RESOLUCION 161/2003 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2003/12/22 • PY/LEGI/00RB
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Aduana - Procedimientos para los trámites del despacho de exportación a través del sistema informático SOFIA - Actualización.
VISTO: El proyecto presentado por la Administración del Sistema Informático SOFIA, en el que se propone la actualización de los procedimientos a seguir en los trámites del Despacho de Exportación a través del mencionado Sistema Informático; y CONSIDERANDO: Que por la importancia que reviste el Régimen Aduanero de Exportación, resulta evidente la necesidad de actualizar el tratamiento a ser aplicado en los trámites del referido régimen aduanero, por lo que corresponde dictar la Resolución que disponga las modificaciones propuestas; POR TANTO: En base a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizar los procedimientos para los trámites del Despacho de Exportación a través del Sistema Informático SOFIA, conforme a lo establecido en la presente Resolución, que entrará a regir a partir del 2 de enero del 2004.
Modificado por RESOLUCION 165/2003
Modificado por RESOLUCION 165/2003
Art. 2
Art. 2°.- El Despacho de Exportación, formulado a través del Sistema Informático SOFIA, deberá ser oficializado, presentado y finiquitado ante la Administración de Aduanas, por donde se procederá al embarque de las mercaderías amparadas por el respectivo Despacho.
Art. 3
Art. 3°.- El Despacho de Exportación, formulado según lo establecido en el artículo anterior, cumplirá con los siguientes Estados:
Oficializado "EN CURSO"
Presentado
Verificado / Autorizado "Pre Cumplido"
Cancelado / Salida
Anulado
Art. 4
Art. 4°.- El Despacho de Exportación obtiene el Estado Oficializado EN CURSO una vez que el Despachante de Aduana ingrese al Sistema todos los datos requeridos para el mismo, debiendo ser presentado a la Oficina de Registro en el plazo de hasta 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de oficialización. En caso que no se cumpla con el plazo señalado, el Despacho de Exportación será anulado automáticamente por el Sistema Informático SOFIA.
Art. 5
Art. 5°.- Dentro del plazo establecido para la presentación del Despacho de Exportación, el mismo podrá ser corregido por el Despachante de Aduana, según las necesidades del Exportador (rechazo, confirmación de venta menor o mayor, etc.), reasignando otro número al Despacho para su presentación correspondiente.
Art. 6
Art. 6°.- En el momento de la Oficialización del Despacho de Exportación, el Sistema Informático SOFIA genera las liquidaciones de impuestos o tasas si hubiere.
Art. 7
Art. 7°.- El Despacho de Exportación, a los efectos del control aduanero y estadístico nacional, adquiere carácter definitivo a partir de la fecha del Estado Presentado, otorgado por la Oficina de Registro, luego del control documental correspondiente.
Art. 8
Art. 8°.- En el momento de recibir el Despacho de Exportación, la Oficina de Registro, antes de otorgar el Estado Presentado, deberá ingresar el número de RUC de la Empresa de Transporte que realizará el embarque, a los efectos de determinar si procede o no el pago de la Retención del Impuesto a la Renta correspondiente.
Art. 9
Art. 9°.- A fin de mantener actualizada la Base de Datos del Sistema Informático SOFIA, las correcciones no serán autorizadas una vez que el Despacho de Exportación haya pasado al Estado PRESENTADO. Asimismo, se señala con carácter especial que en ningún caso será corregida la Aduana de embarque.
Art. 10
Art. 10°.- Luego del Estado PRESENTADO, el funcionario Vista de Aduana deberá ingresar en el Sistema Informático SOFIA el resultado de la verificación con la utilización de la opción "Pre-Cumplido", con lo cual el Despacho de Exportación obtendrá el estado AUTORIZADO.
Art. 11
Art. 11°.- Con el Estado Autorizado, el Despacho de Exportación pasa a la Oficina de Caja para el pago de la liquidación correspondiente, y posteriormente a la Oficina de Contraloría para la expedición de las fotocopias autenticadas en la cantidad establecida.
Art. 12
Art. 12°.- Por Cumplido los requisitos precedentes, el funcionario Guarda de Aduana procederá a ingresar en el Sistema Informático SOFIA los datos correspondientes a las cargas amparadas por el Despacho de Exportación, que son embarcadas. Si el embarque corresponde a la totalidad de lo declarado, el Despacho adquiere el Estado CANCELADO. Si el embarque se realiza en forma parcial, obtendrá el Estado SALIDA hasta que se embarque la cantidad total declarada.
Art. 13
Art. 13°.- A los efectos estadísticos, se deberán tener en cuenta todos los Despachos de Exportación con el Estado CANCELADO. Asimismo, para los informes correspondientes a Créditos Tributarios, las Oficinas de Resguardo y Contraloría deberán informar en qué Estado se encuentra el Despacho de Exportación.
Art. 14
Art. 14°.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, la solicitud de aforamiento y verificación en planta industrial, sea o no Despacho Informatizado, será presentada ante la Administración de Aduanas, por donde se registrará el embarque de las mercaderías, debiendo el Despacho de Exportación ser firmado únicamente por los funcionarios de la Administración de Aduanas designados para el efecto.
Art. 15
Art. 15°.- Luego de la fecha del embarque, y conforme a las Normas de Aplicación a Despachos de Importación y Exportación del Mercosur, el Agente de Transporte dispondrá de 10 (diez) días para la presentación del Manifiesto de Carga correspondiente, y en caso de no cumplir incurrirá en Falta Aduanera, excepción hecha del caso de transporte terrestre, que se efectuará juntamente con la presentación de las mercaderías.
Art. 16
Art. 16°.- Los Despachos de Exportación que cancelan Programas de Producción de Admisión Temporaria y Maquila deberán ser tramitados conforme a la CIRCULAR D.G.A. N° 30 de fecha 7 de octubre del 2003 y las Exportaciones de Cigarrillos por vía terrestre deberán tramitarse conforme a lo establecido en la Resolución D.G.A. N° 133/02.
Art. 17
Art. 17°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Directora General de Aduanas:
Margarita Díaz de Vivar