POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA SISTEMAS DE RADIOENLACES DE MICROONDAS (SRMO) PUNTO A PUNTO INCLUYENDO LA CANALIZACIÓN CON LAS DISPOSICIONES DE FRECUENCIAS EN LAS BANDAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Sin vigenciaRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/3D393R
Telecomunicaciones -- Aprobación del Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) punto a punto, incluyendo la canalización con las disposiciones de frecuencias en las bandas establecidas en el Plan nacional de atribución de frecuencias de la República del Paraguay -- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 2110/2014 y N° 55/2017.
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 676/2005 del 10.052005; la Resolución de Directorio N° 2110/14 del 27.11.2014; la Resolución Directorio N° 55/2017 del 12.01.2017; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 284/2017 del 09.03.17 y sus modificaciones; el Informe GAR N° 07/2020 del 09.11.2020; el Interno DIE N° 36/2020 del 09.11.20 y la correspondiente Providencia GAR de fecha 25.11.2020 y la Resolución Directorio N° 2847/A/2020 del 04.12.2020. Considerando: Que, el artículo 1° de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, asimismo el artículo 16, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que, en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Que, la Resolución Directorio N° 2847/A/2020 establece el uso de las bandas de frecuencias 41 - 41,9 GHz, 42,6 - 43,5 GHz, 51,4 - 52,6 GHz, 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz para sistemas de radioenlaces de microondas del servicio fijo; y modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay (PNAF), con la adición, modificación o supresión de Notas Nacionales PRG referentes a todas las bandas de la canalización adoptada por la CONATEL para este tipo de sistemas. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente destina diversas bandas de frecuencias para radioenlaces de microondas punto a punto, según esta expresado en las Notas Nacionales PRG-45, PRG-51, PRG-52, PRG-54, PRG-55, PRG-56, PRG-56A, PRG-57, PRG-60, PRG-61, PRG-62, PRG-63, PRG-66, PRG-67A, PRG-72 y PRG-73. Que, la Resolución Directorio N° 2110/2014 establece la canalización para radioenlaces de microondas en las diversas bandas de frecuencias contempladas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y que la Resolución Directorio N° 55/2017 aprueba la modificación de la canalización para la banda de 4,7 GHz. Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) establece disposiciones de radiocanales para sistemas del servicio fijo en la Serie F de Recomendaciones de la UIT-R, entre ellas las que son utilizadas para la canalización en Paraguay: F.382-8 (2006), F.383-9 (02/2013), F.384-11 (03/2012), F.385-10 (03/2012), F.386-9 (02/2013), F.387-12 (03/2012), F.497-7 (2007), F.595-10 (03/2012), F.635-7 (03/2012), F.636-4 (03/2012), F.637-4 (03/2012), F.746-10 (03/2012), F.749-3 (03/2012), F.1099-5 (02/2013), F.1242 (1997). Que, las Recomendaciones de la Serie F de la UIT-R F.1496-1 (02/2002), F.2005 (03/2012) y F.2006 (03/2012) establecen disposiciones de radiocanales para sistemas del servicio fijo en las bandas de frecuencias de 51,4 - 52,6 GHz, 40,5 - 43,5 GHz, 71 - 76-GHz y 81 - 86 GHz.
Que, en el INFORME GAR N° 07/2020 de la Asesoría de la Gerencia de Radiocomunicaciones y en el INTERNO DIE N° 36/2020 del Departamento de Ingeniería del Espectro, se informa que es necesaria la actualización de la canalización para sistemas de radioenlaces de microondas a versiones más recientes de Recomendaciones UIT-R en vigencia para el servicio fijo Serie F, proponiéndose la incorporación de nuevas bandas de frecuencias, la inclusión de canales con mayor ancho de banda en determinados rangos, la supresión de canales de determinados anchos de banda en particular los de baja capacidad de transmisión, la supresión de bandas no utilizadas o sub utilizadas en nuestro país desde hace mucho tiempo y la supresión de bandas identificadas en la actualidad para otros usos como por ejemplo para sistemas IMT. Además, se expone sobre la necesidad de establecer un Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) y se propone que contenga, entre otros, criterios para la presentación de proyectos técnicos y para la evaluación de las inspecciones técnicas de los radioenlaces, condiciones de operación, tolerancias para los parámetros más importantes desde el punto de vista del uso del espectro radioeléctrico, canalización, formularios de solicitud, acta de inspección, requisitos para la presentaci6n de solicitudes, condiciones para otorgamiento de autorización, su modificación, renovación o para renuncia (cancelación) al título habilitante y las infracciones o faltas. Para la implementación de los cambios propuestos a la canalización para radioenlaces de microondas y para el establecimiento de un Reglamento para este tipo de sistemas, se concluye que es necesaria la supresión de la RD N° 676/2005, de la RD N° 2110/2014 y de la RD N° 55/2017, y la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) contemplando los correspondientes usos en las bandas afectadas, para lo cual son propuestos los textos para nuevas Notas Nacionales (PRG-56A, PRG-67A, PRG-72 y PRG-73), para la supresión de la Nota PRG-67 y para la modificación de Notas PRG-45, PRG-51, PRG-52, PRG-54, PRG-55, PRG-56, PRG-57, PRG-59, PRG-60, PRG-61, PRG-62, PRG-63 y PRG-66. Además, se incluye una propuesta para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioelectrónico, del Derecho de Autorización y de Inspección, con los criterios valores de parámetros que podrían ser adoptados. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al Interno DIE N° 36/2020, eleva a consideración de la Superioridad la propuesta de Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), de establecimiento de un Reglamento para sistemas de radioenlaces de microondas que incluye la actualización de la canalización para este tipo de sistemas y una propuesta para el establecimiento de criterios para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico, del Derecho de Autorización y de Inspección. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad de actualizar la normativa vigente aplicada a los sistemas de radioenlaces de microondas. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2020, Acta N° 56/2020, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar disposiciones de radiocanales para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) en la banda de 42 GHz (40,5 - 43,5 GHz) según recomendaciones de la Rec. UIT-R F.2005 (03/2012), que figuran en el Anexo a la presente Resolución de Directorio y forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar disposiciones de radiocanales para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) en la banda de 52 GHz (51,4 - 52,6 GHz), según recomendaciones de la Rec. UIT-R F.1496-1 (02/2002), que figuran en el Anexo a la presente Resolución de Directorio y forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar disposiciones de radiocanales para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) en las bandas de 70/80 GHz (71 - 76 GHz/81 - 86 GHz), según recomendaciones de la Rec. UIT-R F.2006 (03/2012), que figuran en el Anexo a la presente Resolución de Directorio y forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la “banda de 39 GHz” de la Canalización para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) en adelante sea denominada “banda de 38 GHz’, debiendo a esta última ser aplicadas todas las disposiciones que se hallan vigentes para la primera.
Art. 5
Art. 5°.- Aprobar la actualización de la Canalización para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) a las Recomendaciones UIT-R Serie F en vigor detalladas en el Considerando, que figura en el Anexo a la presente Resolución Directorio y forma parte de la misma.
Art. 6
Art. 6°.- Aprobar el Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) que incluye a las disposiciones y Canalización aprobadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° precedentes. El texto consolidado figura en el Anexo a la presente Resolución de Directorio y forma parte de la misma.
Art. 7
Art. 7°.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directorio N° 2110/2014 y en la Resolución Directorio N° 55/2017.
Art. 8
Art. 8°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones y a la Gerencia Administrativa Financiera la implementación de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.
Art. 9
Art. 9°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
[imagen]