RESOLUCION 466/1999 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 1999/10/08 • PY/LEGI/0C08
VigenteRESOLUCION1999MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0C08
Comercio interior -- Modificación del Artículo 3º de la Resolución Nº 288/98 "Por la cual se establecen los procedimientos y las sanciones conforme al Decreto Nº 20.753/98".
VISTAS: La ley N° 904/63 "Que Establece las Funciones del Ministerio de Industria y Comercio", la Ley Nº 260/94 "Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio", la Ley Nº 444/94 "Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT", el Decreto Nº 20.753/98 "Por el cual se reglamenta la Prestación de Servicios Especializados en el territorio de la República", la Resolución Nº 288/98 "Por la cual se establecen los procedimientos y las sanciones conforme al Decreto Nº 20.753/98, la Resolución GMC Nº 73/98; y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Miembro de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de Comercio; Que es necesario contar con una Nomenclatura adecuada y versátil para la Clasificación de los Sectores y Subsectores de Servicios Especializados en todo el territorio nacional; Que la Resolución GMC Nº 73/98 del Mercosur dispone que la negociación de los compromisos tendrá como base los criterios de la nomenclatura de la OMC, mediante la Clasificación Central de Productos (CCP); Que al efecto de la clasificación de sectores y subsectores de Servicios Especializados, la OMC toma en consideración los documentos MNT GNS/W/164 y 164/Add.1, y la versión más reciente de la CCP, con notas explicativas para cada subsector, se recoge en la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas consignado como documento ST/ESA/STAT/SER.M/77; POR TANTO, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Nº 288/98 en los siguientes términos:
"Adoptar la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas, identificado como documento ST/ESA/STAT/SER.M/77, como el Código de Clasificación de la Nomenclatura de Servicios, de manera complementaria a la Clasificación Sectorial de Servicios de la Organización Mundial de Comercio".
Art. 2
Art. 2°.- Facultar a la Dirección General de Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Comercio, a complementar el Anexo 1 de la Resolución Nº 288/98 con la nomenclatura aplicable a los sectores y subsectores de servicios y su CCP correspondiente, de conformidad al Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Euclides Acevedo
Ministro