QUE CREA LA NUEVA ZONA URBANA IMPOSITIVA PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN DENOMINADA ZU16.
VigenteORDENANZA2025INTENDENCIA MUNICIPAL - ASUNCIONPY/LEGI/I6NB6I
Municipalidad -- Nueva zona urbana impositiva para el Centro Histórico de la Ciudad de Asunción.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial, con relación al Mensaje N° 690/2025 S.G., por el cual la Intendencia Municipal remite el Proyecto de Ordenanza pata la modificación y creación de la nueva Zona Urbana Impositiva Especial “ZU16”, para el Centro Histórico de la Ciudad de Asunción (CHA), con la propuesta de los valores fiscales utilizados para la liquidación del tributo, y; Considerando: Que, por medio de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, en su Capítulo II de la Superficie y Límites de las Áreas Urbanas, Artículo 232 - Límites de las Áreas Urbanas, se dispone lo siguiente: “Artículo 232. Límites de las Áreas Urbanas. Los límites de las áreas urbanas del municipio serán determinados por Ordenanza, atendiendo a: a) la distribución y densidad de la población; b) los equipamientos y servicios disponibles y proyectados; c) la expansión urbana proyectada; y, d) los límites físicos naturales o artificiales”. Que, el Artículo 233 de la precitada ley, establece: “Procedimiento de Delimitación: La delimitación de las áreas urbanas del municipio deberá ajustarse a las normas técnicas que dicte por resolución el Servicio Nacional de Catastro. A tales efectos, con anterioridad dl tratamiento del proyecto de la Ordenanza, la Intendencia deberá remitir al Servicio Nacional de Catastro, copia del anteproyecto de delimitación urbana, a fin de que este verifique el cumplimiento de los reglamentos técnicos previamente establecidos y dicte la resolución pertinente. Solo en caso de desajuste con las normas técnicas vigentes, el Servicio Nacional de Catastro podrá emitir observaciones y formular el requerimiento pertinente a la Intendencia para que introduzca las modificaciones correspondientes y se ajuste a las normas técnicas. La resolución del Servicio Nacional de Catastro deberá ser expedida dentro del plazo de sesenta días, a partir de la fecha de la presentación de la Intendencia. En caso contrario, se considerará que el anteproyecto de delimitación urbana no tiene reparos y cuenta con resolución favorable del Servicio Nacional de Catastro. La Intendencia remitirá a la Junta Municipal el proyecto de Ordenanza de delimitación urbana y la resolución favorable del Servicio Nacional de Catastro. Una vez dictada la Ordenanza de delimitación urbana, la Intendencia remitirá al Servicio Nacional de Catastro una copia de la misma, a fin de que registre los nuevos límites fijados en el Catastro Nacional”. Que, en ese sentido, las Normas Técnicas para la presentación y trámite ante el Servicio Nacional de Catastro se hallan regladas a través de la Res. SNC N° 49/2012, del 23/02/12, “Por la cual se establecen las normas técnicas para la delimitación de las zonas urbanas municipales y las formalidades para su aprobación por parte del Servicio Nacional de Catastro”, cuyos requisitos técnicos han sido seguidos a los efectos de la individualización de los perímetros, así como sobre el cumplimiento de las normas procedimentales allí establecidas. Que, a fojas 02 de autos, consta el Memorándum N° 173/204, de la Dirección Ejecutiva del Centro Histórico de Asunción, dirigido a la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 29 de abril de 2025, por el cual se solicita en el marco del proyecto denominado “Volver al Centro de Asunción”, en coordinación con la Oficina de la Primera Dama de la Nación, la delimitación y creación de una nueva zona urbana impositiva a denominarse U16.
Que, en la Ordenanza N° 267/09 se establecen los límites correspondientes al Centro Histórico de Asunción, tanto en su delimitación especial como en se zona de amortiguamiento, decidiéndose abarcar para este nuevo proyecto todo el perímetro, tanto del Centro Histórico como del área de amortiguamiento con la siguiente descripción: Rivera del Río Paraguay, al Norte: Límite Este del Parque Caballero, Artigas y Brasil, al Este: Fulgencio R. Moreno y Humaitá, al Sur: Don Bosco y su proyección hasta la Bahía de Asunción al Oeste con la zona de amortiguamiento constituida por los límites del CHA, al Norte: Bahía de Asunción, Al Este Parque Caballero, Artigas, San José, Mcal López, Curupayty, Pettirossi y Capitán Figari, Al Sur: Avda. Rodríguez de Francia, Ygatimí; al Oeste: Don Bosco, Piribebuy, Patricios, Stella Maris y Díaz de Pefaur con su proyección hasta la Bahía. Que, de fojas 06 a fojas 14 de autos, se consigna el documento titulado “Valoración de inmuebles y cálculo del impuesto inmobiliario de la Ciudad de Asunción”, en documentación oficial del Ministerio de Economía y Finanzas, Gerencia General, Dirección General del Servicio Nacional de Catastro. Que, de fojas 15 a fojas 18, constan los memorandos de la Dirección de Catastro, Departamento de Información Geográfica SIG, en los cuales se establecen los procedimientos técnicos para la conformación de la nueva Zona Urbana Impositiva, la carga de la lista de las Ctas. Ctes. Ctrales. que se agregan a fin de la unificación de las zonas urbanas impositivas actuales para la creación de la nueva zona urbana en cuestión, se detalla el mapa de la propuesta en formato impreso y digital, el deslinde correspondiente elaborado según datos cartográficos digitales del Dpto. SIG Municipal y el CD en el que se detallan las 6.062 matrices, a fin de que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones proceda a listar todas las sub cuentas que corresponden a las matrices, y ajustar dicha información al formato exigido por el SNC. Que, de fojas 20 a fojas 25 de autos, consta el Memorando DCM N° 243/2025, de la Dirección de Catastro Municipal, para la Dirección General de Gabinete, por el que se remite el proyecto con el informe pericial con los límites geográficos georreferenciados de la nueva zona urbana impositiva. Que, de fojas 26 a fojas 29 de autos, consta la nota dirigida a la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro conteniendo el detalle de la solicitud de creación de nueva zona urbana impositiva, la fundamentación legal, la individualización conforme a los límites establecidos en la Ordenanza N° 267/2009 (zona central y de amortiguación), a los efectos de reducir la carga impositiva, definiendo nuevos valores fiscales de la tierra, equiparándola a la Zona Urbana Impositiva 9, se señalan los valores de los tipos de construcción y de pavimento, con el detalle de la simulación de la aplicación de estos nuevos valores. Que, de fojas 30 a fojas 37 de autos, consta la Nota SNC/SG N° 387/2024, por la cual la Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Cultura, comunica el resultado positivo del pedido de homologación de los límites establecidos para el Centro Histórico de Asunción con los límites establecidos, en la, Ordenanza N° 267/2009, anexando los antecedentes y consideraciones técnico legales para su emisión. Que, de fojas 40 a fojas 54 de autos, constan los antecedentes de aprobación por parte del Servicio Nacional de Catastro de la propuesta remitida por la Intendencia Municipal, ingresado a esa dependencia a través del Expediente DGSN N° 71916/2025, que diese lugar a la Resolución de Aprobación N° 442/2025, del 25 de junio de 2025, “Por la cual se aprueba la delimitación de la nueva Zona Urbana Impositiva U16 - Área Centro Histórico- Municipalidad de Asunción”, con su respectivo mapa ilustrativo de los límites geográficos que a continuación se detalla:
RESOLUCIÓN DGSNC N° 442 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA DELIMITACIÓN DE LA NUEVA ZONA URBANA IMPOSITIVA U16 - ÁREA DEL CENTRO HISTÓRICO - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN” Asunción, 25 de junio del 2025 Vista: La solicitud presentada ante la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro por la Municipalidad de Asunción - Departamento de Capital, en el Expediente DGSNC N° 71.916, de fecha 08 de mayo del 2025, y; Considerando: Que, el Informe Técnico N° 134/2025, de la fecha 19 de junio del 2025, elaborado por el Departamento de Planeamiento y Organización, de la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, informa que conforme a la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, en sus: Artículos 232º y 233º, y la Resolución SNC N° 49/12, se procede a dar respuesta a la” solicitud efectuada a través de la Nota MCA ORN N° 07/2025, de fecha 29 de abril del 2023 y la Nota MCA ORN N° 09/2025 de fecha 02 de junio del 2025, recaídos en el Expediente DGSNC N° 71.916/2025, conforme análisis a los documentos presentados por la Municipalidad de Asunción - Departamento de Capital. Que, la Ordenanza Municipal N° 267/2009 “Por la cual se delimita las Zonas Urbanas Impositivas de la Ciudad de Asunción, Departamento Capital, conforme Art. 1º de esta Ordenanza”, de fecha 11 de marzo de 2009, aprueba y establece los límites de las zonas urbanas impositivas del Municipio de Asunción. Al representar gráficamente el polígono de la Propuesta de Delimitación de la Nueva Zona Urbana Impositiva “U16” del Municipio de Asunción, según datos proporcionados en el plano, se verificó que el mismo se ajusta a los detalles cartográficos del terreno, cumpliendo con las normas técnicas; observándose que por parte del Municipio se ha dado cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales mencionadas. Que, la Ley N° 3.966/10 Orgánica Municipal, en su Art. 233º establece el procedimiento de delimitación de las zonas urbanas del Municipio, como sigue: “La delimitación de las áreas urbanas del municipio deberán ajustarse a las normas técnicas que dicte por resolución el Servicio Nacional de Catastro. A tales efectos, con anterioridad al tratamiento del proyecto de la Ordenanza, la Intendencia deberá remitir al Servicio Nacional de Catastro, copia del anteproyecto de delimitación urbana, a fin de que este verifique el cumplimiento de los reglamentos técnicos previamente establecidos y dicte la resolución pertinente”. Que, la Ley N° 7.158/2023 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”, establece en el Art. N° 6 que corresponde a la Abogacía del Tesoro la representación procesal en procesos contenciosos administrativos de la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro. Que, la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, creada como administradora de los procesos relacionados con el catastro de los bienes inmuebles del país por el Decreto N° 1.041/2024 “Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”, que reglamenta la Ley N° 7.158/2023 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”, es responsable de divulgar las informaciones técnicas relativas al catastro, a efectos de dotar al país de un catastro nacional confiable, actualizado y efectivo para la toma de decisiones. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Aprobar la Propuesta de Delimitación de la Zona Urbana Impositiva “U16” del Municipio de Asunción, y delimitar los polígonos del mismo conforme a los datos técnicos planimétricos poligonales que seguidamente se indican:
Descripción de la Zona Impositiva U16
01-02: con Rumbo Sur-Este cincuenta y nueve grados cuarenta y un minutos cinco segundos, mide quinientos ochenta y nueve metros con ochocientos treinta y dos milímetros, (SE-59º41’05”; mide 589,832m) linda con la Bahía de Asunción.
02-03: con Rumbo Sur-Este ochenta y ocho grados siete minutos cuarenta y dos segundos, mide doscientos dos metros con quinientos quince milímetros, (SE-88º07’42”; mide 202,515m) linda con la Bahía de Asunción.
03-04: con Rumbo Norte-Este setenta y tres grados once minutos cincuenta y dos segundos, mide trescientos cincuenta y dos metros con trescientos ochenta y nueve milímetros, (NE- 73º11’52”; mide 352,389m) linda con la Bahía de Asunción.
04-05: con Rumbo Sur-Este sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos treinta y siete segundos, mide trescientos diecinueve metros con ciento treinta y cuatro milímetros, (SE- 68º51’37”; mide 319,134m) linda con la Bahía de Asunción.
05-06: con Rumbo Norte-Este ochenta y tres grados cincuenta minutos cuarenta y un segundos, mide cuatrocientos siete metros con ciento sesenta un milímetros, (NE- 83º50’41”; mide 407,161m) linda con la Bahía de Asunción.
06-07: con Rumbo Norte-Este treinta y nueve grados cinco minutos treinta segundos, mide cuatrocientos diez metros con novecientos noventa y ocho milímetros, (NE-39º05”30”; mide 410,998m.) linda con la Bahía de Asunción.
07-08: con Rumbo Sur-Este setenta y cuatro grados cuatro minutos cuarenta y seis segundos, mide quinientos tres metros con quinientos un milímetros, (SE-74º04’46”; mide 503,501m) linda con la Bahía de Asunción.
08-09: con Rumbo Sur-Este treinta y dos grados cincuenta y un minutos nueve segundos, mide ochocientos setenta y dos metros con trescientos nueve milímetros, (SE-32º31’09”; mide 872,309m), linda con parte de la Bahía de Asunción y Derechos Municipales.
09-10: con Rumbo Sur-Oeste cincuenta grados doce minutos cuarenta y tres segundos, mide doscientos veintidós metros con quinientos dos milímetros, (SW-50º12’43”; mide 222,502m), linda con la Avda. Artigas que separa de las manzanas 12-0327-00, 12-0320-00, 12-0321-00 y de las calles respectivas.
Art. 1
15-16: con Rumbo Norte-Oeste cincuenta y ocho grados nueve minutos cincuenta y dos segundos, mide dos mil cuatrocientos sesenta y dos metros con ciento quince milímetros, (NW-58º09’52”; mide 2.462,115m), linda con la Avda. José G. Rodríguez de Francia, que separa de las manzanas 12-0222-00 al 12-0220-00, 11-0119-00 al 1 1-0107-00 y 10-0498- 00 al 10-0491-00, y las calles respectivas.
16-17: con Rumbo Norte-Este treinta y un grados cincuenta y tres minutos veinte segundos, mide cuatrocientos veintisiete metros con doscientos cuarenta y dos milímetros, (NE- 31º53’20”; mide 427,242m), linda con la calle Don Bosco, que separa de las manzanas 10-0480-00, 10-0470-00 y 10-0152-00 y las calles respectivas.
17-18: con Rumbo Norte-Oeste cincuenta y seis grados cincuenta y seis minutos veintisiete segundos, mide setenta y siete metros con trescientos cuarenta y un milímetros, (N7- 56º56’27”; mide 77,341m), linda con la calle Piribebuy, que separa de la manzana 10- 0152-00 y las calles respectivas
18-19: con Rumbo Norte-Oeste once grados cuarenta y cuatro minutos treinta y tres segundos, mide seiscientos cuarenta y tres metros con quinientos sesenta y tres milímetros, (NW-11º44’33”; mide 643,563m), linda con la calle Patricio s que separa de las manzanas 10-0126-00; 10-105-00; 10-0084-00; 10-0065-00; 10-0044-00 y 10-0026-00, y las calles respectivas.
19-20: con Rumbo Sur-Este ochenta y siete grados once minutos cuatro segundos, mide noventa y seis metros con novecientos cincuenta y cinco milímetros, (SE-87º11’04”; mide 96,955m.), linda con la Avda. Sella Maris, que lo separa de parte de las Instalaciones del Puerto de Asunción (ANNP).
20-1: con Rumbo Norte-Este veinticuatro grados treinta y ocho minutos catorce segundos, mide trescientos treinta y cuatro metros con quinientos setenta y seis milímetros, (NE- 24º38’14”; mide 334,576), linda con la prolongación de la Calle Tte. Cesa Pefaur que lo separa de las Instalaciones de Puerto de Asunción (ANNP).
Art. 2
Art. 2º. La Intendencia Municipal deberá remitir a la Junta Municipal el proyecto de Ordenanza de Delimitación de la Zona Urbana Impositiva Urbana y la Resolución de Aprobación de la Dirección General de Servicio Nacional de Catastro.
Art. 3
Art 3º. Una vez dictada la Ordenanza de Delimitación de Zona Urbana Impositiva, la Intendencia remitirá a la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro una copia de la misma, a fin de que registre los nuevos límites fijados en el Catastro Nacional.
Art. 4
Art. 4º. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar”.
[imagen]
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer la nueva ZONA URBANA IMPOSITIVA PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, A DENOMINARSE “ZU 16” con los siguientes límites:
Al Norte: la Bahía de Asunción;
Al Este, límite Este de la Manzana 12-0308 - Cauce Perú y su proyección virtual hasta la Bahía de Asunción; Av. Artigas entre límite Este de la Manzana 12-0308 - Cauce Perú y calle San José; calle San José entre Av. Artigas y Av. Mcal. López; Av. Mcal. López entre calle San José y calle Curupayty; calle Curupayty entre Av. Mcal. López y Av. Silvio Pettirossi; Av. Silvio Pettirossi entre Curupayty y Cap. Aparicio Figari; Cap. Aparicio Figari entre Av. Silvio Pettirossi y Av. Rodríguez de Francia;
Al Sur: Av. Rodríguez de Francia - Ygatimí entre calle Cap. Aparicio Figari y calle Don Bosco;
Al Oeste: calle Don Bosco entre Av. Ygatimí y calle Piribebuy; Piribebuy entre Don Bosco y Patricios; Patricios entre su intersección con Piribebuy y la proyección virtual de la Av. Stella Maris; proyección virtual de la Av. Stella Maris entre Patricios y Tte. César Díaz Pefaur; proyección virtual dé la calle Tte. César Díaz Pefaur hasta la Bahía de Asunción
Los límites geográficos correspondientes a los datos técnicos planimétricos poligonales son los siguientes:
Línea 1-2: con rumbo Sur-Este; cincuenta y nueve grados; cuarenta y un minutos; cinco segundos; mide quinientos ochenta y nueve metros con ochocientos treinta y dos milímetros, (SE-59°41’05”; mide 589,832m); linda con la Bahía de Asunción.
Línea 2-3: con rumbo Sur-Este; ochenta y ocho grados; siete minutos; cuarenta y dos segundos; mide doscientos dos metros con quinientos quince milímetros, (SE-88°007’42”; mide 202,515m); linda con la Bahía de Asunción.
Línea 3-4: con rumbo Norte-Este; setenta y tres grados; once minutos; cincuenta y dos segundos; mide trescientos cincuenta y dos metros con trescientos ochenta y nueve milímetros, (NE-73°11’52”; mide 352,389m); linda con la Bahía de Asunción.
Línea 4-5: con rumbo Sur-Este; sesenta y ocho grados; cincuenta y un minutos; treinta y siete segundos; mide trescientos diecinueve metros con ciento treinta y cuatro milímetros, (SE-68°51’37”; mide 319,134m); linda con la Bahía de Asunción.
Línea 5-6: con rumbo Norte-Este; ochenta y fres grados; cincuenta minutos; cuarenta y un segundos; mide cuatrocientos siete metros con ciento sesenta un milímetro, (NE-83°50’41”; mide 407,161m); linda con la Bahía de Asunción.
Art. 1
Línea 11-12: con rumbo Norte-Oeste; cincuenta y siete grados; cincuenta minutos; veintiséis segundos; mide ciento veinticinco metros con setecientos cuarenta y tres milímetros, (NW-57°50’26”; mide 125,743m); linda con la Avda. Mcal. López, que separa de la Manzana 12-0006-00.
Línea 12-13: con rumbo Sur-Oeste; treinta y un grados; treinta y ocho minutos; cuarenta segundos; mide seiscientos ochenta y cinco metros con novecientos doce milímetros, (SW-31°38’40”; mide 685,912m); linda con la calle Curupayty, que separa de las Manzanas 12-0006-00, 12-0022-00, 12-0038-00, 12-0055-00, 12-0071-00, 12-0088-00 y 12-0106-00, y las calles respectivas.
Línea 13-14: con rumbo Norte-Oeste; veintiún grados; ocho minutos; treinta y cinco segundos; mide sesenta y siete metros con novecientos setenta y siete milímetros, (NW-21°08’35”; mide 67,977m); linda con la Avda. Silvio Pettirossi, que separa parte de la Manzana 12-0155-00.
Línea 14-15: con rumbo Sur-Oeste; treinta y cuatro grados; dieciséis minutos; cincuenta y ocho segundos; mide quinientos sesenta metros con ciento treinta y tres milímetros, (SW-34°16’58”; mide560,133m); linda con la calle Cap. Aparicio Figari, que separa de las Manzanas 12-0155-00, 12-0182-00 y 12-0207-00, y las calles respectivas.
Línea 15-16: con rumbo Norte-Oeste; cincuenta y ocho grados; nueve minutos; cincuenta y dos segundos; mide dos mil cuatrocientos sesenta y dos metros con ciento quince milímetros, (NW-58°09’52”; mide 2.462,115m); linda con la Avda. José G. Rodríguez de Francia, que separa de las Manzanas 12-0222-00 al 12-0220-00, 11-0119-00 al 11-0107-00 y 10-0498-00 al 10-0491-00, y las calles respectivas.
Línea 16-17: con rumbo Norte-Este; treinta y un cincuenta y tres minutos; veinte segundos; mide cuatrocientos veintisiete metros con doscientos cuarenta y dos milímetros, (NE-31° 53’20”; mide 427,242m); linda con la calle Don Bosco, que separa de las Manzanas 10-0480-00, 10-0470-00 y 10-0152-00 y las calles respectivas.
Línea 17-18: con rumbo Norte-Oeste; cincuenta y seis grados; cincuenta y seis minutos; veintisiete segundos; mide setenta y siete metros con trescientos cuarenta y un milímetros, (NW-56°56’27”; mide 77,341m); linda con la calle Piribebuy, que separa de la Manzana 10-0152-00 y las calles respectivas.
Línea 18-19: con rumbo Norte-Oeste; once grados; cuarenta y cuatro minutos; treinta y tres segundos; mide seiscientos cuarenta y tres metros con quinientos sesenta y tres milímetros, (NW-11°44’33”; mide 643,563m); linda con la calle Patricios que separa de las Manzanas 10-0126-00; 10-0105-00; 10-0084-00; 10-0065-00; 10-0044-00 y 10-0026-00, y las calles respectivas.
Art. 2
Art. 2°.- Definir como propuesta de valor tierra para la zona urbana impositiva individualizada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, a la utilizada en la Zona Urbana Impositiva 7.
Art. 3
Art. 3°.- Definir los valores del tipo de pavimento para el cálculo del impuesto inmobiliario para la ZU 16, conforme a los siguientes parámetros: Asfalto/Adoquinado: Gs. 257.795 m2; Empedrado: 130.413/m2 y No pavimentado: Gs 71.272/m2.
Modificado por ORDENANZA 196/2025
Modificado por ORDENANZA 196/2025
Art. 4
Art. 4°.- Definir la propuesta de valorización de las construcciones y mejoras constructivas en los inmuebles insertos dentro de la ZU 16, de acuerdo con la categorización establecida en la Resolución SNC N° 77/2024, que se liquidará con el 25% del valor estipulado en la resolución precitada.
Modificado por ORDENANZA 196/2025
Modificado por ORDENANZA 196/2025
Art. 5
Art. 5°.- Disponer un periodo de cinco (años) de vigencia de esta normativa, contada desde su promulgación. Vencido dicho plazo, para su prórroga deberá remitirse un nuevo proyecto sujeto a revisión técnica y urbanística, con el objeto de evaluar su impacto económico, y las variaciones con relación al crecimiento y al desarrollo urbanístico de la zona.
Art. 6
Art. 6°.- Ordenar la remisión formal de la presente Ordenanza, a la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, para la correspondiente toma de razón y registro de los limites de la Zona Urbana Impositiva ZU 16.
Art. 7
Art. 7°.- Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
10-11: con Rumbo Sur-Oeste doce grados veintiséis minutos treinta segundos, mide setecientos sesenta y seis metros con cuatrocientos setenta y seis milímetros, (SWP-12º26’50”; mide 766,476m), linda con la Avda. San José que separa de las manzanas 12-0321-00, 12-0322-00 al 12-0326-00, y las calles respectivas.
11-12: con Rumbo Norte-Oeste cincuenta y siete grados cincuenta minutos veintiséis segundos, mide ciento veinticinco metros con setecientos y cuarenta y tres milímetros, (NW- 57º50’26”; mide 125,743m) linda con la Avda. Mcal. López, que separa de la manzana 12-0006-00.
12-13: con Rumbo Sur-Oeste treinta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta segundos, mide seiscientos ochenta y cinco metros con novecientos doce milímetros, (SW-31º38’40”; mide 685,912m), linda con la calle Curupayty, que separa de las manzanas 12-0006-00, 12-0022-00, 12-0038-00, 12-0055-00, 12-0071-00, 12-0088-00 y 12-0106-00, y las calles respectivas.
13-14: con Rumbo Norte-Oeste veintiún grados ocho minutos treinta y cinco segundos, mide sesenta y siete metros con novecientos setenta y siete milímetros, (NW-21º08’35”; mide 67,977m), linda con la Avda. Silvio Pettirossi, que separa parte de la manzana 12- 0155-00.
14-15: con Rumbo Sur-Oeste treinta y cuatro grados dieciséis minutos cincuenta y ocho segundos, mide quinientos sesenta metros con ciento treinta y fres milímetros, (SW- 34º16’58”; mide 560,133m), linda con la calle Cap. Aparicio Figari, que separa de las manzanas 12-0155-00, 12-182-00 y 12-0207-00, y las calles respectivas.
Línea 6-7: con rumbo Norte-Este; treinta y nueve grados; cinco minutos; treinta segundos; mide cuatrocientos diez metros con novecientos noventa y ocho milímetros, (NE-39°05’30”; mide 410,998m); linda con la Bahía de Asunción.
Línea 7-8: con rumbo Sur-Este; setenta y cuatro grados; cuatro minutos; cuarenta y seis segundos; mide quinientos tres metros con quinientos un milímetros, (SE-74°04’46”; mide 503,501m); linda con la Bahía de Asunción.
Línea 8-9: con rumbo Sur-Este; treinta y dos grados; cincuenta y un minutos; nueve segundos; mide ochocientos setenta y dos metros con trescientos nueve milímetros, (SE-32°51’09”; mide 872,309m); linda con parte de la Bahía de Asunción y Derechos Municipales.
Línea 9-10: con rumbo Sur-Oeste; cincuenta grados; doce minutos; cuarenta y tres segundos; mide doscientos veintidós metros con quinientos dos milímetros, (SW-50°12’43”; mide 222,502m); linda con la Avda. Artigas que separa de las Manzanas 12-0327-00, 12-0320-00, 12-0321-00 y de las calles respectivas.
Línea 10-11: con rumbo Sur-Oeste; doce grados; veintiséis minutos; treinta segundos; mide setecientos sesenta y seis metros con cuatrocientos setenta y seis milímetros, (SW-12°26’30”; mide 766,476m); linda con la Avda. San José que separa de las Manzanas 12-0321-00, 12-0322-00 al 12-0326-00, y las calles respectivas.
Línea 19-20: con rumbo Sur-Este; ochenta y siete grados; once minutos, cuatro segundos; mide noventa y seis metros con novecientos cincuenta y cinco milímetros, (SE-87°11’04”; mide 96,955m); linda con la Avda. Stella Maris, que lo separa de parte de las instalaciones del Puerto de Asunción (ANNP).
Línea 20-1: con rumbo Norte-Este; veinticuatro grados; treinta y ocho minutos; catorce segundos; mide trescientos treinta y cuatro metros con quinientos setenta y seis metros; (NE-24°38’14”; mide 334,576m); linda con la prolongación de la calle Tte. César Pefaur que lo separa de las instalaciones de Puerto de Asunción (ANNP).