RESOLUCION 495/2000 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2000/07/28 • PY/LEGI/07AU
VigenteRESOLUCION2000COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/07AU
Reglamento del Fondo de Servicios Universales - Aprobación de las modificaciones.
VISTOS: El Interno Nº 052/2000 del 10 de julio de 2000, presentado por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicios Universales; el Dictamen Nº AJ 512/2000 del 25 de julio de 2000, presentado por la Asesoría Jurídica; el Interno Nº 057/GPFSU/2000 del 27 de julio de 2000, presentado por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicios Universales. CONSIDERANDO: Que, para que CONATEL subsidie el equipamiento y el acceso a la Internet de Instituciones Educativas, es necesario que el Fondo de Servicios Universales a través de su Reglamento respectivo, incluya la promoción de tales tipos de programas. Cabe destaca, que el Fondo de Servicios Universales es el eje fundamental de la elaboración de las políticas y legislación de telecomunicaciones de un país, por lo cual es un concepto cuyo contenido varía dinámicamente debido a la demanda de servicios, la evolución tecnológica y las consideraciones de política social nacional. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 28 de julio de 2000. Acta Nº 030/2000, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Aprobar las modificaciones del Reglamento de Fondo de Servicios Universales vigente.
Art. 2
Art. 2º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Ing. Víctor A. Bogado G.- Presidente del Directorio
REGLAMENTO DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES
TITULO I OBJETO
Art. 1
Artículo 1º.- El objeto del presente Reglamento del Fondo de Servicios Universales es establecer las normas y procedimientos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo, así como las correspondientes normas que definirán los sujetos y condiciones de contribución y definición de áreas de aplicación, de acuerdo a las políticas que señale el Gobierno.
TITULO II OBJETIVOS DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES
Art. 2
Artículo 2º.- El Fondo de Servicios Universales es un fondo creado con la finalidad de subsidiar a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen, ya sea porque no exista disponibilidad de servicios públicos de telecomunicaciones eficientes o imperen razones de interés público o social.
Art. 3
Artículo 3º.- Los objetivos del Fondo de Servicios Universales son:
a) Promover a través del financiamiento la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de interés público y social.
b) Promover el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de más paraguayos de manera eficiente, procurando servicios de calidad y precios razonables tomando en consideración los niveles de ingreso de la población beneficiaria.
c) Maximizar el beneficio económico en la dotación de los servicios de telecomunicaciones mediante la reducción de costos en la provisión de los servicios más básicos como salud y educación.
Art. 4
Artículo 4º.- CONATEL elaborará los Proyectos de Servicios Universales conteniendo el listado de las áreas y localidades rurales beneficiarias de conformidad con la política del Gobierno. Para ello, la CONATEL se basará en los trabajos realizados por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) de la Secretaria Técnica de Planificación de la Presidencia de la República. No obstante, también serán consideradas áreas urbanas, que no tienen ningún tipo de servicio de telefonía o servicios públicos de telecomunicaciones y son de interés nacional.
TITULO III ADMINISTRACION DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES
Art. 5
Artículo 5º.- La administración del Fondo de Servicios Universales corresponderá a la CONATEL
TITULO IV RECURSOS
Art. 6
Artículo 6º.- Constituyen recursos del Fondo de Servicios Universales:
a) Un mínimo de 20 % del pago por derecho de explotación. Dicho pago de explotación equivale al 1 % de los ingresos brutos del prestador que son recaudados por la CONATEL.
b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
c) Los superávit anuales.
Art. 7
Artículo 7º.- Como administradora del Fondo destinado a los Servicios Universales conforme a lo previsto en el Artículo 97º de la Ley Nº 642, la CONATEL no podrá usar para gastos propios ni para su financiamiento los recursos del Fondo.
Art. 8
Artículo 8º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 129º del Decreto Nº 14135 Normas Reglamentarias de la Ley Nº 642, en la contabilidad de la CONATEL deberá figurar una cuenta separada e independiente denominada "Fondo de Servicios Universales", la que será administrada por ella y en cuya cuenta se harán los depósitos correspondientes para el efecto.
TITULO V MODALIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
Art. 9
Artículo 9º.- El financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Universales podrá ser reembolsable o no reembolsable, y el financiamiento podrá cubrir hasta el 100 % de la inversión inicial, en ambos casos será determinado en cada proyecto por la CONATEL tomando en consideración la evaluación económica del proyecto realizada por ella.
Art. 10
Artículo 10º.- Los recursos del Fondo de Servicios Universales no podrán ser otorgados como subsidio directo a los usuarios.
TITULO VI OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y PROYECTOS
CAPITULO I OTORGAMIENTO DE LICENCIA
Art. 11
Artículo 11º.- El Servicio Universal se registra dentro de la clasificación de Otros Servicios en conformidad a lo establecido en el Art. 19º de la Ley 642/95, y se define como el servicio subsidiado por el Fondo de Servicios Universales de la CONATEL, bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Art. 12
Artículo 12º.- El plazo máximo del otorgamiento de la Licencia ser de 5 (cinco) años, sujetos a renovación previa comunicación y aceptación con informe favorable de la CONATEL.
Art. 13
Artículo 13º.- La Licencia para el Servicio Universal y la adjudicación del subsidio correspondiente se otorgará por Licitación Pública de Ofertas.
Art. 14
Artículo 14º.- Para obtener la Licencia para instalar, operar, explotar y mantener el Servicio Universal, así como su renovación correspondiente ser necesario cumplir con los requisitos establecidos en las respectivas Bases y Condiciones de la Licitación.
Dichas renovaciones serán sin subsidio alguno por parte del Fondo de Servicios Universales.
CAPITULO II ELABORACION Y SELECCION DE PROYECTOS
Art. 15
Artículo 15º.- CONATEL, elaborará el Programa de Proyectos de Servicios Universales a subsidiar, que establecerá los proyectos que tendrán prioridad para su ejecución y aplicación del Fondo de Servicios Universales.
Art. 16
Artículo 16º.- La CONATEL sin perjuicio de los proyectos considerados, podrá recibir solicitudes, presentadas por la población interesada, municipios, gobernaciones, organismos no gubernamentales u otros interesados.
Art. 17
Artículo 17º.- En caso de que operadores de servicios de telecomunicaciones, proveedores, inversionistas privados en general u otros, presenten iniciativas de proyectos concretos, la CONATEL procederá a evaluarlos para analizar su inclusión en el Programa de Proyectos a subsidiar.
La CONATEL se reserva el derecho de solicitar informaciones adicionales para una apropiada evaluación económica y técnica de dichos proyectos.
Art. 18
Artículo 18º.- La CONATEL fijará el periodo de presentación de solicitudes y proyectos para su inclusión en el Programa de Proyectos de Servicios Universales.
Art. 19
Artículo 19º.- Una vez aprobado el Programa de Proyectos de Servicios Universales se procederá a la ejecución de los proyectos conforme a la priorización establecida.
CAPITULO II ADJUDICACION DE PROYECTOS DE SERVICIOS UNIVERSALES
Art. 20
Artículo 20º.- La empresa favorecida con el subsidio del Fondo de Servicios Universales no deberá estar en mora en pagos por conceptos de tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, ni estar infringiendo normas de la Ley 642/95, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento.
Art. 21
Artículo 21º.- La elaboración y aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de las Licitaciones, y su conducción será competencia exclusiva de la CONATEL.
Art. 22
Artículo 22º.- La Licitación Pública de Ofertas se realizará siempre que haya dos o más empresas en condiciones legales de participar en dicha Licitación.
Art. 23
Artículo 23º.- En caso de que hubiera una sola empresa que se presente a la Licitación y ésta cumpla con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, la CONATEL determinará si procede o no a la adjudicación correspondiente.
En caso de que la evaluación técnica - económica realizada por la CONATEL difiera de aquellas presentadas por las empresas oferentes, se buscará mecanismos de armonización para dicha divergencia.
En caso de no lograrse dicha armonización prevalecerá el criterio de la CONATEL.
Art. 24
Artículo 24º.- Los recursos del Fondo de Servicios Universales serán destinados al subsidio de la inversión inicial, por una sola vez, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales, incluyendo costos de despacho aduanero, tributos, seguros y gastos de almacenaje, obras civiles, transporte e instalación y prueba de equipos.
Art. 25
Artículo 25º.- La Licitación Pública de Ofertas se realizará obligatoriamente de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes administrativas pertinentes.
Art. 26
Artículo 26º.- La convocatoria deberá contener obligatoria-mente lo siguiente:
1. Denominación de la entidad que la convoca.
2. Objeto y alcance de la Licitación Pública.
3. Número de la Licitación Pública que se convoca.
4. Oficina donde los interesados puedan recabar información.
5. Descripción esquemática del proyecto.
6. Precio de venta del Pliego de Bases y Condiciones.
7. Día, hora y local donde se efectuará la recepción de documentos de la propuesta.
8. Otros que la CONATEL considere necesarios.
Art. 27
Artículo 27º.- El Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública contendrá obligatoriamente lo establecido para Licitaciones Públicas para el otorgamiento de la Concesión conforme al Artículo 83º del Decreto Nº 14135 Normas Reglamentarias de la Ley Nº 642/95, contemplando adicionalmente el Proyecto del Contrato a que se refiere el Título VII siguiente.
Art. 28
Artículo 28º.- El Pliego de Bases y Condiciones determinará el trámite especifico del proceso de Licitación Pública de Ofertas a seguirse y se elaborará de acuerdo a la naturaleza de los servicios que se licitan.
El Pliego de Bases y Condiciones contendrá los mínimos requisitos técnicos que deberán cumplir los solicitantes para poder proceder a la evaluación de sus ofertas.
Entre dichos requisitos técnicos se incluirán:
a) El tipo y dimensionamiento de los servicios a ser ofrecidos;
b) La calidad de los servicios ofrecidos;
c) La cobertura de los servicios ofrecidos;
d) El cronograma de instalación y operación;
e) Tecnologías y tipo de equipamiento o propuestas técnicas;
f) Otros que la CONATEL considere en cada caso específico.
Art. 29
Artículo 29º.- La licitación será, entre otros, para la provisión, instalación, operación, explotación y mantenimiento de la Red.
Los criterios de evaluación de las ofertas serán determinados por la CONATEL en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 30
Artículo 30º.- La oferta más conveniente será elegida mediante resolución de la CONATEL, la cual será expedida en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
TITULO VII DEL CONTRATO
Art. 31
Artículo 31º.- El Contrato será suscrito por el adjudicatario una vez que su oferta haya sido adjudicada por la CONATEL, El Pliego de las Bases y Condiciones podrá exigir la presentación de las garantías de oferta y garantía de fiel cumplimiento.
Dicho contrato se celebrará a partir de la proforma incluida en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 32
Artículo 32º.- En las Licitaciones Públicas, en el caso de la no suscripción del Contrato en el plazo establecido en el artículo anterior y/o en el Pliego de Bases y Condiciones, la CONATEL procederá a otorgar la adjudicación a quien obtuvo el segundo lugar en la licitación, siempre que éste haya calificado, de conformidad con los términos de la misma. En el caso de que este último no suscriba el Contrato, la CONATEL declarará desierta la licitación.
Art. 33
Artículo 33º.- El Pliego de Bases y Condiciones deberán establecer una garantía que deberá cubrir la no suscripción del Contrato.
Art. 34
Artículo 34º.- El Contrato contendrá, entre otros, las siguientes estipulaciones básicas:
a) Identificación de las partes;
b) Plazo de duración de la Licencia;
c) Descripción del proyecto;
d) Plazo de ejecución del Proyecto;
e) Responsable de la ejecución;
f) Forma y cronograma de desembolsos y contrapartida a cargo del beneficiario del subsidio, de existir;
g) Derechos y obligaciones del Licenciatario;
h) Mecanismos de supervisión y control, los que deberán incluir un mecanismo de información periódica de los avances del Proyecto;
i) Mecanismos tarifarios;
j) Compromiso de operación y mantenimiento y garantía por tales compromisos, de ser el caso;
k) Condiciones y cumplimiento de los objetivos de calidad de servicio;
l) Incumplimiento del contrato;
m) Penalidades;
n) Otras que la CONATEL considero necesarias.
Art. 35
Artículo 35º.- El incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones originará la cancelación del Contrato.
TITULO VIII DESEMBOLSOS Y AMORTIZACION
Art. 36
Artículo 36º.- Los desembolsos y amortizaciones a ser realizados por la CONATEL se harán de acuerdo a lo especificado en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 37
Artículo 37º.- CONATEL supervisará el ciclo del desembolso desde la firma del Contrato hasta la rendición de cuentas final, conforme a lo establecido en el Contrato y al avance de las obras.
Art. 38
Artículo 38º.- Los desembolsos y amortizaciones podrán realizarse a través de las instituciones del sistema financiero (bancario).
TITULO IX SUPERVISION
Art. 39
Artículo 39º.- La supervisión de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Servicios Universales deberá realizarse directamente con funcionarios de la CONATEL,
Art. 40
Artículo 40º.- La supervisión comprenderá principalmente lo siguiente:
a) Supervisión de los equipos, materiales e instalación, de acuerdo con la oferta técnica presentada y ganadora de la adjudicación;
b) Supervisión de cronogramas de obras, y puesta en operación del servicio;
c) Supervisión de la operación y mantenimiento, incluyendo calidad del servicio, horas de atención, tráfico y otros elementos pertinentes;
d) Supervisión financiera y legal.
Art. 41
Artículo 41º.- La supervisión deberá dejar constancia de las desviaciones y/o transgresiones que pudieran existir en el respectivo Proyecto de modo a tomar las medidas correctivas pertinentes.
Art. 42
Artículo 42º.- La supervisión se realizará según pautas a ser establecidas por la CONATEL,
DISPOSICIONES FINALES
Art. 43
Artículo 43º.- El régimen de sanciones será conforme al Título XI de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Art. 44
Artículo 44º.- Todo lo relacionado al Fondo de Servicios Universales, y que no esté contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la CONATEL de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley, su Decreto Reglamentario y a sus mejores criterios pertinentes.
Art. 45
Artículo 45º.- El glosario de términos que se anexa a continuación, forma parte del presente Reglamento.
Art. 46
Artículo 46º.- Este reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por la CONATEL.
Art. 47
Artículo 47º.- El Fondo de Servicios Universales podrá subsidiar, además del Servicio Universal, programas sociales para promoción de la Educación, Cultura, Salud y Servicios de Emergencia, a través de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
Las condiciones, beneficiarios, áreas de aplicación, entre otros, relacionados a tales programas sociales se establecerán en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
GLOSARIO DE TERMINOS
SERVICIO UNIVERSAL.- Se define como el Acceso a Teléfonos de Uso Público o Cabinas Públicas con capacidad de transmitir voz y datos en localidades rurales, o las consideradas áreas urbanas, que no tienen ningún tipo de servicio de telefonía o servicios públicos de telecomunicaciones y son de interés nacional.
Esta definición es temporal y podrá ser modificada por la CONATEL.
FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES.- El Fondo creado mediante la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante CONATEL), con la finalidad de subsidiar a los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen.
CONTRATO.- Es el Acto Jurídico que regula los derechos y obligaciones de la empresa favorecida a través del Fondo de Servicios Universales, relacionados con las condiciones de financiamiento y desembolsos, las amortizaciones, asuntos técnicos y legales correspondientes al Fondo de Servicios Universales.
OPERADOR. - Persona física o jurídica que cuenta con concesión, licencia, o autorización para la explotación de uno o más servicios de telecomunicaciones.
PROYECTO DE SERVICIOS UNIVERSALES.- Es el Documento elaborado por la CONATEL que contiene los Perfiles de Evaluaciones Técnica y Económica del Proyecto sujeto al subsidio proveniente del Fondo de Servicios Universales.