POR LA CUAL SE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) A DAR DE BAJA DE SU INVENTARIO PATRIMONIAL CORRESPONDIENTE Y VENDER EN SUBASTA PUBLICA EQUIPOS DE TRANSPORTES, MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS, MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0CP2
Subasta Pública - - Autorización al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) a dar de baja de su inventario patrimonial correspondiente y vender en subasta pública equipos de transportes, maquinarias e implementos agrícolas, muebles y equipos de oficina.
VISTO: La presentación realizada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra al Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.), en la cual solicita la autorización correspondiente para llevar a Subasta Pública Equipos de Transporte, Maquinarias e implementos Agrícolas, Muebles y Equipos de oficina (Expediente MAG Nº 10234/2012), y CONSIDERANDO: Que los citados bienes fueron autorizados a ser dados de baja del Inventario Patrimonial de la Institución, según Resolución Nº 697/12 de la Presidencia del INDERT, del 10 de Abril de 2012 con acuerdo de la Junta Asesora y de Control de Gestión (Artículo 14 Inciso e). Que la Tasación fue establecida por la Comisión de Subasta conformada según Resolución Nº 290/12, de fecha 3 de febrero de 2012 y sus rectificaciones por Resolución P. Nº 480/12 de fecha 27 de marzo de 2012 y Resolución P. Nº 1566/12 del 21 de mayo de 2012, encargada de la “Organización, Verificación, Tasación y Venta de los bienes en Subasta Pública”. Que la enajenación de bienes patrimoniales del Estado deben ser realizada en Subasta Pública conforme lo establece el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, Uso, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los Bienes del Estado, aprobado por Decreto Nº 20.132/03, y la Ley Nº 1535/99 de Administración Financiera del Estado – Capítulo XIII – “Régimen de las Enajenaciones y Arrendamientos” – Artículo 236 al 240, la Ley Nº 2419/04 Carta OrgAnica del INDERT y demAs disposiciones vigentes para el caso. Que el Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, ha expedido la Autorización Administrativa Nº12/12 de fecha 3 de mayo de 2012 , en la que consta que los bienes de propiedad del INDERT a ser subastados, se hallan debidamente inscriptos en la citada dependencia, conforme a lo dispuesto por el Manual de Procedimientos que establece normas para la Administración, Uso, Control, Custodia, Clasificación, y Contabilización de los Bienes del Estado, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 20.132 del 22 de enero de 2.003. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del M.A.G. se expidió en los términos de su Dictamen D.G.A.J. Nº 223 del 30 de mayo de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º .- Autorízase al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a enajenar en subasta pública Equipos de Transporte, Maquinarias e Implementos Agrícolas, Muebles y Equipos de oficina en desuso, en el estado en que se encuentran, conforme al Anexo el cual forma parte del presente Decreto, que fueron dados de baja del Inventario Patrimonial de la citada entidad, conforme a la Autorización Administrativa Nº 12/12, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme así lo establece el Manual de Procedimientos aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 20.132/03.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébase la tasación establecida por la Comisión de Subasta conformada según Resolución P. Nº 290/12, de fecha 3 de febrero de 2012 y sus rectificaciones por Resolución P. Nº 480/12 de fecha 27 de marzo de 2012, Resolución P. N° 1565/12 y Resolución P. Nº 1566/12 del 21 de mayo de 2012; y establézcase como base de venta las 2/3 partes del monto de la Tasación de los bienes cuyas características principales se detallan en el Anexo de dos (2) fojas que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se regirA la Subasta Pública; autorizada por el Artículo 1º de este Decreto, y que se trascribe a continuación:
OBJETO DE LA SUBASTA: la venta de motocicletas, camionetas, camiones, tractores, maquinaria agrícola y bienes muebles y equipos varios en desuso; en el estado en que se encuentran; de propiedad del INDERT, conforme al Inventario que forma parte de esta Disposición, y debidamente preparada y controlada por las dependencias afectadas y rubricada por los responsables de cada Area; como asimismo, por las normas legales que rigen la materia. Los bienes se subastarAn en el estado en que se encuentran, a la vista y sin reclamo de conformidad a la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII “Régimen de Enajenaciones, artículo 236 al 240”, en concordancia con la Ley 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y sus reglamentaciones vigentes; las características que se indican en estas Bases y Condiciones, así como, en las planillas adjuntas, son datos ilustrativos que no comprometen la responsabilidad del INDERT ni del Rematador Público; correspondiéndoles a los potenciales compradores comprobar, inspeccionar y verificar el bien objeto de subasta, durante los días de exposición al público; suprimiéndose cualquier obligación de saneamiento por parte del vendedor (INDERT).
DOCUMENTACION DE LOS BIENES RODADOS: la documentación de las motocicletas y camionetas es exclusivamente la que se encuentra a disposición de los interesados para su examen los días de exhibición de los bienes (título de propiedad y/o cedula verde). Los gastos de retiro del predio del INDERT (sito en Guaraníes casi Bartolomé de las Casas, Barrio Vista Alegre, Asunción), reposición de chapas faltantes, cambio de chapas o matrículas, costos de transferencias omitidas y todo otro tipo de deuda que exista al momento de la enajenación en subasta, así como los tributos (Fiscales o Municipales), gastos y honorarios generados por el otorgamiento de la documentación y transferencia dominial correrAn por cuenta de los adquirentes. Del mismo modo quedarA a cargo de los adquirentes, la realización de todo trAmite previo y/o de regularización de documentación que sea necesaria ante el Registro del Automotor, de conformidad con la Ley Nº 608/95, y sus modificaciones, “QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR”, así como las erogaciones de cualquier tipo que con motivo de los mismos se generen. En todos los casos el adquirente no tendrA derecho a reembolso de clase alguna por parte del INDERT.
Art. 3
AUTORIDAD DE LA SUBASTA: serA la Comisión de Subasta conformada según Resolución Nº 290/12 de fecha 3 de febrero de 2012 y sus rectificaciones por Resolución P. Nº 480/12 de fecha 27 de marzo de 2012 y Resolución P. Nº 1566/12 de fecha 21 de mayo de 2012; la misma, resolverA cualquier controversia que se presente en ocasión de la subasta, debiendo el Rematador Público designado acatar las resoluciones de la misma; las controversias suscitadas deberAn constar en el “Acta e Informe de la Subasta” que serA confeccionado al efecto por la Comisión de Subasta y rubricado por los miembros de dicha Comisión, por el Rematador Publico designado, así como, por los Funcionarios designados por el Ministerio de Hacienda y por los compradores que lo deseen hacer.-
BASE DE VENTA: serA la establecida por la Comisión de Subasta, y aprobada por Res. P. Nº 375/12 de fecha 22 de marzo de 2012 y su rectificación por Res. P. Nro. 1565/12 de fecha 21 de mayo de 2012; la planilla presentada por la Comisión forma parte de esta Disposición; de conformidad con el Artículo Nº 237 de la Ley de Organización Administrativa, que establece que la base de venta serA las 2/3 partes del valor de tasación.-
FORMA DE PAGO DE LA SUBASTA: La forma de pago serA en guaraníes, al contado, en dinero en efectivo o en cheque bancario “cruzado, o con la leyenda no transferible o no negociable” de un Banco de Plaza y deberA ser emitida a la orden del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra.
SEÑA DE TRATO Y CANCELACION DEL PRECIO DEL BIEN ADQUIRIDO:
Opción 1:
El comprador podrA abonar al contado y en efectivo el monto total de su compra, lo que le da derecho a retirar el bien adquirido una vez finalizados los trAmites respectivos, con la autorización de los funcionarios responsables, a través de la CONSTANCIA DE ENTREGA FISICA DEL BIEN ADJUDICADO.
Opción 2:
El comprador podrA abonar el monto total de su compra en CHEQUE bancario “cruzado o con la leyenda no transferible o no negociable” de un Banco de Plaza y deberA ser emitida a la orden del INDERT con la salvedad que transcurrido las 72 hs. del depósito del mismo, el comprador podrA acceder al retiro del bien adquirido, una vez confirmado el fondo de los cheques; para lo cual serA necesario la conformidad al Departamento de Tesorería, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, con la autorización de los funcionarios responsables, a través de la CONSTANCIA DE ENTREGA FISICA DEL BIEN ADJUDICADO.
Art. 3
DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS ADJUDICATARIOS: los adjudicatarios en el acto del remate deberAn presentar su documento de identidad y constituir domicilio, ademAs cumplir con lo siguiente:
a) Si se trata de una persona física que actúa por apoderado, deberA presentar poder en primer testimonio de escritura pública o copia certificada por escribano que deberA contener la facultad para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante.
b) Si se trata de una persona jurídica, deberA presentar fotocopia debidamente certificada del estatuto o contrato social inscripto, ya se trate de sociedades, fundaciones, asociaciones o mutualidades. Asimismo, deberA acreditar su calidad de representante legal conforme al Estatuto o contrato o poder con las facultades determinadas en el punto a), todo en fotocopia notarialmente certificada.
REMATADOR PUBLICO, COMISION Y GASTOS, PUBLICACION DEL EDICTO: El Rematador Público designado, se encargarA de la confección y publicación del “Edicto de Remate”, en un (1) diario de gran circulación de la Capital, por el plazo de tres (3) días, quedando a criterio del mismo hacerlo de manera consecutiva o alternada, cualquier publicidad adicional serA a cargo del mismo. Comisión y Gastos de Subasta: el veinte por ciento (20 %) I.V.A. incluido, que serA percibido por el rematador sobre el monto de adjudicación y que serA abonado por los compradores. Los tributos fiscales o municipales que graven los servicios profesionales del Rematador serAn a cargo del mismo, liberando expresamente al INDERT de cualquier reclamación en este concepto.
ADJUDICACION Y ESCRITURACION: serA aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo o por Resolución de la mAxima autoridad del INDERT, documento que servirA para la realización de la Transferencia a favor del comprador ante el Escribano/a designado por el INDERT a cargo del comprador, los honorarios, gastos e impuestos que demanden la realización de la escritura de transferencia. Se establece un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de promulgación del decreto de adjudicación de la subasta para el finiquito de los trAmites de transferencia por parte de la Escribana/o designado. El adquirente en subasta exime al INDERT de toda responsabilidad civil y penal que este ocasionare durante el uso del bien adquirido, desde el momento del retiro del bien hasta su inscripción en la Dirección General del Registro del Automotor.
Art. 3
BIENES NO SUBASTADOS POR FALTA DE POSTORES: FACULTASE: a la Comisión de Subasta, como mAxima autoridad del Acto Público, respecto de los bienes no subastados por falta de postores, a proceder de la siguiente manera:
a) A convocar a un nuevo remate o segundo llamado, sufriendo la base de venta una retaza disminuyendo un veinte y cinco por ciento (25%) el precio de la base de venta establecida en la primera subasta; el plazo entre una y otra subasta no deberA ser menor a quince (15) días corridos; sirviendo para el efecto el presente Pliego de Bases y Condiciones; de no existir postores en la segunda subasta se procederA a la reducción porcentual citada en posteriores remates, la publicación del edicto de subasta, serA a cargo del INDERT
b) Si a criterio fundado de la Comisión de Subasta, el bien no subastado por falta de postores, que tenga la característica de perecederas o deteriorables, o que estén expuestas a una grave disminución de su precio, o las erogaciones resultaren mayores que su probable precio de venta en subasta, o sean de conservación costosa en comparación a la utilidad que puedan producir, podrA procederse a la venta inmediata, con la retaza disminuyendo hasta el cincuenta (50%) del precio de la base de venta, para lo cual serA necesario la conformidad de los integrantes de la Comisión de Subasta; lo que deberA constar en el Acta e Informe de Subasta.
PROHIBICION PARA PARTICIPAR DE LA SUBASTA: de conformidad con el Articulo Nº 739 del Código Civil, que dice: “Se prohíbe la compraventa, aunque sea en remate, por si o por interpósita persona: d) al Presidente de la República y a sus Ministros, de los bienes del Estado, de las Municipalidades, o de los entes descentralizados de la Administración Pública; e) a los funcionarios y empleados públicos de los bienes del Estado o de las Municipalidades, o de los entes descentralizados de cuya administración estuviesen encargados”; por tanto, los funcionarios y empleados no afectados a la prohibición citada podrAn participar como postores en el acto público de subasta.
LA COMISION DE SUBASTA: deberA realizar los trAmites pertinentes para publicar en la pAgina Web de la Institución el Pliego de Bases y Condiciones de la Subasta.
Art. 4
Art. 4º.- El Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda participara de todos los actos relacionados a la venta en pública subasta de los bienes mencionados en el Anexo de este Decreto, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.
Art. 5
Art. 5º.- Autorízase al INDERT que en caso de no existir postores en el acto público de Subasta, autorizada por el presente Decreto, a proceder de la siguiente manera:
1) A convocar a un nuevo remate o segundo llamado, sufriendo la base de venta una retaza del veinte y cinco por ciento (25%) de la base de venta establecida en la primera subasta; el plazo entre una y otra subasta no deberA ser menor a quince (15) días corridos; de no existir postores en la segunda subasta se procederA a la reducción porcentual citada en posteriores remates, la publicación del edicto de subasta, serA a cargo del INDERT
2) Si a criterio fundado de la Comisión de Subasta, el bien no subastado por falta de postores, que tenga la característica de perecederas o deteriorables, o que estén expuestas a una grave disminución de su precio, o las erogaciones resultaren mayores que su probable precio de venta en subasta, o sean de conservación costosa en comparación a la utilidad que puedan producir, podrA procederse a la venta inmediata, con la retaza del 25%, para lo cual serA necesario la conformidad de los integrantes de la Comisión de Subasta; lo que deberA constar en el Acta e Informe de Subasta.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto serA refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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LEY 2419/2004 art. 236
LEY 2419/2004 art. 240
LUGAR y FECHA DE LA SUBASTA: la subasta se realizarA en el local del Taller del INDERT sito en Guaraníes casi Bartolomé de las Casas; el día y hora serA establecido una vez que se hayan finalizado los trAmites administrativos y legales, facultando al Jefe de Patrimonio, Sr. Edgar López, la fijación respectiva y la comunicación a quienes corresponda. La subasta no serA suspendida o postergada en caso de lluvia.
EXHIBICION DE LOS BIENES A SUBASTAR: Para la inspección y verificación por parte de los interesados, los bienes serAn exhibidos los días previos a la subasta, de 7:30 a 13:00 horas en días hAbiles, en el local del INDERT sito en Guaraníes y Bartolomé de las Casas, Barrio Vista Alegre, Asunción.
Opción 3:
El comprador podrA abonar en efectivo o en cheque el cincuenta por ciento (50%) del precio de la compra, en concepto de SEÑA DE TRATO y a CUENTA DEL PRECIO, el saldo del precio serA abonado dentro de los diez (10) días hAbiles posteriores a la subasta, en el Departamento de Tesorería del INDERT, en horario de 7:30 a 12:00 horas. De no cumplirse dentro del plazo señalado el pago del saldo insoluto de la compra, el adquiriente o comprador perderA todo lo abonado en el acto de remate (seña depositada así como, la comisión del rematador y los gastos abonados) sin necesidad de demanda judicial. El comprador podrA acceder al retiro del bien adquirido, una vez confirmado el pago total de la venta, con la autorización de los funcionarios responsables, a través de la CONSTANCIA DE ENTREGA FISICA DEL BIEN ADJUDICADO.
Si el cheque entregado en pago de la seña de trato o cancelación del precio fuera devuelto por el Banco girado, por cualquier motivo que fuera, la operación podrA dejarse sin efecto por parte del INDERT sin necesidad de reclamación judicial; no obstante, el oferente quedara obligado al pago en dinero en efectivo, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar.
RESPONSABILIDAD POR DEPOSITO DE LOS BIENES Y RETIRO DE LOS MISMOS: Para el caso que el comprador abone el precio íntegro de su compra, en dinero en efectivo y al contado, podrA retirar el bien subastado dos (2) horas después de finalizado el acto público de subasta, por orden de Lote, bajo su responsabilidad y pago del costo del mismo, a través de la CONSTANCIA DE ENTREGA FISICA DEL BIEN ADJUDICADO a entera satisfacción de la Institución.
Para el caso que el comprador abone en cheque o con posterioridad el saldo insoluto de su compra, en el plazo establecido en la presente, podrA retirar el bien subastado cumplido los requisitos, el Comprador deberA suscribir la CONSTANCIA DE ENTREGA FISICA DEL BIEN ADJUDICADO a entera satisfacción de la Institución, conforme a la opción 3 de pago del apartado SEÑA DE TRATO Y CANCELACION DEL PRECIO DEL BIEN ADQUIRIDO.
En el caso que el bien adjudicado no sea retirado en tiempo oportuno por parte del comprador, la Institución no asume ningún tipo de responsabilidad por la guarda y custodia del mismo. La Institución podrA disponer el traslado de los bienes no retirados a lugares apropiados, y el costo de depósito, guarda y custodia serA a cargo del comprador; se establece la suma de guaraníes veinte mil (Gs. 20.000) por día en concepto de resguardo.
FACULTASE: al Coordinador de la Comisión de Subasta para que conjuntamente con el Representante Jurídico de la Comisión de Subasta suscriban el Contrato de Compra Venta en Subasta con los compradores, en representación del INDERT, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una copia serA para el comprador y una copia para los archivos y registros de la Institución.
DESTINO DE LOS FONDOS: el importe pertinente por la venta de los bienes subastados serA depositado en la cuenta Nº 438056/5 “Recursos Institucionales” del Banco Nacional de Fomento.
GENERALIDADES: toda cuestión no señalada expresamente en este Pliego de Bases y Condiciones serA resuelta por la Comisión de Subasta conformada según Resolución P. Nº 290/12 de fecha 3 de febrero de 2012 y sus rectificaciones por Resolución P. Nº 480/12 de fecha 27 de marzo de 2012 y Resolución P. Nº 1566/12 de fecha 21 de mayo de 2012; ajustAndose a las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa y demAs normas legales vigentes y aplicables al caso.