POR LA CUAL SE DISPONE EL PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA LOS EXAMENES DE SUFICIENCIA DEL AÑO 2014, REQUISITO PARA OBTENER HABILITACION DE MATRICULA COMO AGENTE DE TRANSPORTE, DESTACAR LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN EL CODIGO ADUANERO, FIJAR FECHA Y MODALIDAD DE LOS EXAMENES Y LA CONFORMACION DE LA MESA EXAMINADORA, EN EL PRESENTE AÑO LECTIVO 2014
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0EDV
Concurso de oposición y antecedentes -- Disposición del programa de estudios para los exámenes de suficiencia del año 2014, requisito
VISTO: El Art. 385, Numeral 1) y el Art. 386, Numeral 11) de la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero", el Art. 368, Numeral 2 del Decreto 4672/05, el Decreto N° 32 de fecha 16 de agosto de 2013, "Por el cual se nombra Director Nacional de Aduanas", teniendo en cuenta la necesidad de Reglamentar los Exámenes de Suficiencia para los postulantes interesados en acceder a la Matrícula de Agente de Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, la Matrícula de Agente de Transporte es otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas, fijándose como requisitos obligatorios para los postulantes, las exigencias contempladas en el Art. 31 Numeral 4 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero, citadas a continuación: a) Ser paraguayo o extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, y ser legalmente capaz. b) Poseer título de estudios de nivel secundario concluidos realizados o reconocidos en la República del Paraguay. c) Acreditar buena conducta. d) Haber aprobado los exámenes de suficiencia cuyas condiciones y requisitos serán establecidos en las normas reglamentarias. e) Los ex funcionarios de la Aduana con una antigüedad mínima de diez años, siempre que no hayan sido destituidos como consecuencia de sumarios administrativos o condena por comisión de delitos, podrán rendir el examen sin haber cursado el programa de estudios correspondiente establecido en el numeral d) al igual que los agentes marítimos con carnet expedido por la Prefectura General Naval, a la fecha de la promulgación de la Ley N° 2422/04. f) No tener deudas pendientes vencidas con el fisco. g) Otros requisitos que establezcan las Normas Reglamentarias. Que, conforme a lo establecido en el Art. 53 del Decreto N° 4672/05 Reglamento del Código Aduanero, el postulante para acceder a la matrícula de agente de transporte, deberá aprobar el Examen de Suficiencia establecido por la Dirección Nacional de Aduanas, conteniendo temas sobre disposiciones aduaneras, Acuerdos Internacionales, disposiciones del Código Civil y Comercial sobre Transporte, entre otros temas. Que, el Examen de Suficiencia debe ser dispuesto en un marco de rigor legal, transparencia, responsabilidad e igualdad de oportunidades para todos los postulantes interesados en acceder a la matrícula de Agente de Transporte, considerando el importante rol que cumple el mismo, como agente auxiliar del servicio aduanero. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 2701 de fecha 10 de noviembre de 2014. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales y las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Disponer que los postulantes que quieran acceder a la matrícula de Agente de Transporte deberán presentar todos los documentos requeridos en el Código Aduanero:
a- Certificado de estudios, Nivel Secundario concluido, visado por el M.E.C;
b- Fotocopia de cédula de identidad autenticada por escribanía y actualizada. En caso de ser extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, con Cédula de Radicación Permanente Expedida por la Autoridad Competente;
c- Certificado de Antecedentes Judiciales original;
d- Certificado de Antecedentes Policiales original;
e- Constancia Policial certificando el domicilio real constituido (Certificado de Vida y Residencia).
Para estar en condiciones de acceder a los Exámenes de Suficiencia, los interesados deberán presentar todos los documentos arriba citados, junto a la nota de Solicitud dirigida al Director Nacional de Aduanas, en el Instituto Técnico Superior de Aduanas. Los exámenes se realizarán en el mismo local.
No se dará trámite a ninguna Solicitud sin contar con todos los documentos requeridos.
Art. 2
Art. 2°.- Definir como Programa de Estudios, los siguientes ítems programáticos:
Unidad I: Generalidades
1.1 El Derecho Aduanero
1.2 Concepto sobre las Leyes y su obligatoriedad
1.3 Plazos para su vigencia
1.4 Modos de contar los intérvalos en el derecho
1.5 Aduana, concepto. Términos Técnicos Aduaneros
1.6 Código Aduanero
1.7 Potestad Aduanera
1.8 Zona Primaria
1.9 Zona Secundaria
1.10 Personas vinculadas a la Actividad Aduanera
1.11 Plazo de Conservación de los documentos
1.12 Regímenes Aduaneros Normales y Especiales
1.13 Provisión de a bordo y suministro
1.14 Contenedores
Unidad II: El Agente de Transporte
2.1 Concepto. Registro del Agente de Transporte. Concesión de la Matrícula
2.2 Requisitos para acceder a la Matrícula
2.3 Garantía, monto y tiempo de duración que debe prestar el Agente de Transporte
2.4 Responsabilidad del mismo. Representación
2.5 Solidaridad del Agente de Transporte
2.6 Representación del Transportista
2.7 Suspensión y Eliminación de la Matrícula
Unidad III: Ingreso de Mercancía al Territorio Aduanero
3.1 Control Aduanero
3.2 Introducción de Mercancías
Art. 2
10.6 Protocolo de Ouro Preto, - Instituciones del Mercosur
10.7 Acuerdo de Recife,
10.8 Dec. CMC 50/04 - Código Aduanero del Mercosur Decisión 27/10
10.9 Ley N° 269/93 "Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra de Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y su Protocolo Adicional Sobre Asuntos Aduaneros
10.10 Ley N° 1128/97 "Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)"
10.11 Ley N° 2881/2006 "Que aprueba el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que los postulantes para acceder a la matrícula de Agentes de Transporte deberán rendir el Examen de Suficiencia con las modalidades establecidas, cuya disposición se encargará mediante la presente Resolución la Coordinación del Instituto Técnico Superior de Aduanas.
Art. 4
Art. 4°.- Los Profesores de cada Materia desarrollada prepararán los Temas de Exámenes, que serán presentados a la Coordinación del ITSA con dos días de anticipación a la fecha fijada para el examen.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer la conformación de la mesa examinadora, que a más de los Profesores, Encargados del Curso, deberá estar conformada por los Directores o sus Representantes, de las áreas de referencia, en representación a la DNA:
1- Abog. Rubén Vera, Asesor del Director Nacional.
2- Director de Procedimientos Aduaneros o su Representante.
3- Administrador del Sistema Informático SOFIA o su Representante.
4- Coordinadora del ITSA.
Art. 6
Art. 6°.- Fijar los días 25 y 26 de noviembre de 2014, como únicas fechas de examen de suficiencia en este periodo 2014.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer la Metodología del Examen de Suficiencia que será en este orden;
1- una evaluación escrita.
2- una evaluación oral.
Para aprobar la evaluación escrita, se deberá lograr como mínimo el 50 % del total de puntaje para tener derecho a la evaluación oral. La nota final será la resultante del promedio ponderado del examen escrito y el examen oral, donde deberá alcanzar como mínimo el 70 % del total, para la aprobación final
Art. 8
Art. 8°.- Realizado el Examen de Suficiencia, queda a cargo de la Coordinación del ITSA, elevar a la Dirección Nacional de Aduanas, la lista de postulantes, con los puntajes obtenidos, discriminando la lista de aprobados.
Art. 9
Art. 9°.- Notificar a los que aprobaron el Examen de Suficiencia, de modo que cada uno pueda iniciar el trámite de solicitud de Habilitación de la Matrícula, ante el área competente.
Art. 10
Art. 10°.- Los que reprueben el Examen de Suficiencia, podrán presentarse a un nuevo llamado, cumpliendo nuevamente con todos los requisitos exigidos, en el Art. 1o de la presente Resolución.
Art. 11
Art. 11°.- Dejar sin efecto toda resolución contraria a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 12
Art. 12°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
LIC. NELSON VALIENTE
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
3.3 Declaración de Llegada
3.4 Plazos de la Declaración de Llegada
3.5 Rectificación del Manifiesto de Carga o Documento equivalente
3.6 Descarga de Mercancías
3.7 Faltante y Sobrante de Mercancías
3.8 Tolerancia
3.9 Avería o Deterioro
3.10 Trasbordo de Mercancías
3.11 Tránsito de Importación/Exportación
3.12 Incoterms
Unidad IV: Sistema Informático SOFIA
4.1 Definición, Concepto, Módulos que lo integran. Breve referencia
4.2 Módulo Declaración Sumaria: Declaración mediante el Sistema Informático SOFIA
4.3 Diferencias entre Manifiestos Aéreos, fluviales y terrestres. Medios propios
4.4 Estados de la Declaración de Llegada en el Sistema Informático
4.5 Número de Registro Otorgado por el Sistema Informático
4.6 Ingreso al Sistema antes del arribo del Medio de Transporte
4.7 Plazo para la presentación de la Declaración de Llegada
4.8 Tratamiento de Sobrantes y Faltantes
4.9 Corrección de la Declaración de Llegada o Manifiesto de Carga en el Sistema Informático.
4.10 Manifiestos fraccionados
4.11 Tránsito (Código de Barras)
4.12 SINTIA
4.13 Desconsolidación de la Mercancía
4.14 Ingreso de la Desconsolidación en el Sistema Informático
Unidad V: Procedimientos Aduaneros
5.1 Verificación de Datos del Manifiesto
5.2 Reimpresión del Manifiesto
5.3 Arribada Forzosa
5.4 Atraque de Embarcación
5.5 Requisitos al arribo de los transportes fluvial y terrestre
5.6 Ingreso de Medios de Transporte de Pasajeros matriculados en el Paraguay
5.7 Requisitos de Arribo de Aeronave de Tráfico Internacional
5.8 Arribo de Mercancías por Vía Aérea en forma fraccionada
5.9 Reexpedición al Exterior de Bultos llegados por Error
Unidad VI: Trasbordo - Reembarque y Depósito Aduanero
6.1 Trasbordo. Concepto y Requisitos
6.2 Reembarque. Concepto
6.3 Depósito Aduanero. Concepto
Unidad VII: Egreso de Mercancías
7.1 Control Aduanero
7.2 Lugares Habilitados para la salida del territorio aduanero
7.3 Declaración de Salida. Requisitos
7.4 Rectificación de la declaración de salida
7.5 Informaciones para la identificación del vehículo transportador y su respectiva carga
7.6 Cumplido de Embarque
Unidad VIII: Faltas Aduaneras
8.1 Faltas Aduaneras. Concepto
8.2 Autoridad de Aplicación de las Sanciones
8.3 Aplicación Automática
8.4 Sanciones
8.5 Falta Aduanera por diferencia. Concepto
8.6 Allanamiento
8.7 Casos de no Aplicación de Sanciones
8.8 Sanción. Aplicación
Unidad IX: Infracciones Aduaneras
9.1 Defraudación. Concepto.
9.2 Contrabando. Concepto. Delito de Contrabando
9.3 Tentativa de Contrabando. Concepto. Sanción
9.4 Plazos de abandono art. 359
Unidad X: Acuerdos Internacionales
10.1 Concepto. Elementos
10.2 Organismos Internacionales vinculados al Comercio
10.3 La Organización Mundial del Comercio- OMC
10.4 La ALADI- Objetivos
10.5 MERCOSUR: Tratado de Asunción - Acuerdo de Recife - Decisión MERCOSUR/CMC/N° 5/93, Complementada por Dec. MERCOSUR/CMC/N° 4/00 firmada en Buenos Aires el 29/05/00