entrada Exterior de los medios de transporte y los demás trámites para el desaduanamiento de las mercaderías, se realizarán de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes.
Art. 8
Art. 8°.- El Despacho de Exportación formulado a través del Sistema Informático SOFIA, en las Administraciones de Aduana de la terminal de Cargas Km. 12,3 y Bussines Corporation International S.A. (B.C.I.S.A.), deberá ser oficializado, presentado y finiquitado ante dichas administraciones, debiendo la Administración de Aduana de Ciudad del Este, proceder al control de los precintos y documentos correspondientes en el momento de la salida.
Art. 9
Art. 9°.- En el momento de la salida de los medios de transporte amparados por Despachos de Exportación, la Oficina de Resguardo de la Administraciones de Aduana de la Terminal de Cargas Km. 12,3 o de la Administración de Aduana de Bussines Corporation International S.A. (B.C.I.S.A.), deberá registrar los datos de dichos medios de transporte en el Sistema Informático SOFIA (Código de Barras), debiendo adherir la etiqueta emitida por un ejemplar del MIC/DTA.
Art. 10
Art. 10°.- El funcionario del Resguardo de la Administración de Aduana de Ciudad del Este destacado en la báscula de Exportación, deberá proceder a la lectura del Código de Barras correspondiente a cada medio de transporte e ingresar el dato a los despachos de Exportación dentro del Sistema Informático SOFIA, debiendo asimismo anotar en el cumplido de embarque (copia p/ registro) el número de MIC/DTA, la fecha y la hora de salida, para su devolución bajo recibo a la Oficina de Registro de la Aduana interviniente.
Art. 11
Art. 11°.- Dejar sin efecto la Resolución DGA N° 83 del 11 de octubre del 2001.
Art. 12
Art. 12°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Directora Gral. de Aduanas:
Margarita Díaz de Vivar