POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS IES QUE CUENTAN CON PROYECTOS ACADÉMICOS EN EL ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD APROBADOS POR EL CONES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Y EN PROCESO DE ESTUDIOS, DEBERÁN ADECUARSE A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 43/2024.
VigenteRESOLUCION2024CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/92CUNA
Consejo Nacional de Educación Superior -- IES que cuentan con proyectos académicos en el área de ciencias de la salud aprobados por el CONES pendientes de resolución de aprobación -- Derogación de la R. CONES N° 362/21.
Visto: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, La Resolución CONES N° 43/2024 del 29 de enero de 2024 “Por la cual se establecen las condiciones generales que deben contemplar los convenios suscritos por las IES para el desarrollo de prácticas supervisadas de estudiantes de carreras de pregrado, grado y programas de posgrado de las ciencias de la salud, así como los requerimientos pata su monitoreo, y; Considerando: Que, la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, en su artículo 7° expresamente indica que: “El Consejo Nacional de Educación Superior es el Órgano responsable de proponer y coordinar políticas y Programas para la educación superior”. Que, una de las premisas fundamentales del CONES, es contribuir en el proceso de formación profesional de los estudiantes, garantizando el desarrollo de los conocimientos y habilidades requeridos para el ejercicio de la profesión. Que, en sesión plenaria del 29 de enero del 2024, el CONES, aprobó la Resolución CONES N° 43/2024; “Que establecen las condiciones generales que deben contemplar los convenios suscritos por las IES para el desarrollo de prácticas supervisadas de estudiantes de carreras de pregrado, grado y programas de posgrado de las ciencias de la salud, así como los requerimientos pata su monitoreo”. Que, el espíritu de la normativa aprobada es establecer las condiciones claras para regular los convenios interinstitucionales de prácticas supervisadas de estudiantes de carreras de pregrado, grado y programas de posgrado de las Ciencias de la Salud, así como los requerimientos para su monitoreo. Que, en tal sentido, resulta necesario que los convenios interinstitucionales suscriptos por las IES y las EPSS u OEPS se adecuen a las condiciones previstas en la citada Resolución en un plazo razonable. Por tanto, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES; según sesión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2024 Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer que las IES que cuentan con proyectos académicos en el área de ciencias de la salud, aprobados por el CONES, pendientes de resolución de aprobación y en proceso de estudios, deberán adecuarse a lo establecido en la Resolución N° 43/2024.
Los proyectos educativos con resolución de aprobación por el CONES, tendrán un plazo de 6 (seis) meses, desde la publicación de la presente Resolución, para la presentación de los convenios interinstitucionales suscriptos por las IES y las EPSS u OEPS.
Los proyectos educativos pendientes de resolución de aprobación y en proceso de estudios, ingresados con anterioridad a la Resolución CONES N° 43/2024, tendrán un plazo de 6 (seis) meses contados desde la notificación de la Resolución de Aprobación por parte del CONES para la presentación de los convenios interinstitucionales suscriptos por las IES y las EPSS u OEPS.
Art. 2
Art. 2°.- Derogar la Resolución CONES N° 362/2021 del 19 de agosto del 2021 “Que establece aranceles de bienes de servicios de la administración pública, del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)”, y en consecuencia no será aplicable para los proyectos educativos en proceso de estudio; aprobados y pendientes de resolución.
Art. 3
Art. 3°.- El incumplimiento por acción u omisión de la presente resolución, será enmarcado en lo previsto en el Art. 87 de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”. De las causales de intervención de universidades e Institutos superiores.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.