POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SU RESPECTIVA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS A LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCION
VigenteRESOLUCION2014VICEMINISTERIO DE TRANSPORTEPY/LEGI/0EJN
Empresa de transporte -- Establecimiento de las infracciones y su respectivas escalas de multas a ser aplicadas a las unidades de transporte terrestre automotor de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción.
VISTO: La necesidad de establecer la escala de multas a ser aplicadas a las infracciones cometidas por las unidades de transporte público de pasajeros dentro del Área Metropolitana de Asunción, así como las sanciones a las reincidencias cometidas. CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 3810/2010 "Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministro de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y se designa Ministro de Transporte" se establece como función primordial de dicho Gabinete el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes. Que, la Ley Nro. 5152/14 "Que deroga el Capítulo IV de la Ley 1590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte (DINA TRAN) y la Secretaria Metropolitana de Transporte (SMT) y sus Leyes modificatorias" y la Resolución Ministerial Nro. 1347 de fecha 25 de junio de 2010 que establece la estructura organizacional y funcional del Gabinete del Viceministro de transporte dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. Que, por Ley 167/93 se establece la carta orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se establecen las dependencias del Gabinete del Viceministro de Transporte. Que, la Resolución Nro. 459 del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, de fecha 2 de mayo de 2014 "Por la cual se amplían las funciones del Gabinete del Viceministro de Transporte dependiente de este Ministerio". Que, la Resolución supra mencionada en su Art. 4° expresa "Serán atribuciones del Gabinete del Viceministro de Transporte, dentro del ámbito metropolitano las siguientes: Inc. H) Establecer las características que deben reunir las unidades de transporte terrestre automotor de pasajeros del área metropolitana para su habilitación y tránsito, en especial de sus dimensiones, peso, capacidad, condiciones de seguridad e higiene y vida útil". Que ante la imperiosa necesidad de la implementación de nuevos mecanismos administrativos que coincidan con los nuevos objetivos fijados por la Institución en el marco de la Regulación del Sistema de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros del Área Metropolitana, surge la urgencia de establecer las Infracciones y su respectiva Escala de Multas a ser aplicadas a las unidades de transporte. Que, la Resolución Nro. 459 del M.O.P.C. de fecha 2 de mayo de 2014, Art. 8° "El Gabinete del Viceministro de Transporte, tendrá la facultad de dictar las Reglamentaciones que correspondieren para el acuerdo del cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente Resolución". POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE RES UELVE:
Art. 1
Art. 1°. ESTABLECER las Infracciones y su respectiva Escala de Multas a ser aplicadas a las Unidades de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción.
Art. 2
Art. 2°. REGLAMENTAR las infracciones a ser sancionadas de la siguiente manera:
Inciso A) Son consideradas infracciones graves las siguientes violaciones. En estas infracciones será pasible la retención y/o retiro de circulación de las unidades del transporte:
Numeral 1) No portar o portar póliza de seguro vencida.
2) No reunir condiciones técnicas de confort y seguridad (asientos rotos, cubiertas en mal estado, chapería rota, pisos agujereados, cielo raso roto, sin espejo, falta de luces reglamentarias, utilización de vidrios astillables, transitar derramando combustible o lubricantes en la vía pública).
3) Conducir inadecuadamente, poniendo en riesgo la vida de pasajeros desobedeciendo las reglas de señalización de transito o aumentando el riesgo de accidentes.
4) Incumplimiento de horario, itinerario y frecuencia.
5) La transferencia a terceros de las concesiones o permisos de explotación de servicios sin autorización de las autoridades del transporte terrestre automotor metropolitano.
6) El chofer presentare en servicio evidentes signos de embriaguez o de estar bajo efecto de sustancias toxicas.
7) Abastecerse de combustible o efectuar mantenimiento del vehículo con pasajeros a bordo.
8) Desacato a la fiscalización de las autoridades del transporte terrestre automotor metropolitano.
9) Intento de agresión a las autoridades y/o funcionarios del transporte terrestre automotor metropolitano. -
10) Intento de soborno a las autoridades y/o funcionarios del transporte terrestre automotor metropolitano.
Inciso B) Son consideradas infracciones gravísimas las siguientes violaciones: Numeral 1) Operar sin habilitación del Viceministerio de Transporte.
2) Operar con unidades no autorizadas por el Viceministerio de Transporte.
Art. 3
Art. 3°. LA REINCIDENCIA por parte de las unidades del transporte de las infracciones establecidas en el Artículo 2°. Inc. B), serán pasibles de cancelación del permiso de explotación previo sumario administrativo.
Art. 4
Art. 4°. DISPONER la Escala de Multas para las infracciones establecidas en el Artículo 2° de la presente Resolución:
Inc. A) Infracciones Graves el monto de 60 jornales mínimos.
Inc. B) Infracciones Gravísimas el monto de 173 jornales mínimos.
Art. 5
Art. 5°. DISPONER la aplicación de la presente Resolución por parte de Funcionarios del Viceministerio de Transporte, en conjunto con la Policía Caminera.
Art. 6
Art. 6°. Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
DR. AGUSTIN ENCINA PEREZ
VICEMINISTRO DE TRANSPORTE
Modificado por RESOLUCION 57/2015
Modificado por RESOLUCION 57/2015