POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 11.771 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2000, «POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12 DEL DECRETO N° 1053/1993 Y 4° DEL DECRETO N° 16.416/1997».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/OZRQOF
Aduana -- Modificación parcial del art. 1 del Decreto N° 11.771/00.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente MH. Nº 55.202/2021); La Ley N° 1095/1984 «Que establece el Arancel de Aduanas»; La Ley N° 9/1991 «Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común firmado, el 26 de marzo de 1991, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental de Uruguay»; La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011; El Decreto N° 1053/1993 «Por el cual se autoriza la consumación en un solo instrumento legal de los niveles de tributación aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo Arancel de Aduanas», modificado y ampliado por los Decretos N° 1835/1994 y Nº 16.416/1997; La Ley N° 596/1995 «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto»; El Decreto N° 11.771/2000 «Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993, y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997»; El Decreto Nº 11.525/2007 «Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto Nº 6957 del 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, ‘Por el cual se modifican los artículos 12° del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 40 del Decreto N° 16.416 del 2 de febrero de 1997”’»; El Decreto N° 1332/2009 «Por el cual se módica el artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993, y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”»; El Decreto N° 5813/2010 «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto N° 16.416 del 7 de febrero de 1997”»; El Decreto N° 1014/2013 «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual .se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”, y su Decreto modificatorio N° 5813/2010»; El Decreto N° 2884/2014 «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto N° 1055 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”»; El Decreto N° 4723/2015 «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993, y 4º del Decreto N° 16.416 del 7 de febrero de 1997”, y su Decreto modificatorio N° 5813/2010»; El Decreto N° 6652/2016 «Por el cual se prorrogar transitoriamente hasta el 30 de junio de 2017, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993, 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”, y su Decreto modificatorio N° 5813/010»; El Decreto N° 7318/2017 «Por el cual se amplía y prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993, y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”»; La Ley N° 2422/2004 «Código Aduanero»; La Ley N° 4457/2012 «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)»;
El Decreto N° 6655/2016 «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N° 26 y N° 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las listas nacionales de excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios»; El Decreto N° 9009/2018 «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 24/15, “Regímenes Especiales de Importación”, protocolizada ante la Asociación Latinoamérica de Integración (ALADI) como “Centésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”»; El Decreto N° 4642/2020 «Por el cual se amplía y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993, y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”, y sus decretos modificatorios»; y Considerando: Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Que las MIPYMES constituyen una de las principales fuentes generadoras de empleos en el país. Que en vista a los esfuerzos del Gobierno para la reactivación económica y apoyo a las MIPYMES, es importante establecer medidas que faciliten el acceso de las mismas a los beneficios del Régimen de Materia Prima de manera a mejorar la competitividad de los productos paraguayos. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 612/2021. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° del Decreto N° 11.771/2000, en lo que afecta al numeral 2), inciso b), del artículo 12 del Decreto N° 1053/1993, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 12.- Establécense las siguientes normas especiales:
b) Se podrán acoger a los beneficios establecidos en el presente artículo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
2- El monto de solicitud de importación bajo el régimen de materias grimas e insumos tendrá un valor mínimo de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América FOB (US$ 1.500) para las industrias categorizadas como grandes empresas. Para industrias categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) registradas en el Registro Nacional de MIPYMES, y con cédula MIPYMES vigente expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, no se establece un valor mínimo para el monto de solicitud de importación bajo este régimen».
Art. 2
Art. 2°.- Encárguese a las instituciones competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema, la reglamentación de las condiciones y requisitos operativos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Art. 4
Art. 4°.-El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.