DECRETO 7719/2011 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2011/11/21 • PY/LEGI/0CAT
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Cemento -- Ampliación del plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 5515/2010 "Por el cual se deroga el Decreto 5094/2010 y se s
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio; y CONSIDERANDO: Que la nota presentada por la Asociación de Profesionales de la Construcción "AProCons", dirigida a su Excelencia Don Fernando Lugo Méndez, en la cual solicita prórroga de un año más de vigencia del plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 5515 de fecha 25 de noviembre de 2010, que establece el mecanismo de importación de cemento. Que el Gobierno Nacional busca establecer medidas temporales con el propósito de allanar los obstáculos para evitar el desabastecimiento del Cemento en el territorio nacional a raíz de la escasez del producto en el Mercosur. Que es necesario establecer temporalmente mecanismos de control alternativos a fin de precautelar la calidad y seguridad del cemento a ser importado al territorio nacional en las condiciones establecidas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 5515 del 25 de noviembre de 2011, por ciento ochenta (180) días.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
(sic)