DECRETO 17.062/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/04/30 • PY/LEGI/01UC
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Pago de tributos adeudados - Prórroga de vigencia del Decreto 14.442/2001.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 171º de la Ley Nº 125/91 y el Decreto Nº 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001; y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adoptar medidas de carácter administrativo que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter fiscal. Que atendiendo a la persistencia de los problemas coyunturales de orden económico y financiero, justifican prorrogar el plazo dispuesto en el Decreto de referencia. Que el tercer párrafo del Artículo 171º de la Ley Nº 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo a interés mensual a calcularse día a día. Que por Decreto Nº 15.806 del 19 de diciembre de 200, el Poder Ejecutivo prorroga hasta el 30 de abril de 2002 el plazo previsto en el Art. 3º del Decreto Nº 14.442/2001 para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de octubre de 2001. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Prorrógase hasta el 5 de julio de 2002 el plazo previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de diciembre de 2001.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- James Spalding.