POR LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCION CVMT N°50/15 "POR LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCION VMT N° 04/14 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LAS INFRACCIONES Y SU RESPECTIVO ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS A LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION", EN SU ARTICULO 2°, INCISO A), NUMERAL 10), Y DISPONER EL PERMISO PARA EL INGRESO A TRABAJADORES Y VENDEDORES AMBULANTES"
VigenteRESOLUCION2015VICEMINISTERIO DE TRANSPORTEPY/LEGI/0EKE
Empresa de transporte -- Revocación parcial la Resolución 50/2015 (GVMT).
VISTO: El Acta firmada en fecha 16 de marzo de 2015, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Viceministerio de Transporte y los Gremios de Trabajadores y Vendedores Ambulantes de la Vía Pública; y la necesidad de revocar parcialmente la Resolución CVMT N° 50/15, y en consecuencia establecer las infracciones por las faltas cometidas a ser aplicadas a las unidades de transporte público de pasajeros dentro del área metropolitana. CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 3810/2010 "Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministro de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y se designa Ministro de Transporte" se establece como función primordial de dicho Gabinete el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes. Que, la Ley Nro. 5152/14 "Que deroga el Capítulo IV de la Ley 1590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaria Metropolitana de Transporte (SMT) y sus Leyes modificatoria5" y la Resolución Ministerial Nro. 1347 de fecha 25 de junio de 2010 que establece la estructura organizacional y funcional del Gabinete del Viceministro de transporte dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. Que por Ley 167/93 se establece la carta orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se establecen las dependencias del Gabinete del Viceministro de Transporte.- Que, la Resolución Nro. 459 del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, de fecha 2 de mayo de 2014 "POR LA CUAL SE AMPLIAN LAS FUNCIONES DEL GABINETE DEL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE DEPENDIENTE DE ESTE MINISTERIO". Que la Resolución supra mencionada en su Art. 2° expresa: "REGLAMENTAR las infracciones a ser sancionadas, de la siguiente manera: Inciso A) Son consideradas infracciones leves las siguientes violaciones. En estas infracciones será pasible la retención y/o retiro de circulación de las unidades del transporte: Numeral... 10) permitir las actividades de vendedores ambulantes dentro del vehículo...". Que ante la necesidad de reorganizar las políticas de transporte público, así como promover la solución de conflictos sociales con trabajadores y vendedores ambulantes, así como en la búsqueda de brindar seguridad a los usuarios del transporte público, surge la necesidad de disponer la presente reglamentación. Que, la Resolución Nro. 459 del M.O.P.C. de fecha 2 de mayo de 2014, Art. 8° "El Gabinete del Viceministro de Transporte, tendrá la facultad de dictar las Reglamentaciones que correspondieren para el acuerdo del cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente Resolución". POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución GVMT N° 50/15 "POR LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCION VMT N° 04/14 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LAS INFRACCIONES Y SU RESPECTIVO ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS A LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION", en su Art. 2°, inciso A), numeral 10).
Art. 2
Art. 2°.- DISPONER la habilitación para el ingreso a trabajadores y vendedores ambulantes debidamente identificados con chaleco y carnet expedidos por la Municipalidad de Asunción.
Art. 3
Art. 3°.- PROHIBIR el ingreso dentro de las unidades de transporte público de pasajeros a trabajadores y vendedores ambulantes menores de edad, así como a no identificados con chaleco y carnet expedido por la Municipalidad de Asunción, estableciéndose dicha infracción como leve con una multa de 35 jornales mínimos. El presente artículo tendrá vigencia desde el día jueves 16 de abril de 2015.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese a quienes corresponda archívese.
DR. AGUSTINA ENCINA PEREZ
VICEMINISTRO DE TRANSPORTE