ACORDADA 112/1998 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1998/03/05 • PY/LEGI/01UZ
VigenteACORDADA1998CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/01UZ
Poder Judicial - Médica Forense - Atribuciones.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, siendo las 10:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Wildo Rienzi Galeano, y los Excmos. Señores Ministros Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Raúl Sapena Brugada, y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON Que por Decreto Nº 541, del 4 de febrero de 1999, la Corte Suprema de Justicia designó a la Médica Forense del Servicio Médico Legal. Que la Ley Nº 879/81, Código de Organización Judicial, en sus arts. 182 y sgtes, establece las atribuciones de los Médicos Forenses dependientes de la Corte Suprema de Justicia. Que resulta necesario reglamentar las funciones específicas de la Médica Forense, que diferencien su trabajo de los demás. Por tanto, en uso de las facultades previstas en la Ley Nº 609/95. art. 3º, y la Ley Nº 879/81, art. 29, inciso "o", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
Art. 1º- La Médica Forense del Poder Judicial entenderá en los casos jurisdiccionales en que estén involucradas mujeres que hayan sido víctimas de los hechos punibles contra la autonomía sexual y contra menores tipificados en los Capítulos V y VI, Título I, Libro Segundo del Código Penal.
Art. 2
Art. 2º- Son atribuciones específicas de la Médica Forense:
a) dictaminar, por mandato judicial, en los casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de mujeres, que requieran tratamiento especial;
b) establecer el diagnóstico a los atentados a la vida, a la salud y al pudor de mujeres que den lugar a procedimiento judicial;
c) intervenir en todas las demás cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales en el que estén involucradas mujeres, y asesorar al Juzgado sobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación de los hechos.
Art. 3
Art. 3º- En las localidades donde no existan médicas forenses se dará participación al Médico Forense respectivo, o en su caso una médica de la localidad designada por el Juez de la causa, prefiriéndose a ese efecto a aquellas que ejerzan un cargo público, no obstante en cualquier caso dicha función comportará carga pública.
Art. 4
Art. 4º- Anótese, regístrese, comuníquese.
Wildo Rienzi Galeano, Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Raúl Sapena Brugada, Enrique A. Sosa Elizeche (Sec. María Bellmar Casal).