QUE APRUEBA EL SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY – PARANA (PUERTO DE CACERES – PUERTO DE NUEVA PALMIRA).
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00DN
Tratado Internacional -- Aprobación del séptimo protocolo adicional del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay/Paraná
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
ARTICULO 1° - Apruébase el «Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay ¿ Paraná (Puerto de Cáceres ¿ Puerto de Nueva Palmira)», suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2004, cuyo texto es como sigue:
«ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY ¿ PARANA (PUERTO DE CACERES ¿ PUERTO DE NUEVA PALMIRA)
Séptimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
VISTO: El Artículo 30, Capítulo XII (Entrada en vigor y duración) del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay ¿ Paraná (Puerto de Cáceres ¿ Puerto de Nueva Palmira), denominado «Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra».
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, suscrito el 26 de junio de 1992, entró en vigor el 13 de febrero de 1995 y tiene una duración de diez (10) años;
Que el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay ¿ Paraná (Puerto de Cáceres ¿ Puerto de Nueva Palmira), en su Reunión Extraordinaria celebrada en Buenos Aires, República Argentina, los días 16 y 17 de setiembre de 2004, acordó extender la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay ¿ Paraná (Puerto de Cáceres ¿ Puerto de Nueva Palmira) por un período de quince (15) años; y,
Que la extensión de la vigencia del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra atiende la necesidad de generar un escenario ampliado de seguridad jurídica para el desarrollo de las iniciativas públicas y privadas en sectores operativos de la navegación y productivos de la región.
CONVIENEN:
Art. 1
Artículo 1°
Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay ¿ Paraná (Puerto de Cáceres ¿ Puerto de Nueva Palmira) y sus Protocolos Adicionales, por un período de quince (15) años, a partir del 13 de febrero de 2005.
Art. 2
Artículo 2°
Los Gobiernos de los Países Miembros procederán a la incorporación de este Protocolo a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, de conformidad con sus procedimientos internos e informarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de dicha incorporación.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo, en la ciudad de Montevideo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, Armando Loaiza Mariaca.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bernardo Pericás Neto.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Bernardino Hugo Saguier Caballero.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Agustín Espinosa».
Art. 2
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.