RESOLUCION 312/1999 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 1999/07/13 • PY/LEGI/07BK
VigenteRESOLUCION1999MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/07BK
Comisión de Saneamiento de la Colonia Santa María, distrito de Itakyry, del departamento de Alto Paraná - Funciones.
VISTA: La presentación realizada por la Dirección General del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, SENASA, en la que se solicita el reconocimiento de la Comisión de Saneamiento de la Colonia Santa María, Distrito de Itakyry, del Departamento de Alto Paraná; y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del SENASA, promueve la construcción de facilidades sanitarias que fomentan y consolidan hábitos de higiene como medio para proteger y mejorar la salud de la población; y Que, esta acción requiere la participación consciente, responsable y organizada de los beneficiarios, a fin de asegurar el éxito en la construcción y posterior operación y mantenimiento de las instalaciones; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º. - Autorizar el funcionamiento de la Comisión de Saneamiento de la Colonia Santa María, Distrito de Itakyry, del Departamento de Alto Paraná, y reconocer su constitución con las siguientes personas:
Presidente: Sr. Francisco Shotten
Vicepresidente: Sr. Emiliano Giménez
Secretario: Sr. Modesto Belegonte
Tesorero: Sr. Erasmo Flores Franco
Vocal: Sr. Adolfo Pereira
Síndico Titular: Sra. Marilei de Oliveira
Síndico Suplente: Sra. Ademir Cormón
Art. 2
Art. 2º.- La Comisión de Saneamiento funcionará con la autonomía y atribuciones que esta Resolución le permiten.
Art. 3
Art. 3º.- Las funciones y actividades de esta Comisión serán las siguientes:
a) Colaborar con el SENASA y con los funcionarios del Servicio con asiento en la localidad, en la organización de la comunidad con relación al abastecimiento de agua, la disposición de basuras y el control y/o eliminación de focos de insalubridad que se constituyen en molestias y riesgos para el bienestar y la salud de la población.
b) Representar ante el SENASA y ante las autoridades a los usuarios y beneficiarios de las obras y servicios de saneamiento.
c) Participar en la promoción, planificación y ejecución de las obras de saneamiento, en coordinación con los funcionarios locales del SENASA
d) Promover y obtener la participación de los vecinos con mano de obra voluntaria, para disminuir los costos de construcción, administración y mantenimiento de las obras.
e) Administrar y vigilar el correcto uso, funcionamiento y mantenimiento de las obras de saneamiento.
f) Suscribir con los vecinos los contratos individuales que establezcan sus compromisos y aportes al programa.
g) Suscribir con el SENASA, a nombre de la comunidad, los convenios correspondientes para la construcción, mantenimiento y uso de las obras de saneamiento.
h) Percibir de los vecinos las contribuciones o el pago de las tarifas mensuales por los servicios que se presten, o el pago de las cuotas de materiales entregados a crédito, para las obras domiciliarias si los hubiera.
i) Proporcionar los informes y rendiciones de cuentas, requeridos por el SENASA, a través de sus oficinas locales, y mantener informada a la comunidad sobre la marcha de los trabajos, los problemas que surgiesen en relación a los mismos a fin de darle solución y sobre el manejo de fondos.
j) Realizar otros actos lícitos no previstos en la presente Resolución que tiendan al mejor cumplimiento del programa.
Art. 4
Art. 4º.- Los Miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones y se renovarán anualmente la mitad de los mismos, pudiendo ser reelegidos por otro período más. El primer año, la renovación se hará por sorteo; el primer presidente durará dos años en el ejercicio de sus funciones.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Martín A. Chiola V.