POR LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCION VMT N° 04/14 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LAS INFRACCIONES Y SU RESPECTIVO ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS A LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION"
VigenteRESOLUCION2015VICEMINISTERIO DE TRANSPORTEPY/LEGI/0EJJ
Empresa de transporte -- Revocación parcial la Resolución 4/2014 (GVMT) "Por la cual se establece las infracciones y su respectivo escala de multas a ser aplicadas a las unidades de transporte terrestre automotor de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción".
VISTO: La necesidad de revocar parcialmente la Resolución VMT N° 04/14, y en consecuencia establecer las infracciones por las faltas cometidas a ser aplicadas a las unidades de transporte público de pasajeros dentro del área metropolitana. CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 3810/2010 "Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministro de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y se designa Ministro de Transporte" se establece como función primordial de dicho Gabinete el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes. Que, la Ley Nro. 5152/14 "Que deroga el Capítulo IV de la Ley 1590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaria Metropolitana de Transporte (SMT) y sus Leyes modificatorias" y la Resolución Ministerial Nro. 1347 de fecha 25 de junio de 2010 que establece la estructura organizacional y funcional del Gabinete del Viceministro de transporte dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. Que, por Ley 167/93 se establece la carta orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se establecen las dependencias del Gabinete del Viceministro de Transporte. Que, la Resolución Nro. 459 del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, de fecha 2 de mayo de 2014 "POR LA CUAL SE AMPLIAN LAS FUNCIONES DEL GABINETE DEL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE DEPENDIENTE DE ESTE MINISTERIO". Que, la Resolución supra mencionada en su Art. 4° expresa "Serán atribuciones del Gabinete del Viceministro de Transporte, dentro del ámbito metropolitano las siguientes: Inc. H) Establecer las características que deben reunir las unidades de transporte terrestre automotor de pasajeros del área metropolitana para su habilitación y tránsito, en especial de sus dimensiones, peso, capacidad, condiciones, de seguridad, higiene y vida útil". Que ante la necesidad de establecer nuevas normas a ser cumplidas por las empresas de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, y ante los avances de los nuevos objetivos trazados por la Institución en el marco de la Modernización y Regulación del Sistema de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros del Área Metropolitana, surge la urgencia de determinar las Infracciones y su respectiva Escala de Multas a ser cometidas por las unidades de transporte. Que, la Resolución Nro. 459 del M.O.P.C. de fecha 2 de mayo de 2014, Art. 8° "El Gabinete del Viceministro de Transporte, tendrá la facultad de dictar las Reglamentaciones que correspondieren para el acuerdo del cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente Resolución". POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.
REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución VMT N° 04/14 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LAS INFRACCIONES Y SU RESPECTIVO ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS A LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION", en su Art. 2° y 4°.
Art. 2
Art. 2°. REGLAMENTAR las infracciones a ser sancionadas, de la siguiente manera:
Inciso A) Son consideradas infracciones leves las siguientes violaciones. En estas infracciones será pasible la retención y/o retiro de circulación de las unidades del transporte:
Numeral 1) no poseer cuadro de tarifa de pasajeros dentro del vehículo a la vista,
2) el chofer no se presentare correctamente uniformado o identificado para prestar el servicio,
3) operar el vehículo con el uso de equipos sonoros que ocasionen molestias a los pasajeros,
4) el chofer abandonare el vehículo o el puesto de trabajo sin causa debidamente justificada,
5) mal trato al pasajero por parte del chofer,
6) estacionar el vehículo en pleno asfalto para embarque y desembarque de pasajeros sin motivo justificado,
7) abrir la puerta para desembarque con el vehículo en movimiento,
8) partir el vehículo con pasajeros ascendiendo o descendiendo,
9) permitir la presencia de personas embriagas dentro del vehículo,
10) permitir las actividades de vendedores ambulantes dentro del vehículo,
11) permitir el transporte de pasajeros sin el pago correspondiente de la tarifa,
12) permitir el transporte de productos inflamables y/o explosivos,
13) dejar de comunicar ocurrencia de accidentes,
14) rechazar pasajeros sin motivos justificados,
15) operar con el vehículo sin limpieza interna o externa en el inicio de las operaciones,
16) iniciar las operaciones el vehículo con falta de: iluminación interna o externa, timbre, extintor de incendios, iluminación de letrero identificativo, silenciadores insuficientes o defectuosos o de cualquier equipamiento obligatorio,
Art. 3
Art. 3°. DISPONER la Escala de Multas para las infracciones establecidas en el Artículo 2° de la presente Resolución:
Inc. A) Infracciones leves el monto de 35 jornales mínimos.
Inc. B) Infracciones graves el monto de 70 jornales mínimos.
Inc. C) Infracciones gravísimas el monto de 173 jornales mínimos.
Art. 4
Art. 4°. Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
DR. AGUSTIN ENCINA PEREZ
Viceministro de Transporte
Inciso B) Son consideradas infracciones graves las siguientes violaciones. En estas infracciones será pasible la retención y/o retiro de circulación de las unidades del transporte:
Numeral 1) No portar o portar póliza de seguro vencida,
2) No reunir condiciones técnicas de confort y seguridad (asientos rotos, cubiertas en mal estado, chapería rota, pisos agujereados, cielo raso roto, sin espejo, falta de luces reglamentarias, utilización de vidrios astillables, transitar derramando combustible o lubricantes en la vía pública,
3) Conducir inadecuadamente, poniendo en riesgo la vida de pasajeros desobedeciendo las reglas de señalización de tránsito o aumentando el riesgo de accidentes,
4) Incumplimiento de horario, itinerario y frecuencia,
5) La transferencia a terceros de las concesiones o permisos de explotación de servicios sin autorización de las autoridades del transporte terrestre automotor metropolitano,
6) El chofer presentare en servicio evidentes signos de embriaguez o de estar bajo efecto de sustancias toxicas,
7) Abastecerse de combustible o efectuar mantenimiento del vehículo con pasajeros a bordo,
8) Desacato a la fiscalización de las autoridades del transporte terrestre automotor metropolitano,
9) Transitar con puerta abierta,
10) No detenerse en las paradas señalizadas,
11) No expedir boletos de pasajeros,
12) Portar calcomanías vencidas,
13) Adulteración o falsificación de boletos de pasajeros,
14) Aplicación de tarifas diferentes a las estipuladas,
15) Ejecutar viajes especiales (sin autorización del Viceministerio de Transporte),
16) Portar en servicio arma de cualquier tipo,
17) El incumplimiento del pago de multas estipuladas, luego de haber transcurrido 5 (cinco) días hábiles de su comprobación mediante acta labrada por el funcionario competente,
18) Uso de aparatos celulares, auriculares por parte de choferes dentro de las unidades en servicio,
Inciso C) Son consideradas infracciones gravísimas las siguientes violaciones.
Numeral 1) Operar sin habilitación del Viceministerio de Transporte,
2) Operar con unidades no autorizadas por el Viceministerio de Transporte,
3) Intento de agresión a las autoridades y/o funcionarios del transporte terrestre automotor metropolitano,
4) Intento de soborno a las autoridades y/o funcionarios del transporte terrestre automotor metropolitano,