POR LA CUAL SE MODIFICA LA NOTA NACIONAL PRG-52 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) APROBADO POR RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 1428/15 MODIFICANDO LOS LÍMITES DE LA BANDA 4,7 GHZ PARA RADIOENLACES DE MICROONDAS; SE AGREGA LA NOTA NACIONAL PRG-52 A ESTABLECIENDO EL USO DE LA BANDA 4.940 - 4.990 MHZ PARA SEGURIDAD PÚBLICA, OPERACIONES DE SOCORRO O EMERGENCIAS.
Sin vigenciaRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0FTJ
Radiocomunicaciones -- Actualización del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) -- Modificación de la Resolución 1428/2015
Visto: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus Normas Reglamentarias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente aprobado por Resolución Directorio N° 1428/15 del 02.10.2015 ; la Canalización para Radioenlaces de Microondas aprobada por Resolución Directorio Nº 2110/14; el Interno DP N° 01/2016 del 07.09.2016 y la correspondiente Providencia GPD/2016 del 07.09.16; la Providencia DIE del 28.10.2016 correspondiente al Interno GPD N° 01/2016 y su Providencia GPD; la Providencia de fecha 01.11.2016 de la Gerencia de Radiocomunicaciones y el Informe conjunto GPD-GAR-AL, de la Comisión Ad Hoc conformado por representantes de dichas áreas. Considerando: Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente establece en su Nota PRG-52 el uso de la banda 4.400 - 5.000 MHz para servicio fijo y móvil punto a punto de relevadores radioeléctricos y que dentro de dicho rango la banda 4.940 - 4.990 MHz también está destinada a seguridad pública, operaciones de socorro o emergencias, sin definirse prioridad alguna entre ambos usos. Que, la canalización vigente en la banda 4,7 GHz para radioenlaces de microondas contempla frecuencias en 4.410 - 4.690 MHz y 4.710 - 4.990 MHz, con 7 radiocanales de 40+40 MHz y separación dúplex de 300 MHz. Los radiocanales 6 y 7 utilizan frecuencias dentro del rango 4.940 - 4.990 MHz. Que, la Resolución 646 (Rev.CMR-15) incluida en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ÜIT), expone que las Radiocomunicaciones para la protección pública hacen alusión radiocomunicaciones utilizadas por las instituciones y organizaciones responsables del mantenimiento del orden público, la protección de vidas y bienes y la intervención ante situaciones de emergencia. También, que las Radiocomunicaciones para operaciones de socorro hace alusión a las radiocomunicaciones utilizadas por las instituciones y organizaciones encargadas de atender a una grave interrupción del funcionamiento de la sociedad, y que constituye una seria amenaza generalizada para la vida humana, la salud, la propiedad o el medio ambiente, ya sea causada por un accidente, la naturaleza o una actividad humana, y tanto si se produce repentinamente o como resultado de procesos complejos a largo plazo. Que, en dicha Resolución 646 (Rev.CMR-15) se resuelve recomendar a las Administraciones la utilización de bandas armonizadas para la Protección Pública y Operaciones de Socorro (PPDR) teniendo en cuenta las necesidades nacionales y regionales, y que la Resolución 646 (Rev.CMR-12), vigente hasta la última CMR-15, alentaba a la Región 2 a considerar entre otras la banda 4.940 - 4.990 MHz al efectuar la planificación nacional de sus aplicaciones de PPDR, sobre todo de banda ancha. Que, la Resolución 646 (Rev.CMR-15) también manifiesta que son cada vez mayores las necesidades de telecomunicaciones y radiocomunicaciones de las instituciones y organizaciones encargadas de la protección pública, con inclusión de las encargadas de las situaciones de emergencia y de las operaciones de socorro, que son vitales para el mantenimiento del orden público, la protección de vidas y bienes, y la intervención ante situaciones de emergencia y operaciones de socorro. Que, la Recomendación Rec. UIT-R M 1826 (2007) de la UIT, recomienda para las Regiones 2 y 3 un Plan de canales de frecuencias armonizadas para protección civil en banda ancha y operaciones de socorro (PPOS) en 4.940 - 4.990 MHz. Que, la Recomendación CCP.II/Rec. 16 (VII-06) de la CITEL, recomienda la utilización de la banda 4.940 - 4.990 MHz en toda América para Protección Pública y Socorro en caso de desastres (PPDR). Que, en países del MERCOSUR con frontera común con Paraguay, la banda 4.940 - 4.990 MHz se halla destinada a sistemas de telecomunicaciones de banda ancha para la seguridad pública o para órganos de seguridad y defensa civil.
Que, en los informes presentados por el Departamento de Planificación de la Gerencia de Planificación y Desarrollo, y por el Departamento de Ingeniería del Espectro de la Gerencia de Radiocomunicaciones, se propone que la banda 4.940 - 4.990 MHz sea destinada exclusivamente para seguridad pública, operaciones de socorro o emergencias. Que, el Departamento de Ingeniería del Espectro por Providencia del 28.10.16 al Interno DP N° 01/2016, informa que para establecer la utilización exclusiva de la banda 4.940 - 4.990 MHz para seguridad pública, operaciones de socorro o emergencias, es necesario modificar la Nota PRG-52 del PNAF vigente y suprimir los radiocanales 6 y 7 de la canalización de la banda 4,7 GHz para radioenlaces de microondas, proponiendo los textos para el efecto. Que, el Directorio ha analizado los informes y propuestas de la Gerencia de Radiocomunicaciones y de la Gerencia de Planificación y Desarrollo, y considerado la necesidad actual de destinar la banda 4.940 – 4.990 MHz para seguridad pública, operaciones de socorro o emergencias, para lo cual deben introducirse cambios en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y en la Canalización para Radioenlaces de Microondas. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 12 de enero de 2017, Acta Nº 02/2017, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario Nº 14.135/96. Resuelve:
Art. 1
Art. 1º: Modificar la Nota Nacional PRG – 52 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, quedando redactada según el siguiente texto:
“PRG – 52 La banda de frecuencias de 4.400 a 4.910 MHz está destinada para servicio fijo y móvil punto a punto de relevadores radioeléctricos, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 2
Art. 2º: Incorporar la Nota Nacional PRG – 52ª en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, estableciéndose la misma con el siguiente texto:
“PRG – 52A La banda de frecuencias de 4.940 a 4.990 MHz está destinada a seguridad pública, operaciones de socorro o emergencias, con la canalización adoptada por la CONATEL”.
Art. 3
Art. 3º: Modificar la Canalización para Radioenlaces de Microondas aprobada por Resolución Directorio Nº 2110/14, estableciendo los límites de frecuencias inferior y superior de la banda 4.7 GHz, quedando conforme al siguiente texto:
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Art. 4
Art. 4º: Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones a implementar las modificaciones introducidas por los artículos precedentes.
Art. 5
Art. 5º: Encomendar al Departamento de Comunicación Social, la publicación en la Gaceta Oficial
Art. 6
Art. 6º: Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.-
Ing. Carlos V. Coronel B.
Secretario General
Ing. Mirian Teresita Palacios
Presidenta
Res. Dir. Nº 55/2017