POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIONES RESULTANTES DE LLAMADOS QUE COMPROMETEN PARCIAL O TOTALMENTE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2016 Y QUE NO OBTUVIERON CÓDIGO DE CONTRATACIÓN DURANTE ESE AÑO.
VigenteRESOLUCION2017DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0FVP
Contrataciones del Estado -- Establecimiento de las directrices para la comunicación de adjudicaciones resultantes de llamados que com
Visto: Los artículos 1º y 3° de la Ley N° 3439/2007, la Resolución DNCP N° 603/2012, y el Decreto N° 6715/2017; y Considerando: Que, el Art. 1º de la Ley N° 3439/2007 modifica el Art. 5º de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003. Que, el Art. 3º de la Ley N° 3439/2007 establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios, y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos. Que, la Resolución DNCP N° 603/2012 establece el procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación a la DNCP, en dos etapas. Que, el Artículo 2º de la referida Resolución, establece que: “... la primera etapa del procedimiento consiste en la comunicación de los documentos relativos al proceso de apertura de ofertas, evaluación y otorgamiento de la adjudicación. Una vez difundidos estos documentos en el SICP, el sistema habilitaré a la Convocante a realizar la carga y comunicación de la segunda etapa del procedimiento que contendrá los documentos contractuales...”, por lo que para la emisión del Código de Contratación resulta necesario proseguir con los trámites pertinentes. Que, el Decreto Nº 6715/2017 “Por el cual se modifica el Decreto Nº 4774/2016, que reglamenta la Ley N° 5554, del 5 de enero de 2016 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016’ vigente para el ejercicio fiscal 2017”, dispone en su Art. 298, “...Las adjudicaciones resultantes de procedimientos de contratación difundidos a través del SICP en el Ejercicio Fiscal anterior que comprometían parcial o totalmente el Presupuesto 2016 y que no obtuvieron Código de Contratación, deben comunicado a través del SICP en la forma dispuesta por la DNCP remitiendo los documentos necesarios acompañado del CDP del Ejercicio Fiscal vigente. En estos casos la convocante debe explicar por escrito las razones por las cuales no fue posible la obtención del Código en el ejercicio anterior”. Que, en virtud al principio de Economía y Eficiencia consagrado en el Artículo 4º de la Ley N° 2051/2003, y a la necesidad de dar continuidad a los procesos de contratación iniciados en el año 2016 y que por alguna razón no han concluido con la obtención del código de contratación en dicho año, resulta necesario que la DNCP establezca las directrices a ser adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en tal sentido, por el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto. Que, por Decreto N° 1614/2014 del 16 de mayo de 2014, se designa al Abog. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve: Título Preliminar
Disposiciones Generales
Art. 1
Artículo 1°.- Alcance. El procedimiento descrito en la presente Resolución resulta aplicable únicamente a las adjudicaciones resueltas en el ejercicio fiscal 2016.
Art. 2
Artículo 2°.- En todos los casos, con la comunicación de los procesos descritos en la presente Resolución, la Convocante deberá remitir una nota exponiendo el/los motivo/s de la no comunicación de la adjudicación, contrato o reparo en el ejercicio fiscal anterior.
Art. 3
Artículo 3°.- Las presentes directrices para comunicar las adjudicaciones de procesos de contratación afectados por la presente Resolución, no eximen a la Convocante de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar el Departamento de Adjudicaciones de la Dirección de Normas y Control, de esta Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Título I Primera Etapa
Art. 4
Adjudicaciones no comunicadas o cuya primera etapa se encuentre en el SICP con estado “Retenido”
Artículo 4º.- En la carga de la primera etapa de la adjudicación realizada conforme los lineamientos de la Resolución DNCP N° 603/12, la Convocante deberá cargar en la pestaña “Proveedores Adjudicados” el monto total del contrato en el campo de “Monto Adjudicado” y en el correspondiente a “Monto del Periodo”, deberá cargar cero (0).
Art. 5
Artículo 5°.- Habiendo completado la carga del proveedor, se deberá ingresar a la opción “Detalles del Proveedor” en donde las líneas presupuestarias deberán ser cargadas con monto cero (0).
Art. 6
Artículo 6°.- Para finalizar la carga realizada en “Detalles del Proveedor”, se adjuntará un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de cumplimiento, con cargo al ejercicio fiscal 2017, y emitido por el monto a ser ejecutado en dicho ejercido por el proveedor cargado. Igualmente, debe adjuntarse el Anexo B-02-17 “Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias de Código de Contratación”, aprobado por el Anexo B del Decreto N° 6715/17 Dicho formulario se encuentra disponible en el módulo “Formularios” del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas. Los campos para la carga de la documentación citada se encontrarán en la pestaña “Documentos del Proveedor”.
Título II Obtención del Código de Contratación
Art. 7
Adjudicaciones cuya segunda etapa no haya sido comunicada o se encuentre en el SICP con estado “Observado”
Artículo 7°.- La Convocante deberá adjuntar el contrato correspondiente y cargar los documentos indicados en el Artículo 6º de la presente Resolución, en el campo correspondiente a “Nota de Aclaración”.
Art. 8
Artículo 8º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.