RESOLUCION 34/2002 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2002/01/07 • PY/LEGI/05UE
VigenteRESOLUCION2002COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/05UE
Fondo de servicios universales - Aprobación de las modificaciones del reglamento.
VISTOS: El Reglamento del Fondo de Servicios Universales aprobado por Resolución de Directorio Nº 132/1999 de fecha 6 de mayo de 1999, y modificado por Resoluciones de Directorio Nº 495/2000 del 28 de julio de 2001 y Nº 855/2000 del 01 de diciembre de 2000; la nota Nº 04/2001 de la Comisión constituida por Resolución Nº 046/2001 "...LLAMADAS DE EMERGENCIA; el Dictamen AJ Nº 26/2002 del 04 de enero de 2002, presentado por la Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que se ha firmado el Convenio de Cooperación entre el Ministerio del Interior y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, cuyo objeto es "Dotar a la Policía Nacional de un sistema de atención y despacho de llamadas de emergencias, a través de la provisión limitada y por única vez de los bienes y, servicios necesarios como la ingeniería, el equipamiento, el software, la capacitación y garantía de funcionamiento en condiciones de operación normal por el periodo de dos (2) años para lo cual la CONATEL utilizará el Fondo de Servicios Universales. Que para que la CONATEL pueda otorgar subsidios en bienes y servicios, resulta necesario modificar el Reglamento del Fondo de Servicios Universales y; Que para el efecto el Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, se halla plenamente facultado por la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones. Que, la Asesoría Jurídica es de parecer que resulta pertinente y viable la modificación propuesta por la Comisión y en consecuencia, corresponde la inclusión en el apartado "DISPOSICIONES FINALES" del Reglamento del Fondo de Servicios Universales. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 07 de enero de 2002, Acta Nº 01/2002, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º Aprobar la modificación del Reglamento de Fondo de Servicios Universales vigente.
Art. 2
Art. 2º Publicar el Reglamento del Fondo de Servicios Universales, que se anexa a la presente Resolución, en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Art. 3º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Víctor A. Bogado G.
REGLAMENTO DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES
TÍTULO I OBJETO
Art. 1
Artículo 1º.- El objeto del presento Reglamento del Fondo de Servicios Universales es establecer las normas y procedimientos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo, así como las correspondientes normas que definirán los sujetos y condiciones de contribución y definición de áreas de aplicación, de acuerdo a las políticas que señale el Gobierno.
TÍTULO II OBJETIVOS DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES
Art. 2
Artículo 2º.- El Fondo de Servicios Universales es un fondo creado con la finalidad de subsidiar a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen, ya sea porque no exista disponibilidad de servicios públicos de telecomunicaciones eficientes o imperen razones de interés público o social.
Art. 3
Artículo 3º.- Los objetivos del Fondo de Servicios Universales son:
a) Promover a través del financiamiento la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de interés público y social.
b) Promover el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de más paraguayos de manera eficiente, procurando servicios de calidad y precios razonables tomando en consideración los niveles de ingreso de la población beneficiaria.
c) Maximizar el beneficio económico en la dotación de los servicios de telecomunicaciones mediante la reducción de costos en la provisión de los servicios más básicos como salud y educación.
Art. 4
Artículo 4º.- CONATEL elaborará los Proyectos de Servicios Universales conteniendo el listado de las áreas y localidades rurales beneficiarias de conformidad con la política del Gobierno. Para ello, la CONATEL se basará en los trabajos realizados por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) de la Secretaria Técnica de Planificación de la Presidencia de la República. No obstante, también serán consideradas áreas urbanas, que no tienen ningún tipo de servicio de telefonía o servicios públicos de telecomunicaciones y son de interés nacional.
TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES
Art. 5
Artículo 5º.- La administración del Fondo de Servicios Universales corresponderá a la CONATEL.
TÍTULO IV RECURSOS
Art. 6
Artículo 6º.- Constituyen recursos del Fondo de Servicios Universales:
a) El 20 % del pago por derecho de explotación. Dicho pago de explotación equivale al 1% de los ingresos brutos del prestador que son recaudados por la CONATEL.
b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
Art. 7
Artículo 7º.- Como administradora del Fondo destinado a los Servicios Universales conforme a lo previsto en el Artículo 97º de la Ley Nº 642, la CONATEL no podrá usar para gastos propios ni para su financiamiento los recursos del Fondo.
Art. 8
Artículo 8º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 129º del Decreto Nº 14.135 Normas Reglamentarias de la Ley Nº 642, en la contabilidad de la CONATEL deberá figurar una cuenta separada e independiente denominada "Fondo de Servicios Universales, la que será administrada por ella y en cuya cuenta se harán los depósitos correspondientes para el efecto.
TÍTULO V MODALIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
Art. 9
Artículo 9º.- El financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Universales podrá ser reembolsable o no reembolsable, y el financiamiento podrá cubrir hasta el 100 % de la inversión inicial, en ambos casos será determinado en cada proyecto por la CONATEL, tomando en consideración la evaluación económica del proyecto realizada por ella.
Art. 10
Artículo 10º.- Los recursos del Fondo de Servicios Universales no podrán ser otorgados como subsidio directo a los usuarios.
Art. 11
Artículo 11º.- La CONATEL podrá realizar el subsidio; para los servicios comprendidos por el Art. 60 de la Ley 642/95, por medio de la provisión de bienes y servicios a ser especificados por ella en cada proyecto. Los bienes y servicios mencionados deberán ser proveídos a través de licitación pública de ofertas.
TÍTULO VI OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y PROYECTOS
CAPÍTULO I OTORGAMIENTO DE LICENCIA
Art. 12
Artículo 12º.- El Servicio Universal se registra dentro de la clasificación de Otros Servicios en conformidad a lo establecido en el Art. 19º de la Ley 642/95, y se define como el servicio subsidiado por el Fondo de Servicios Universales de la CONATEL, bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Art. 13
Artículo 13º.- El plazo máximo del otorgamiento de la Licencia será de 5 (cinco) años, sujetos a renovación previa comunicación y aceptación con informe favorable de la CONATEL.
Art. 14
Artículo 14º.- La Licencia para el Servicio Universal y la adjudicación del subsidio correspondiente se otorgará por Licitación Pública de Ofertas.
Art. 15
Artículo 15º.- Para obtener la Licencia para instalar, operar, explotar y mantener el Servicio Universal, así como su renovación correspondiente será necesario cumplir con los requisitos establecidos en las respectivas Bases y Condiciones de la Licitación.
Dichas renovaciones serán sin subsidio alguno por parte del Fondo de Servicios Universales.
CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS
Art. 16
Artículo 16º.- CONATEL, elaborará el Programa de Proyectos de Servicios Universales a subsidiar, que establecerá los proyectos que tendrán prioridad para su ejecución y aplicación del Fondo de Servicios Universales.
Art. 17
Artículo 17º.- La CONATEL sin perjuicio de los proyectos considerados, podrá recibir solicitudes, presentadas por la población interesada, municipios, gobernaciones, organismos no gubernamentales u otros interesados.
Art. 18
Artículo 18º.- En caso de que operadores de servicios de telecomunicaciones, proveedores, inversionistas privados en general u otros, presenten iniciativas de proyectos concretos, la CONATEL, procederá a evaluarlos para analizar su inclusión en el Programa de Proyectos a subsidiar.
La CONATEL se reserva el derecho de solicitar informaciones adicionales para una apropiada evaluación económica y técnica de dichos proyectos.
Art. 19
Artículo 19º.- La CONATEL fijará el periodo de presentación de solicitudes y proyectos para su inclusión en el Programa de Proyectos de Servicios Universales.
Art. 20
Artículo 20º.- Una vez aprobado el Programa de Proyectos de Servicios Universales se procederá a la ejecución de los proyectos conforme a la priorización establecida.
CAPÍTULO II ADJUDICACIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS UNIVERSALES
Art. 21
Artículo 21º.- La empresa favorecida con el subsidio del Fondo de Servicios Universales no deberá estar en mora en pagos por conceptos de tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, ni estar infringiendo normas de la Ley 642/95, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento.
Art. 22
Artículo 22º.- La elaboración y aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de las Licitaciones, y su conducción será competencia exclusiva de la CONATEL.
Art. 23
Artículo 23º.- La Licitación Pública de Ofertas se realizará siempre que haya dos o más empresas en condiciones legales de participar en dicha Licitación.
Art. 24
Artículo 24º.- En caso de que hubiera una sola empresa que se presente a la Licitación y ésta cumpla con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, la CONATEL determinará si procede o no a la adjudicación correspondiente
En caso de que la evaluación técnica - económica realizada por la CONATEL difiera de aquellas presentadas por las empresas oferentes, se buscará mecanismos de armonización para dicha divergencia.
En caso de no lograrse dicha armonización prevalecerá el criterio de la CONATEL.
Art. 25
Artículo 25º.- Los recursos del Fondo de Servicios Universales serán destinados al subsidio de la inversión inicial, por una sola vez, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales, incluyendo costos de despacho aduanero, tributos, seguros y gastos de almacenaje, obras civiles, transporte e instalación y prueba de equipos.
Art. 26
Artículo 26º.- La Licitación Pública de Ofertas se realizará obligatoriamente de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes administrativas pertinentes.
Art. 27
Artículo 27º.- La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
1. Denominación de la entidad que la convoca.
2. Objeto y alcance de la Licitación Pública.
3. Número de la Licitación Pública que se convoca.
4. Oficina donde los interesados puedan recabar información.
5. Descripción esquemática del proyecto.
6. Precio de venta del Pliego de Bases y Condiciones.
7. Día, hora y local donde se efectuará la recepción de documentos de la propuesta.
8. Otros que la CONATEL considere necesarios.
Art. 28
Artículo 28º.- El Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública contendrá obligatoriamente lo establecido para Licitaciones Públicas para el otorgamiento de la Concesión conforme al Artículo 83º del Decreto Nº 14135 Normas Reglamentarias de la Ley Nº 642/95, contemplando adicionalmente el Proyecto del Contrato a que se refiere el Título VII siguiente.
Art. 29
Artículo 29º.- El Pliego de Bases y Condiciones determinará el trámite especifico del proceso de Licitación Pública de Ofertas a seguirse y se elaborará de acuerdo a la naturaleza de los servicios que se licitan.
El Pliego de Bases y Condiciones contendrá los mínimos requisitos técnicos que deberán cumplir los solicitantes para poder proceder a la evaluación de sus ofertas.
Entre dichos requisitos técnicos se incluirán:
a) El tipo y dimensiona miento de los servicios a ser ofrecidos;
b) La calidad de los servicios ofrecidos;
c) La cobertura de los servicios ofrecidos;
d) El cronograma de instalación y operación;
e) Tecnologías y tipo de equipamiento o propuestas técnicas;
f) Otros que la CONATEL considere en cada caso especifico.
Art. 30
Artículo 30º.- La licitación será, entre otros, para la provisión, instalación, operación, explotación y mantenimiento de la Red.
Los criterios de evaluación de las ofertas serán determinados por la CONATEL en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 31
Artículo 31º.- La oferta más conveniente será elegida mediante resolución de la CONATEL, la cual será expedida en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
TÍTULO VII DEL CONTRATO
Art. 32
Artículo 32º.- El Contrato será suscrito por el adjudicatario una vez que su oferta haya sido adjudicada por la CONATEL. El Pliego de las Bases y Condiciones podrán exigir la presentación de las garantías de oferta y garantía de fiel cumplimiento.
Dicho contrato se celebrará a partir de la proforma incluida en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 33
Artículo 33º.- En las Licitaciones Públicas, en el caso de la no suscripción del Contrato en el plazo establecido en el artículo anterior y/o en el Pliego de Bases y Condiciones, la CONATEL procederá a otorgar la adjudicación a quien obtuvo el segundo lugar en la licitación, siempre que éste haya calificado, de conformidad con los términos de la misma. En el caso de que este último no suscriba el Contrato, la CONATEL declarará desierta la licitación.
Art. 34
Artículo 34º.- El Pliego de Bases y Condiciones deberán establecer una garantía que deberá cubrir la no suscripción del Contrato.
Art. 35
Artículo 35º.- El Contrato contendrá, entre otros, las siguientes estipulaciones básicas:
a) Identificación de las partes;
b) Plazo de duración de la Licencia;
c) Descripción del proyecto;
d) Plazo de ejecución del Proyecto;
e) Responsable de la ejecución;
f) Forma y cronograma de desembolsos y contrapartida a cargo del beneficiario del subsidio, de existir;
g) Derechos y obligaciones del Licenciatario;
h) Mecanismos de supervisión y control, los que deberán incluir un mecanismo de información periódica de los avances del Proyecto;
i) Mecanismos tarifarios;
j) Compromiso de operación y mantenimiento y garantía por tales compromisos, de ser el caso;
k) Condiciones y cumplimiento de los objetivos de calidad de servicio;
l) Incumplimiento del contrato;
m) Penalidades;
n) Otras que la CONATEL considere necesarias.
Art. 36
Artículo 36º.- El incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones originará la cancelación del Contrato.
TÍTULO VIII DESEMBOLSOS Y AMORTIZACIÓN
Art. 37
Artículo 37º.- Los desembolsos y amortizaciones a ser realizados por la CONATEL se harán de acuerdo a lo especificado en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 38
Artículo 38º.- CONATEL supervisará el ciclo del desembolso desde la firma del Contrato hasta la rendición de cuentas final, conforme a lo establecido en el Contrato y al avance de las obras.
Art. 39
Artículo 39º.- Los desembolsos y amortizaciones podrán realizarse a través de las instituciones del sistema financiero (bancario).
TÍTULO IX SUPERVISIÓN
Art. 40
Artículo 40º.- La supervisión de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Servicios Universales deberá realizarse directamente con funcionarios de la CONATEL.
Art. 41
Artículo 41º.- La supervisión comprenderá principalmente lo siguiente:
a) Supervisión de los equipos, materiales e instalación, de acuerdo con la oferta técnica presentada y ganadora de la adjudicación;
b) Supervisión de cronogramas de obras, y puesta en operación del servicio;
c) Supervisión de la operación y mantenimiento, incluyendo calidad del servicio, horas de atención, tráfico y otros elementos pertinentes;
d) Supervisión financiera y legal.
Art. 42
Artículo 42º.- La supervisión deberá dejar constancia de las desviaciones y/o transgresiones que pudieran existir en el respectivo Proyecto de modo a tomar las medidas correctivas pertinentes.
Art. 43
Artículo 43º.- La supervisión se realizará según pautas a ser establecidas por la CONATEL.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 44
Artículo 44º.- El régimen de sanciones será conforme al Título XI de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Art. 45
Artículo 45º.- Todo lo relacionado al Fondo de Servicios Universales, y que no esté contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la CONATEL de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley, su Decreto Reglamentario y a sus mejores criterios pertinentes.
Art. 46
Artículo 46º.- El glosario de términos que se anexa a continuación, forma parte del presente Reglamento.
Art. 47
Artículo 47º.- Este reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por la CONATEL.
Art. 48
Artículo 48º.- El Fondo de Servicios Universales podrá subsidiar, además del Servicio Universal, programas sociales para promoción de la Educación, Cultura, Salud y Servicios de Emergencia, a través de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
Las condiciones, beneficiarios, áreas de aplicación, entre otros, relacionados a tales programas sociales se establecerán en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
SERVICIO UNIVERSAL.- Sé define como el Acceso a Teléfonos de Uso Público o Cabinas Públicas con capacidad de transmitir voz y datos en localidades rurales, o las consideradas áreas urbanas, que no tienen ningún tipo de servicio de telefonía o servicios públicos de telecomunicaciones y son de interés nacional.
Esta definición es temporal y podrá ser modificada por la CONATEL.
FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES. El Fondo creado mediante la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante CONATEL), con la finalidad de subsidiar a los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen.
CONTRATO.- Es el Acto Jurídico que regula los derechos y obligaciones de la empresa favorecida a través del Fondo de Servicios Universales, relacionados con las condiciones de financiamiento y desembolsos, las amortizaciones, asuntos técnicos y legales correspondientes al Fondo de Servicios Universales.
OPERADOR.- Persona física o jurídica que cuenta con concesión, licencia, o autorización para la explotación de uno o más servicios de telecomunicaciones.
PROYECTO DE SERVICIOS UNIVERSALES.- Es el Documento elaborado por la CONATEL que contiene los Perfiles de Evaluaciones Técnica y Económica del Proyecto sujeto al subsidio proveniente del Fondo de Servicios Universales.