POR LA CUAL SE ADOPTAN PARA LA BANDA DE 7 GHz RADIOCANALES DE MICROONDAS CON ANCHO DE BANDA DE 14 MHz Y 28 MHz CON SE PARACION DUPLEX DE 161 MHz, Y EL ANCHO DE BANDA DE 7 MHz, 14 MHz Y 28 + 28 MHz SON SEPARACION DUPLEX DE 154 MHz; SE APRUEBA EL TEXTO CONSOLIDADO DE LA CANALIZACION PARA RADIOENLACES DE MICROONDAS EN LAS DIVERSAS BANDAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (PNFA); Y SE ESTABLECEN CRITERIO GENERALES COMPLEMENTARIOS A LA CANALIZACION PARA ESTE TIPO DE SISTEMA RADIOELECTRICO
Sin vigenciaRESOLUCION2014COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0EGF
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Adaptación para la banda de 7 GHZ radiocanales de microondas con ancho de banda de 14 MHZ y
VISTO: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus Normas Reglamentarias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay (PNAF) vigente, aprobado por Resolución N° 1505/02 y sus modificaciones en particular las introducidas por Resolución Directorio N° 267/01, RD N° 268/01 y RD N° 1213/02, cuya última modificación data del 14.11.13.; las Resoluciones Directorio RD N° 263/99, RD N° 285/2000, RD N° 922/2000, RD N° 267/01, RD N° 268/01, RD N° 719/02, RD N° 720/02, RD N° 1063/02, RD N° 1213/02 y RD N° 1373/02; el expediente N° 2896/14 de! 04.09.14; la Providencia DIE del 18.11.14 y la Providencia GAR del 24.11.14, correspondientes al Exp. N° 2896/14 de la empresa NUCLEO S.A.; las Recomendaciones de la UIT-R Rec. F.382-8, Rec. UIT-R F.383-9, Rec. UIT-R F.384-11, Rec. UIT-R F.385- 10, Rec. UIT-R F.386-9, Rec. UIT-R F.387-12, Rec. UIT-R F.497-7, Rec. UIT-R F.595-10, Rec. UIT-R F.635-7, Rec. UIT-R F.636-4, Rec. UIT-R F.637-4, Rec. UIT-R F.746-10, Rec. UIT-R F.749-3, Rec. UIT-R F. 1099-5, Rec. UIT-R F.1242. CONSIDERANDO: Que, el PNAF vigente destina diversas bandas de frecuencias para radioenlaces de microondas según está expresado en las Notas Nacionales PRG-45, PRG-51, PRG-52, PRG-54, PRG-55, PRG-56, PRG-57, PRG-59, PRG-60, PRG-61, PRG-62, PRG-63 y PRG-66. Que, la RD N° 263/99 estableció la canalización de la banda de 8 GHz para radioenlaces de microondas. Que, la RD N° 285/2000 estableció disposiciones referidas a la canalización de microondas en la banda de 2.300 MHz; la RD N° 922/2000 para la banda de 3.600 MHz; la RD N° 267/01 para la banda de 18 GHz; la RD N° 268/01 para la banda de 10 GHz; la RD N° 719/02 para la banda de 1.500 MHz; la RD N° 720/02 para la banda de 15 GHz; la RD N° 1063/02 para la banda de 39 GHz; la RD N° 1213/02 para 3a banda de 1.700 MHz; y la RD N° 1373/02 para la banda de 6 GHz alta. Que, para la banda de 7 GHz la Recomendación UIT-R F.385-10 establece disposiciones de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos en el rango 7.110 - 7.900 MHz, incluyendo varias disposiciones de radiocanales con separación de canales de 3,5; 5, 7; 14 y 28 MHz, más la posibilidad de utilización de canales adyacentes de 2x28 MHz. Que, para fas demás bandas establecidas en el PNAF para radioenlaces de microondas, las Rec. UIT-R F.382-8, F.383-9, F.384-11, F.386-9, F.387-12, F.497-7, F.595-10, F.635-7, F.636-4, F.637-4, F.746-10, F.749-3, F. 1099-5 y F.1242 recomiendan varias disposiciones de radiocanales de microondas para cada una de las bandas de 1.500 MHz, 2.400 MHz, 3.900 MHz, 4.700 MHz, 6 GHz baja y alta, 7 GHz, 8 GHz, 11 GHz, 13 GHz, 15 GHz, 18 GHz, 23 GHz y 39 GHz. Que, por Expediente N° 2896/14 la empresa NUCLEO S.A. solicita la adición de canales de 14 y 28 MHz de ancho de banda con separación dúplex de 161 MHz, para radioenlaces de microondas punto a punto en la banda de 7 GHz. Que, el Departamento de Ingeniería del Espectro de la Gerencia de Radiocomunicaciones, por Providencia DIE correspondiente al Exp. 2896/14, presenta un análisis detallado de los enlaces de microondas en todas las bandas canalizadas por CONATEL, en particular de la banda de 7 GHz, concluyendo favorablemente sobre la viabilidad de agregar canales de 14 y 28 MHz de ancho de banda con separación dúplex de 161 MHz para la banda de 7 GHz siguiendo algunas de las disposiciones de la Rec. UIT-R F.385-10. Que, en dicha Providencia DIE también se concluye que es oportuno y necesario introducir otras disposiciones de radiocanales de microondas para la banda de 7 GHz según lo recomendado la Rec. UIT-R F.385-10, adicionando arreglos de frecuencias con separación dúplex de 154 MHz para anchos de banda de 7 MHz y 14 MHz, además de permitir la posibilidad de asignación de cualquiera de los dos canales adyacentes de la canalización de 28 MHz (ya utilizada actualmente por CONATEL) para requerimientos de anchos de banda mayores.
Que, el Departamento de Ingeniería del Espectro también sugiere la adopción de algunos lineamientos generales complementarios a la canalización, a ser considerados para la presentación de proyectos técnicos y para la evaluación de las inspecciones técnicas de los radioenlaces, estableciendo tolerancias para los parámetros más importantes desde el punto de vista del uso del espectro radioeléctrico. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones eleva a consideración de la Superioridad, la propuesta de adopción de nuevas disposiciones de radiocanales para enlaces de microondas en banda de 7 GHz, que se halla contenida en un texto consolidado de la canalización completa que abarca todas las bandas definidas en el PNAF, además de sugerir algunos criterios generales complementarios a la canalización de microondas. Que, el Directorio ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad de actualizar la normativa para los enlaces de microondas. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2014, Acta N° 51/2014, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 64-2/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/96. RESUELVE
Art. 1
Art. 1°.- APROBAD disposiciones adicionales de radiocanales de microondas para la banda de 7 GHz con separación dúplex de 154 MHz, agregando canales de 14 MHz y de 28 MHz de ancho de banda a las ya existentes, según recomendaciones de la Rec. UIT-R F.385-10.
Art. 2
Art. 2°.- APROBAR disposiciones adicionales de radiocanales de microondas para la banda de 7 GHz con separación dúplex de 154 MHz, adicionando canales de 7 MHz y de 14 MHz de ancho de banda a las ya existentes y permitir la posibilidad de asignación de cualquiera de dos canales adyacentes 28+28 MHz de la canalización de 28 MHz, según recomendaciones de la Rec. UIT-R F.385-10.
Art. 3
Art. 3°.- APROBAR la canalización para radioenlaces de microondas actualizada a las Recomendaciones UIT-R Serie F en vigor, detalladas en el Considerando, que figura en el Anexo 2 y forma parte de la presente Resolución Directorio.
Art. 4
Art. 4°.- APROBAR los criterios generales complementarios a la canalización que deben ser respetados en los proyectos técnicos y en la instalación de estaciones radioeléctricas autorizadas, que figura en el Anexo 1 y forma parte de la presente Resolución Directorio.
Art. 5
Art. 5°.- DEROGAR aquellas disposiciones referentes a la canalización de microondas, que se hallan contenidas en las Resoluciones detalladas en el Considerando, que se contrapongan a la presente Resolución Directorio.
Art. 6
Art. 6°.- ENCOMENDAR a la Gerencia de Radiocomunicaciones y a la Gerencia Administrativa Financiera a implementa: las modificaciones introducidas por los artículos precedentes.
Art. 7
Art. 7°.- ENCOMENDAR al Departamento de Comunicación Social, la publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 8
Art. 8°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
EDUARDO N. GONZALEZ M.
Presidente
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