POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES.
VigenteRESOLUCION2018COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0GTH
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Modificación del art. 6 del Reglamento del Fondo de Servicios Universales, sobre sus recurs
Vistos: La Ley N° 62/95 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; el Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones, que reglamenta la Ley de Telecomunicaciones; el Reglamento del Fondo de Servicios Universales; la Resolución N° 312/1999 de fecha 28 de julio de 1999; la Resolución N° 495/2000 de fecha 28 de julio de 2000; la Resolución N° 034/2002 de fecha 7 de enero de 2002; la Resolución N° 795/2004 de fecha 17 de junio de 2004; la Resolución N° 1499/2006 de fecha 1 de noviembre 2006; la Resolución Directorio N° 196/2014 de fecha 29 de enero de 2014; el Interno N° 93/GAF/2018, de fecha 4 de diciembre de 2018; el Interno N° 95/GAF/2018; y el Interno GPD N° 037/2018 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la Gerencia de Planificación y Desarrollo. Considerando: Que el Artículo 16 de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece las funciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en el inciso r) destaca: “Administrar el Fondo de Servicios Universales, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y sus Normas Reglamentarias”; Que el Decreto N° 14.135/96 que reglamenta la Ley de Telecomunicaciones establece en su Artículo 129 “...La Comisión, aprobará en un Reglamento específico, las normas que regulen el funcionamiento del Fondo de los Servicios Universales fijando los sujetos, condiciones de contribución y…”; Que el Reglamento del Fondo de Servicios Universales y sus modificaciones aprobadas por la Resolución N° 312/1999; la Resolución N° 495/2000; la Resolución N° 034/2002; la Resolución N° 795/2004; la Resolución N° 1499/2006; la Resolución Directorio N° 196/2014 en su artículo 6 establece los recursos que constituyen el Fondo de Servicios Universales - FSU; Que la Gerencia Administrativa Financiera, por medio del Interno N° 93/GAF/2018, ha remitido un informe detallado sobre la factibilidad de la ampliación del porcentaje de la Tasa de Explotación Comercial destinada para constituir los recursos del FSU, del 20% al 30% del pago por derecho de explotación comercial, así como también el impacto que podría generar dicho aumento; Que, la Gerencia Administrativa Financiera menciona que en el caso que se considere la ampliación del porcentaje de la Tasa de Explotación Comercial destinada para constituir los recursos del FSU, del 20% al 30% del pago por derecho de explotación comercial, importe que deberá ser distribuido entre la CONATEL y el MITIC (conforme se establece en la Ley N° 6207/2018 que crea el Ministerio de Información y Comunicación y establece su carta orgánica). Importe que dejará de estar disponible para gastos corrientes, que considerando la totalidad de los ingresos de la CONATEL, no tendría mayor incidencia en el cumplimiento de los compromisos asumidos; Que por medio del Interno N° 95/GAF/2018, la Gerencia Administrativa Financiera informa de los ingresos genuinos de la CONATEL en los diversos conceptos. Dentro de los conceptos de ingresos, está incluido MULTAS, que son ingresos originados por sanciones aplicadas a prestadores de servicios de telecomunicaciones, previo sumario administrativo. Los ingresos percibidos en concepto de MULTAS, puede considerarse una fuente de financiamiento que ayudará a fortalecer las disponibilidades financieras del Fondo de Servicios Universales, en ese sentido, podría considerarse la posibilidad de derivar el 50% de todos los ingresos percibidos por MULTAS al Fondo de Servicios Universales, decisión que no afectará el cumplimiento de las obligaciones de la CONATEL;
Que la Gerencia de Planificación y Desarrollo por medio del Interno GPD N° 037/2018 indica que a fin de lograr los objetivos del Plan Nacional de Telecomunicaciones - PNT, es necesaria la intervención del regulador, en lo que se refiere a las zonas poco rentables para las empresas prestadoras de servicios, utilizando los recursos del FSU, para lo cual sería necesario modificar el Reglamento del FSU, con una propuesta de ampliación del porcentaje de la Tasa de Explotación Comercial destinada para constituir los recursos del FSU; Que la Gerencia de Planificación y Desarrollo propone considerar la posibilidad de modificar el Reglamento del FSU con el fin de ampliar sus recursos y fuentes de financiamiento, para lo cual sugiere incrementar el porcentaje de la Tasa de Explotación Comercial destinada para constituir los recursos del FSU del 20% al 30%; y asimismo, que el 50% de todos los ingresos percibidos en concepto de MULTAS por sanciones aplicadas a prestadores de servicios de telecomunicaciones pase a constituir recursos para el FSU. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 21 de diciembre de 2018, Acta Nº 55/2018, y de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y el Decreto Nº 14.135/96; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar la modificación del artículo 6 del Reglamento del Fondo de Servicios Universales, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 6. Constituyen recursos del Fondo de Servicios Universales:
a) El 30% (treinta por ciento) del pago por derecho de explotación. Dicho pago de explotación equivale al 1% (uno por ciento) de los ingresos brutos del prestador que son recaudados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.
b) El 50% de todos los ingresos percibidos en concepto de MULTAS por sanciones aplicadas a prestadores de servicios de telecomunicaciones.
c) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas o extranjeras.
Los recursos que constituyen el Fondo de Servicios Universales podrán ser modificados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, conforme a las condiciones presupuestarias, financieras y los proyectos a ser encarados.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que lo establecido en el Art. 1º de la presente Resolución será aplicado a partir del 1 de enero de 2019.
Art. 3
Art. 3º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.