DECRETO 7704/2011 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2011/11/14 • PY/LEGI/0C9X
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0C9X
Declaración de interés -- Declaración de interés nacional de la inscripción de los paraguayos residentes en el extranjero para formar parte del Registro Cívico Nacional.
VISTO: La necesidad de la Inscripción de los paraguayos residentes en el extranjero para formar parte del Registro Cívico Nacional; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la Administración General del País.Que el Tribunal Superior de Justicia Electoral, emitió la Resolución Nro. 23/2011 por la cual declaró aprobada la Enmienda Constitucional número 1, sancionada por el Congreso Nacional y que fuera sometida a votación ciudadana por referéndum realizado en fecha nueve de octubre del año dos mil once. Que en ese sentido el Artículo 120 de la Constitución Nacional quedó enmendado y redactado de la siguiente manera: "De los electores. Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales". Que el Gobierno Nacional aprecia y promueve la realización de este tipo de eventos, en este caso tendiente a cumplir un mandato constitucional relativo a la Inscripción de los paraguayos residentes en el extranjero, por lo que corresponde declararlo de interés nacional. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase de Interés Nacional la Inscripción de los paraguayos residentes en el extranjero para formar parte del Registro Cívico Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Exhórtase a los Organismos e Institucionales dependientes del Poder Ejecutivo, a prestar su cooperación, realizando los trámites o medidas institucionales necesarias, a fin de facilitar el desarrollo de la Inscripción mencionada en el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Justicia y Trabajo y del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publique.se e insértese en el Registro Oficial.